Codigo Civil Libro VII
Enviado por claudia_dm • 25 de Octubre de 2013 • 820 Palabras (4 Páginas) • 583 Visitas
Código Civil
LIBRO VII - FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
SECCION SEXTA - Responsabilidad extracontractual
Articulo 1969º.- Indemnizacion por daño moroso y culposo
Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro esta obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor.
Articulo 1970º.- Responsabilidad por riesgo
Aquel que mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa un daño a otro, esta obligado a repararlo.
Articulo 1971º.- Inexistencia de responsabilidad
No hay responsabilidad en los siguientes casos:
1.- En el ejercicio regular de un derecho.
2.- En legitima defensa de la propia persona o de otra o en salvaguarda de un bien propio o ajeno.
3.- En la perdida, destruccion o deterioro de un bien por causa de la remocion de un peligro inminente, producidos en estado de necesidad, que no exceda lo indispensable para conjurar el peligro y siempre que haya notoria diferencia entre el bien sacrificado y el bien salvado. La prueba de la perdida, destruccion o deterioro del bien es de cargo del liberado del peligro.
Articulo 1972º.- Irresponsabilidad por caso fortuito o fuerza mayor
En los casos del articulo 1970, el autor no esta obligado a la reparacion cuando el daño fue consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, de hecho determinante de tercero o de la imprudencia de quien padece el daño.
Articulo 1973º.- Reduccion judicial de la indemnizacion
Si la imprudencia solo hubiere concurrido en la produccion del daño, la indemnizacion sera reducida por el juez, segun las circunstancias.
Articulo 1974º.- Irresponsabilidad por estado de inconciencia
Si una persona se halla, sin culpa, en estado de perdida de conciencia, no es responsable por el daño que causa. Si la perdida de conciencia es por obra de otra persona, esta ultima es responsable por el daño que cause aquella.
Articulo 1975º.- Responsabilidad de incapaces con discernimiento
La persona sujeta a incapacidad de ejercicio queda obligada por el daño que ocasione, siempre que haya actuado con discernimiento. El representante legal de la persona incapacitada es solidariamente responsable.
Articulo 1976º.- Responsabilidad de representantes de incapaces sin discernimiento
No hay responsabilidad por el daño causado por persona incapaz que haya actuado sin discernimiento, en cuyo caso responde su representante legal.
Articulo 1977º.- Indemnizacion equitativa
Si la victima no ha podido obtener reparacion en el supuesto anterior, puede el juez, en vista de la situacion economica de las partes, considerar una indemnizacion equitativa a cargo del autor directo.
Articulo 1978º.- Responsabilidad por incitacion y/o coautoria
Tambien es responsable del daño aquel que incita o ayuda a causarlo.
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