Divorcio (matrimonio civil)
Enviado por Gallardini • 1 de Octubre de 2012 • Informe • 398 Palabras (2 Páginas) • 753 Visitas
MUTUO ACUERDO
Juez de Familia domicilio común
Notario domicilio o común
TODO
1. Divorcio (matrimonio civil)
Cesación efectos civiles (matrimonio católico o canónico).
2. Disolución sociedad conyugal.
3. Hijos-niño-a-adolescente: patria potestad
Custodia
Visitas
Alimentos
Divorcio; cesación de efectos civiles- ya disolución y liquidación sociedad conyugal
Sentencia separación de cuerpos definitiva
Separación de bienes
Disolución sociedad contyugal- Liquidación.
Divorcio cesación efectos civiles+liquidación.
Cobran por ma minuta de divorcio, por la de liquidación conyugal aparte de los honorarios.
El fundamento legal del divorcio es la ley 962 de 2005 y decreto 4435 de 2005.
La pretensión es en la misma minuta.
Art 163 y 164 CC.
SEPARACIÓN DE CUERPO
Temporal.
Definitiva-disuelve sociedad conyugal (art 1820 CC).
Efecto principal-suspender la vida en común.
°Fidelidad
°Cohabitación
°Ayuda
°Socorro-afectiva.
SEPARACIÓN DE BIENES
Mismas causales del divorcio
Cesación de
Quiebra
Oferta cesaión de bienes
Insolvencia
Consurso de As
Disipación
Administración fraudulenta o notarial: descuidada.
°Menoscabo grave Sociedad Conyugal.
UNIÓN MARITAL DE HECHO
Ley 54/90 (Ley 979/05)
Requisitos:
1. Que sea entre un hombre y una mujer que no estén casadas entre sí. (0075/2007 se reconocen como familia a personas del mismo sexo podiendo formar sociedad patrimonial. Se les llama convivientes).
Haciendo una comunidad de vida permanente, o sea seria y estable y singular, o sea que no puede coexistir varias uniones maritales de hecho. La infidelidad no es prueba para desvirtuar las singularidad.
Antes de la ley 54/90 se llamaban relaciones concúbinales o concubinos.
2. Se presume sociedad patrimonial y hay lugar a delcararla judicialmente, es decir como nada mas es una presunción legal se esperan dos años para que se presuma una sociedad patrimonial art 2 ley 979/05.
Situaciones:
°que haya transcurrido 2 años:
H-M, M-M, H-H Sin impedimento legal, o sea que no estén casados.
° Unióm marital de hecho – 2 años con impedimentos legal – sociedad conyugal siempre en cuando las sociedades anteriores hayan sido disueltas.
C.S. J. sept 4/2006 Ricardo Villamil Portilla
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