Antecedentes del codigo civil boliviano
andacarguzApuntes30 de Agosto de 2019
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ANTECEDENTES DEL CODIGO CIVIL BOLIVIANO.
ÉPOCA ROMANA.
En Roma se da la elaboración del corpus iuris civilis romano (compuesto por el Codex, Pandectas, novelas, institutas y el código de Justiniano. Este código corresponde al sistema romano germánico, que se expande hasta la publicación del código civil francés del año 1804, donde se hacía más énfasis a los derechos de la persona, este derecho era diferente al sistema del Common Law (derecho común), que se expandió en Inglaterra, Norte América y algunos países europeos, este sistema tiene una alta carga jurisprudencial y se da más énfasis a la actividad patrimonial, se puede decir que este derecho se consolida con la publicación del código alemán de 1900.
EDAD MEDIA.
En la edad media hay un oscurantismo jurídico, sin embargo, a fines de esta edad hay un resurgimiento del derecho romano y dividimos a esta etapa en dos:
- La Etapa Germánica. s. V - s. XII
- La Etapa Del Resurgimiento Del Derecho Romano. s. XII - hasta finales de la edad media. El resurgimiento del derecho romano se da especialmente en 4 países, Italia, Francia, Alemania y España, en este periodo se toma en cuenta también al derecho canónico, al derecho estatutario, al derecho local o también llamado indígena y al derecho romano.
En 1789, con la revolución francesa se produce una simplificación del derecho dejando de lado la casuística (el derecho basado en los casos).
EN BOLIVIA.
Se dan 4 etapas, pre colonial, colonial, la intermedia y la de la codificación.
La Etapa Pre Colonial. En Bolivia inicia casi 1000 años antes que la colonia con una gran civilización, la primera población reconocida históricamente son los Vizcachani, esta cultura desemboca en una civilización que la tenemos hasta el día de hoy, los tahuanacotas, Tiahuanaco mas adelante es conquistado por los aimaras, divididos con una organización más fuerte que la tahuanacotas, divididos en territorios que iban desde los señoríos hasta los reinos. Hasta el s. XV los aimaras desarrollan sus instituciones como el ayni y la minka.
El s. XV hay una conquista de un pueblo súper luchador, los Incas, este gran grupo de conquistadores forma lo que luego llamamos el gran imperio incaico, el Tahuantinsuyo, que estaba dividido en 4 suyos, Chinchasuyo, Contisuyo, Collasuyo y Antisuyo. Los Incas desarrollaron diferentes tipos de instituciones, la Mita, Minka y el Ayni, antes de la colonia desarrollan una institución más que se llama la encomienda.
La Etapa Colonial. Simplemente hay una imposición de las normas españolas a nuestro país, sin embargo, en América Latina no solo hay el sometimiento de los españoles sino también de portugueses, franceses, ingleses, italianos, holandeses; más adelante se desarrollan colonias alemanas (después de la WWII). En la etapa colonial prevalecían las leyes españolas tales como la ley del fuero juzgo, fuero real y las novelas de Estilo y Alcalá.
La Etapa Intermedia. Trato primero de hacer una recopilación de todas las costumbres cronológicamente y trato de ordenar y sistematizar las normas que influían a nuestro país, surge entonces la última etapa,
La Etapa de la Codificación. En el gobierno del mariscal Andrés de Santa Cruz y Calahumana, quien en 1830 forma una comisión de codificación con los ministros de la corte suprema; Olañeta, de la Rosa y Urcullo. Esta comisión en realidad en 4 meses se dedicó a transcribir el código civil francés, y es así que el 2 de abril de 1831 se promulga el primer código civil boliviano, en 1832 se le da el nombre de Código de Santa Cruz, tenía 3 partes, personas, bienes y modos de adquirir la propiedad.
Se puede decir que en toda Latinoamérica hubo una gran vigencia del código civil francés excepto en un país, Chile, con Andrés Bello se da un nuevo código que tiene su raíz en el código alemán, sin embargo, también trata del derecho suizo e italiano; luego de la promulgación del código Santa Cruz se establece diferentes instituciones en el derecho boliviano, por ejemplo, en 1811 se instituye lo que se considera como matrimonio civil, en 1832 se promulga el divorcio absoluto (antes solo había una separación de hecho), en 1872 se da una pequeña ley que hablaba de la familia, la filiación y la prescripción.
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