HISTORIA JURIDICA S. V, VI, VII
Enviado por banban125 • 5 de Abril de 2013 • 3.838 Palabras (16 Páginas) • 622 Visitas
COMENTARIO DE TEXTO I
Los siglos V, VI y VII constituyen una época característica de la evolución del Derecho español.
A modo de prologo decir que esta época se inicia con al invasión de los pueblos germánicos en España, adquiere su plenitud con la desintegración del Imperio romano y la formación de reinos nacionales y termina con la caída del visigodo ante los nuevos invasores musulmanes.
A principios del siglo V la Península, con las restantes provincias de Occidente y la propia Italia, se vio invadida por los germanos, pueblos bávaros.
No se trataba de tropas militares, sino de pueblos enteros, con mujeres y niños, con sus reyes y sus órganos de gobierno.
Algunos de estos pueblos, como los vándalos y alanos, pasaron de largo por España. Otros, como los suevos y visigodos, se detuvieron en ella, aquéllos el Noroeste peninsular, y éstos el sur de Francia y el valle del Ebro. Pero el resto de la Península se mantuvo libre de las invasiones bajo el dominio de Roma.
Incapaz de expulsarles, Roma celebró un tratado “foedus” con el rey visigodo Walia (418), en virtud del cual los visigodos, abandonando España, permanecerían en las Galias y recibirían tierras, a cambio de defender al Imperio contra los suevos.
Los visigodos, radicados en efecto en las Galias, quedaron convertidos en aliados y Roma siguió dominando en España, al menos nominalmente.
El Codex Theodosianus, promulgado en el año 438, el cual recogía las leyes de los emperadores romanos desde el año 313, así como las “novellae” o leyes dictadas por los emperadores después de la publicación de aquél, se recibieron y aplicaron en España a los hispano-romanos o provinciales. Ellos se rigieron por leyes y sobre todo por el Derecho romano vulgar.
En cambio, los visigodos que se hallaban en España –en expediciones militares o, en escasa medida, radicados en ella- se regían por sus propias costumbres.
Sin perjuicio de lo cual, algunos reyes visigodos dictaron por su cuanta leyes comunes para los dos pueblos visigodo e hispano-romano.
En el año 476 Roma cayó en poder de los bárbaros y con ello el Imperio de Occidente se desplomó. Ya no existía un emperador que pudiese pretender cualquier poder sobre la Península, y los funcionarios que en su nombre gobernaban se vieron privados de autoridad.
El rey visigodo Eurico aprovechó entonces la situación para imponer desde la corte de Tolosa, en las Galias, su autoridad a los españoles y para extenderla, al mismo tiempo sobre aquellas regiones de la Península que no estaban ocupadas por los suevos. Pero hasta el año 497 los visigodos no se establecieron en grandes masas en España, haciéndolo entonces principalmente en la cuenca central del Duero.
A la vez que el reino visigodo se consolidaba en España, los reyes suevos se adueñaron de todo el Oeste peninsular. España volvió a dividirse políticamente, y godos y suevos lucharon entre sí disputándose el dominio del territorio peninsular, hasta que Leovigildo venció a los suevos e incorporó sus territorios al reino visigodo. Mientras tanto, el reino visigodo había perdido casi por completo sus dominios de las Galias.
Pero la dominación de los reyes visigodos en España no siempre fue efectiva.
Algunas regiones del Sur vivieron de hecho con cierta independencia hasta fines del siglo VI; y en el norte, los vascones continuaban sin estar sometidos en el momento en que los musulmanes invadieron España y se derrumbó el reino visigodo.
La invasión bárbara y la creación del reino visigodo no habían supuesto una política de hostilidad contra el Imperio romano o lo que éste representaba. En el ámbito peninsular suponía sólo la subrogación del poder público de los emperadores por los reyes visigodos. La vida no se interrumpió, ni se produjo ningún cataclismo de orden cultural, económico o social. Únicamente podía observarse una profunda decadencia, pero ésta se había producido antes de la llegada a España de los germanos.
España continuó siendo en los s. VI y VII un país de cultura romana como lo había sido en los siglos anteriores. La alta cultura, cultivada ahora por los eclesiásticos fue exclusivamente romana, sin que influyesen lo más mínimo los germanos.
La política de los reyes visigodos tendió desde el primero momento a la fijación de un Derecho que rigiese en todo el reino. Pero aun fijándolo por medio de leyes no lograron la vigencia general que pretendían, de hecho, la población se regía por el Derecho secular y por el canónico. Pero esta dualidad de ordenamientos desapareció en la práctica desde fines del s. VI al intervenir la Iglesia en al redacción de las leyes reales e incluso sancionar ella misma las más importantes, y al promulgar también los reyes las establecidas por los Concilios.
Como hice referencia ut supra, el Derecho romano vigente en España al fundarse con el reino visigodo no experimentó cambios.
Los Códigos de Gregorio, Hermogeniano y Teodosio y las obras de algunos juristas como Gayo, Paulo, Ulpiano…, continuaron siendo utilizados en las ecuelas así como en la práctica de los tribunales.
En cuanto a las costumbres jurídicas romano-españolas se mantuvieron con vitalidad. En los territorios del sur peninsular conquistados por el emperador Justiniano e incorporadas a Bizancio debieron introducirse las compilaciones jurídicas de aquel emperador: el Codex y el Digesto. Ello supuso la recepción de un Derecho romano justinianeo.
La legislación, principal fuente del Derecho en esta época, aparece siempre atribuida al rey que la dicta. Sin embargo consta que al menos en los casos más importantes, para establecer las leyes generales y fundamentales del reino – a las que se le daba el nombre de “leges”- no proceden los reyes por sí solo, sino de acuerdo con los elementos rectores de la comunidad.
Así, el “Brevario de Alarico” se forma en una asamblea de obispos y representantes de las provincias. Y desde fines del s. VI los reyes proponen a los Concilios de Toledo la elaboración y sanción tanto de las leyes aisladas como del “Liber Iudiciorum”.
La necesidad de la intervención del reino en la promulgación de las leyes la precisa San Isidoro cuando distingue entre la “lex” sancionada por los nobles y la plebe, y el “edictum” emanado sólo del rey.
La coexistencia del sistema jurídico romano y el germánico había podido mantenerse hasta el año 476 mientras ambos pueblos eran dos organizaciones políticas distintas.
El problema de la convivencia de los dos sistemas radicaba cuando las costumbres visigodas chocaban con las leyes de los emperadores romanos y con los escritos de los juristas posclásicos.
Veamos ahora la evolución y la solución
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