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Capitulo De La Partición Vi,vii,viii Código Civil


Enviado por   •  3 de Marzo de 2015  •  429 Palabras (2 Páginas)  •  263 Visitas

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CAPITULO VI De la partición

Artículo 1767. obligación del albacea hacer partición herencia.

Artículo 1768. todos los herederos tiene derecho a herencia.

Artículo 1769. suspensión de partición y menores tutor y M. Público.

Artículo 1770. el albacea entregara los bienes conforme a la herencia y estos se harán responsables de los gastos.

Artículo 1771. cuando la herencia tiene establecido la división de bienes, salvo derecho de 3ro.

Artículo 1772 reparto de bienes agrícolas, industria, comercio por negociación, fijada por peritos.

Artículo 1773. abono compartido de rentas y frutos y gastos.

Artículo 1774. pensión o renta vitalicia sin gravar se capitalizara el 9% anual, obligaciones de usufructuario.

Artículo 1775. se expresa en el proyecto de partición que parte corresponde.

Artículo 1776. mayores de edad pueden separarse de juicios cubierto los impuestos para arreglo del testamento o intestado.

Y menores serán representados x un M.P. aprobación, acuerdos=juez, y este da la aprobación sin afectar a menores.

Artículo 1777. se hace escritura pública de los bienes trasmisibles.

Artículo 1778. cuando el heredero modifique testamento, el gasto corre por su cuenta.

CAPITULO VII
De los efectos de la partición

Artículo 1779. un testamento legal fija la porción que corresponde a cada uno.

Artículo 1780. cuando algún heredero sea privado de bien, los demás están obligados a indemnizarlo.

Artículo 1781. porción al que perdió su parte, corresponde menos del total herencia perdida

Artículo 1782. si uno de los herederos es insolvente, la cuota se reparte / los demás incluso el q. Perdió.

Artículo 1783. el insolvente al recuperarse debe pagar a sus deudores.

Artículo 1784. cuando el heredero sea privado de su herencia, están obligados a indemnizarlo, salvo, (Art.1780).

1.- heredero tiene bienes individuales. 2.- renuncie a derecho a ser indemnizado y 3.- la perdida es culpa del heredero

Artículo 1785. coheredero responsable de su solvencia.

Artículo 1786. por los créditos incobrables no hay responsabilidad.

Artículo 1787. se refiere al embargo de bienes hereditarios, este tiene derecho a q. Los otros garanticen la responsabilidad de sus bienes, en caso contrario se prohíbe recibir dichos bienes.

CAPITULO VIII
De la rescisión y nulidad de las particiones

Artículo 1788. las divisiones se anulan o cancelan por las mismas obligaciones.

Artículo 1789. el heredero preferido tiene derecho a nulidad y nueva partición del bien.

Artículo 1790. heredero falso se anula, y se repartirá la parte a los otros herederos.

Artículo 1791. si aparecen bienes omitidos se hace una división suplementaria.

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