CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO
Enviado por alexia09_09 • 3 de Noviembre de 2013 • Tesis • 733 Palabras (3 Páginas) • 431 Visitas
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO
LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL
Ambito territorial y material
Artículo 1.1.- Las disposiciones de este Código regulan, en el Estado de México, los derechos y obligaciones de orden privado concernientes a las personas y sus bienes.
Inicio de vigencia de la ley
Artículo 1.2.- Las leyes y demás disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos a los cinco días siguientes de su publicación en el periódico oficial del Estado, a no ser que se fije el día en que deba comenzar a regir, pues entonces obliga desde esa fecha.
Obligatoriedad de la ley y derechos renunciables
Artículo 1.3.- La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al interés público o cuando no perjudiquen derechos de terceros.
Renuncia de derechos privados
Artículo 1.4.- La renuncia autorizada en el artículo anterior no produce efecto alguno si no se hace en términos claros y precisos, de tal manera que no quede duda de cuál es el derecho que se renuncia.
Nulidad de actos contrarios a la ley
Artículo 1.5.- Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario.
Derogación y abrogación de la ley
Artículo 1.6.- La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare expresamente, o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior.
Observancia de la ley
Artículo 1.7.- Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario.
Leyes que establecen excepciones
Artículo 1.8.- Las leyes que establecen excepciones a las reglas generales no son aplicables a caso alguno que no esté expresamente especificado en la propia ley.
Personas sometidas a las leyes del Estado
Artículo 1.9.- Las leyes vigentes en el Estado se aplican a todos sus habitantes, cualquiera que sea su nacionalidad, vecinos o transeúntes.
Actos y contratos celebrados fuera del Estado
Artículo 1.10.- Los efectos de los actos jurídicos celebrados fuera del Estado, pero que deban cumplirse dentro de su territorio, se regirán por las disposiciones de este Código.
Bienes sujetos a este Código
Artículo 1.11.- Los bienes inmuebles ubicados en el Estado y los muebles que en él se encuentren, se regirán por las disposiciones de este Código.
Ley aplicada a la forma de los actos jurídicos
Artículo 1.12.- Los actos jurídicos, en todo lo relativo a su forma, se regirán por las leyes del lugar donde se celebren. Sin embargo, los interesados en la celebración de esos actos quedan en libertad para sujetarse a las formas
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