HISTORIA JURIDICA DEL MATRIMONIO
Enviado por elhaRose • 31 de Octubre de 2012 • 2.146 Palabras (9 Páginas) • 908 Visitas
INTRODUCCION
El matrimonio llamado juste nuptiae o justum matrimonium al matrimonio legítimo, conforme a las reglas del derecho civil según Roma; la importancia del matrimonio tenía como fin la procreación de hijos. Y de aquí también la consideración que disfrutaba la esposa en casa del marido y en la ciudad. Muchos de estos caracteres de la asociación conyugal están trazados en la definición que da Modestino, hacia el final de la época clásica: es la unión del hombre y de la mujer, implicando igualdad de condición y comunidad de derechos divinos y humanos. Sin embargo en el imperio bajo los lazos del matrimonio se relajaron bastante con las costumbres del tiempo. El culto privado perdió su importancia y la manus, cada vez mas en desuso, acabo por desaparecer. Por eso la definición de las justa nuptiae, en las instituciones de Justiniano; ya no hace alusión a la commuticatio divini et humani entre los esposos.
¿Quiere esto decir que el matrimonio sea en derecho romano un contrato puramente consensual, y que sea perfecto por el mero hecho de consentimiento de las partes, suponiendo desde luego que satisfagan las condiciones requeridas?. Esto se ha pretendido pero los textos rechazan esta solución. Sin duda no era necesario de que hubiera habido cohabitación efectiva.
El matrimonio como institución jurídica en nuestro actual reglamento se encuentra estipulado en el código civil- libro III titulado de la Familia en la segunda sección llamada sociedad conyugal – titulo I: el matrimonio como acto, donde se mencionan en cada articulo las bases del matrimonio los impedimentos las obligaciones, etc; también de las consecuencias de la separación que son la patria potestad, adopción, tutela, curatela.
DEFINICION DE LA INSTITUCION JURIDICA DEL MATRIMONIO
Es un acto jurídico civil, solemne y publico mediante el cual dos personas de distinto sexo establecen una unión regulada por la ley y dotada de cierta estabilidad y permanencia.
El matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este código civil, a fin de hacer vida común. El marido y la mujer tienen en el hogar autoridad, consideraciones, derechos, deberes y responsabilidades iguales.
EL MATRIMONIO SEGÚN EL DERECHO ROMANO:
Se llama iustae nuptiae o iustum matrimonium a la unión conyugal monogamia llevada a cabo de conformidad con las reglas del derecho civil romano.
En la sociedad romana, debido al interés religioso y político que entrañaba la familia, resultaba de suma importancia la conservación de esta a través de la institución del matrimonio, cuyo fin primordial era la procreación de hijos.
Modestino define al matrimonio como: “La unión de un hombre y una mujer implicando igualdad de condición y comunidad de derechos divinos y humanos”.
El matrimonio esta constituido por dos elementos; uno objetivo, consiste en la convivencia del hombre y de la mujer, y el otro de carácter subjetivo que consiste en la intención de los contrayentes de considerarse recíprocamente como marido y mujer, elemento que se le llama affectio maritalis.
Se considera como hijos legítimos aquellos nacidos después de 180 días constados desde la celebración de la iustae nuptiae, o bien dentro de los 300 días contados desde la terminación del matrimonio.
En conclusión los hijos nacidos dentro de los plazos señalados automáticamente bajo la patria potestad del padre, con todas las obligaciones y derechos que tal situación implica.
• Los esponsales - Concepto - Naturaleza jurídica.
Concepto. Se denomina esponsales a la promesa que mutuamente se hacen hombre y mujer de contraer matrimonio en el futuro.
La promesa de matrimonio es una institución de profundo arraigo histórico y en otro tiempo constituyó fuente de auténticos vínculos entre los prometidos.
Las iustae nuptiae podían estar precedidas por un acuerdo entre los futuros cónyuges o sus padres, mediante el que se comprometían a la celebración del matrimonio.
Esta promesa de futuras nupcias se conoce como esponsales y no daba lugar a acción alguna para exigir su cumplimento.
Condiciones de validez para la celebración del matrimonio
Las condiciones indispensables para la validez de un matrimonio son:
1. Pubertad de los futuros esposos.
2. Consentimiento de los esposos.
3. Consentimiento de jefe de la familia.
4. Conubium
• La aptitud nupcial - aptitud física y ética - La eugenesia - clasificaciones y enumeración. Presupuesto biológico.
El matrimonio como acto jurídico está constituido por el consentimiento de los contrayentes y por el acto administrativo que implica la intervención de la autoridad competente para celebrar el matrimonio.
El oficial público encargado del Registro Civil ejerce un control de legalidad que integra el acto matrimonial.
La ausencia de alguno de estos elementos estructurales del acto jurídico matrimonial, provoca su inexistencia, lo que no equivale a invalidez o nulidad. Hay inexistencia del matrimonio cuando el aparente matrimonio carece de alguno de los elementos estructurales (consentimiento e intervención del oficial público). En cambio, un matrimonio estará afectado de nulidad cuando no obstante presentar los elementos estructurales que se relacionen a su existencia, hayan fallado o estén viciadas las condiciones de validez, es decir, los presupuestos que la ley exige para que el acto produzca, en plenitud, sus efectos propios.
Capacidad de los contrayentes: está determinada por la ausencia de impedimentos matrimoniales.
La eugenesia:
Es la ciencia que tiene por objeto el estudio de los factores que pueden mejorar o debilitar los caracteres hereditarios de las generaciones futuras.
Esta ciencia demostró, biológicamente, los resultados perjudiciales a que conduce la procreación entre personas afectadas de ciertas enfermedades transmisibles: venéreas, epilepsia, sida, etc. Cuestión debatida en la doctrina. En general se considera que la ley puede prohibir temporalmente el matrimonio entre quienes se encuentran afectados por enfermedades contagiosas, porque el derecho a contraer matrimonio debe subordinarse a la obligación de evitar que su ejercicio atente contra la conservación de la integridad física del otro cónyuge y de la prole.
Clasificación:
Se distinguen los regímenes sobre la base de la incidencia del matrimonio en la propiedad de los bienes de los cónyuges, y simultáneamente, en la titularidad de su gestión, según que esa gestión corresponda a ambos
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