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Divorcio Matrimonio


Enviado por   •  11 de Marzo de 2013  •  3.152 Palabras (13 Páginas)  •  588 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL ROMULO GALLEGOS

EXTENSION CALABOZO

AREA DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS

PROYECTO SOCIO JURIDICO COMUNITARIO V

FACILITADORA: PARTICIPANTES:

Dra. Lesbia Mosqueda Montilla Lizaida C.I: 8154978

Prieto Ledys C.I 8633575

Tovar Jesús C.I. 13650081

Tovar Yetzibel C.I. 19600871

Tovar Yumary C.I 11794967

5to año sección 7

Calabozo Marzo 2013

INTRODUCCIÓN

En este trabajo abordaremos las definiciones que se proporcionan sobre el Matrimonio en el ámbito legal, sus requisitos, los Derechos y deberes de los Cónyuges en cuanto al Concubinato y el Divorcio.

Todo esto con la finalidad de dejar por sentado que el Matrimonio es un contrato civil que requiere de existencia la voluntad de las partes.

El concubinato es aquella unión de hechos cuyos integrantes no tienen impedimento legal alguno, ya que dicha unión esta caracterizada por la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 77

El divorcio que se define como la disolución del vínculo matrimonial que deja a los cónyuges en la posibilidad de contraer matrimonio nuevamente.

EL MATRIMONIO

Es un contrato legal por el cual el hombre y la mujer se unen jurídicamente con la intención de formar una unión en común.

IMPORTANCIA DE LE MATRIMONIO

Desde el punto de vista se ha señalado que el Matrimonio es una institución fundamental del derecho Familiar, por que la familia reposa en el matrimonio como supuesto y base necesarios. De el se derivan todas las relaciones, derechos y potestades.

BASAMENTO LEGAL DEL MATRIMONIO

Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela

Art. 77: Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta, de los deberes y derechos de los cónyuges, las uniones estables de hecho que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirá los mismos efectos del matrimonio.

Código Civil De Venezuela

Art. 44: El matrimonio no puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer. La ley no reconoce otro matrimonio contraído en Venezuela sino el que reglamenta por el presente titulo, siendo el único que producirá efectos legales, tanto respecto de las personas como respecto de bienes.

REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO

Requisitos de forma según el Código Civil Venezolano

Art. 69 Establece:

El funcionario a quien se haga la manifestación de voluntad de contraer matrimonio, formara un expediente, que deberá contener:

1. el acta de los esponsales

2. todo lo relativo a la fijación de carteles

3. copia de la partida de nacimiento de los futuros contrayentes los cuales no deberán datar de mas de seis meses antes de la celebración del matrimonio

4. los documentos que acreditan la dispersa de los impedimentos que pudieren existir para la celebración del matrimonio

5. en caso del segundo o anterior matrimonio copia del acta de defunción certificada del cónyuge fallecido o copia certificada de la sentencia firme que declaro nulo o disuelto el matrimonio anterior con la constancia de estar ejecutada.

6. las pruebas que exige el artículo 111 de este código.

7. en los casos de oposición al matrimonio, copia certificada de la decisión firme que halla declarada sin lugar

8. los documentos que exige el artículo 108 de este código, si se trata de extranjeros.

Las partidas de nacimiento de los futuros contrayentes y la copia certificada de las actas de defunción de los contrayentes fallecidos. Podrán suplirse con una justificación evacuada, ante un juez. Los testigos deberán ser de notoria honorabilidad y darán razón circunstanciada de su dicho.

Requisitos de fondo:

Requisitos de fondo, según el Código Civil Venezolano. En su artículo 46

Artículo 46: no puede contraer matrimonio la mujer que no haya cumplido catorce (14) años, de edad y el varón que no haya cumplido dieciséis (16) años.

REQUISITOS ESTABLECIDOS POR EL REGISTRO CIVIL MUNICIPAL

 Fijación de carteles

 Constancia de solteria

 Partida de nacimiento de los contrayentes

 Copia de cedula de identidad de ambos contrayentes

 En caso de no poseer partida de nacimiento, solicitar una posesión de estado por el tribunal civil.

EL CONCUBINATO

EL Concubinato es la relación marital de dos individuos (un hombre y una mujer) sin estar unidos bajo el vínculo matrimonial. El término concubina generalmente indica relaciones matrimoniales en curso donde la mujer es de menor posición social que el hombre o que la esposa o esposas oficiales.

El concubinato o la uniones de hecho son uniones entre dos personas, que carecen de vinculo legal entre si, pero tienen posesión de estado matrimonial.

Se crea una apariencia de estado matrimonial.

Las uniones estables de hecho se registraran en virtud de:

1.-Manifestación de voluntad

2.- Documentación autentico o público

3.- Decisión judicial

Articulo 117 de la Ley Orgánica De Registro Civil

Fundamento legal (Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela)

Art.77 Segunda parte: Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.

Art. 118 de la Ley Orgánica De Registro Civil: La libre manifestación de voluntad efectuada entre un hombre y

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