CODIGO CIVIL (ANALISIS)
Enviado por Mat28 • 12 de Junio de 2013 • 2.977 Palabras (12 Páginas) • 1.693 Visitas
CÓDIGO CIVIL
LIBRO IV
DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOS
TITULO I
DEFINICIONES
Análisis del Art. 1453.-
Este artículo se refiere a la voluntad de las partes de la obligación como en los contratos y convenios, esta voluntad puede dar origen a las obligaciones unilaterales como la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos que interviene la voluntad de una sola persona, a diferencia de lo que ocurre en los contratos, cuando hay la concurrencia de dos o más voluntades para crear obligaciones; este artículo nos dice que surgen también las obligaciones de los delitos y de los cuasidelitos que es un hecho dañoso involuntario que puede causar daño a la persona y bienes de otro aun así estos también constituyen fuentes de las obligaciones además de la Ley.
Análisis del Art. 1454.-
Establece que el contrato es solamente una fuente de obligaciones, crea las obligaciones de una parte para con otra de dar, hacer o no hacer algo.
Análisis del Art. 1455.-
Define que el contrato unilateral será aquel que crea obligaciones solo para una de las partes, mientras que la otra no contrae ninguna obligación mientras que el contrato bilateral es aquel que crea obligaciones recíprocas para ambas partes
Análisis del Art. 1456.-
Define que cuando una de las partes recibe la utilidad y la otra sufre el gravamen a éste se lo conoce como contrato gratuito, y cuando ambas partes se gravan una a favor de la otra además de recibir un beneficio se lo distingue como contrato oneroso.
Análisis del Art. 1457.-
Define que el contrato oneroso puede ser a su vez conmutativo que es cuando lo que da la una parte tiene un valor igual al que da la otra parte es decir cuando hay una compensación de valores (igual valor), pero en muchos casos no hay equivalencia sino una expectativa y a esto se lo conoce como contratos aleatorios el cual son aquellos que no se pueden percibir es decir que no se sabe lo que se va a recibir, puede ser algo o nada.
Análisis del Art. 1458.-
Define que los contratos principales no necesitan de otro contrato para existir, para subsistir al inverso de lo que ocurre con los contratos accesorios que solo pueden existir adheridos a un contrato principal porque precisamente los contratos accesorios garantizan el cumplimiento de la obligación principal.
Análisis del Art. 1459.-
Este artículo nos dice que los contratos reales se perfeccionan con la tradición de las cosas; en los contratos solemnes se perfeccionan por el cumplimiento de las solemnidades legales y el contrato consensual se perfecciona con el consentimiento de las partes, en el contrato real, en el solemne hay consentimiento.
Análisis del Art. 1460.-
Establece que en los contratos vamos a encontrar tres clases de elementos:
Elementos esenciales los cuales no pueden faltar en ningún contrato porque si faltan dejarían de ser contratos o tal vez devendrían en otro contrato distinto que se quiere realizar; Elementos de la naturaleza de los contratos es decir aquellos elementos que pertenecen a los contratos sin necesidad de expresarlos, no hace falta que existan cláusulas especiales para señalar estos elementos de la naturaleza de estos contratos; y Elementos accidentales el cual estos si necesitan de cláusulas especiales y pueden ser tantos como quieran la voluntad de las partes.
TITULO II
DE LOS ACTOS Y DECLARACIONES DE VOLUNTAD
Análisis del Art. 1461.-
Establece que una persona que se obligue a otra por un acto o declaración, debe tener capacidad de ejercicio y ésta la tienen todas las personas excepto aquellas a quienes la ley declara incapaz es decir que la capacidad es la regla general y la incapacidad la excepción.
Análisis del Art. 1462.-
Este artículo nos dice que se entiende por lo general que todas las personas son capaces excepto aquellas que la misma ley declara incapaz
Análisis del Art. 1463.-
Según este artículo las incapacidades son de tres clases; Incapacidades absolutas, incapacidades Relativas, e incapacidades Especiales.
Análisis del Art. 1464.-
Según analizado en el art. 1463 con respecto a personas relativamente incapaces, absolutamente incapaces, y por otros motivos, cuando una persona no quiere, no puede actuar personalmente por cualquier circunstancia, quienes actúan por ellos serán los representantes legales o cuando una persona encarga a otra persona la gestión de sus negocios
Análisis del Art. 1465.-
Según esta disposición cualquier persona puede contratar a nombre de otra, puede estipular a favor de otra persona sin ser su representante legal.
Análisis del Art. 1466.-
Analizando este art. Aquí tenemos el caso que no es de estipular a favor de alguien sino de prometer que un tercero va a dar, hacer o no hacer algo a favor de otra persona.
Análisis del Art. 1467.-
Establece que el consentimiento, debe formarse de una manera libre y consciente el vicio será todo lo que impida esta pulcritud en su formación y lo desencadene en defectuoso, tanto si afecta a la voluntad manifestada en el programa, como a la expresada al ejecutarlo.
Análisis del Art. 1468.-
Define que los vicios del consentimiento no afecta a los contratos sino solo cuando es grave, es decir cuando afecta gravemente a la voluntad de las partes.
Análisis del Art. 1469.-
Según este artículo se recae sobre la especie de acto o contrato que se ejecuta o celebra con una de las partes entendiese empréstito, y la otra donación, el error de hecho vicia el consentimiento.
Análisis del Art. 1470.-
Aquí se refiere a la sustancia que está compuesta una cosa y si hay un error en esa sustancia nulifica el contrato.
Análisis del Art. 1471.-
Establece que el error debe ser el factor importante en el vicio del consentimiento por eso aquí no importa el dueño del bien ni tampoco el que quiera comprar este bien de modo que las personas en sí mismas no tienen la menor importancia en la contratación pero si hay importancia de las personas.
Análisis del Art. 1472.-
Define que para que la fuerza vicie el consentimiento es indispensable que la fuerza que significaría una presión física o intelectual moral debe ser de tal naturaleza que cause miedo, temor, pánico no solo el contratante sino también los parientes cercanos del contratante como los ascendientes, descendientes y el cónyuge.
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