REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO – DIVORCIO
Enviado por santicomu • 17 de Mayo de 2018 • Biografía • 509 Palabras (3 Páginas) • 356 Visitas
Derecho Internacional Privado
Comisión N: 9518
Trabajo Práctico N0 9
Alumno: Santiago J. Otero
REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO – DIVORCIO
Analice el fallo S., J. V., s/ suc (Fallo Solá) y responda las siguientes preguntas:
1. ¿Qué cuestiones de derecho internacional privado se abordan en este fallo? Desarrolle brevemente cada una de ella.
2. ¿Cómo hubiera decidido Ud. la cuestión planteada si fuera partidario de una corriente contraria a la que se inspira en la sentencia? Fundamente.
1. Se encuentran relacionados los temas que tienen que ver con la transmisión de los bienes por causa de muerte, es decir, el régimen de la sucesión y la institución del matrimonio. Además, también surgen cuestiones propias del derecho internacional privado, tales como la cuestión previa, la aplicación del derecho extranjero y el orden público internacional. La cuestión previa hace referencia a que existe una cuestión principal que para su resolución, deberá de primero, atenderse la cuestión previa. La aplicación del derecho extranjero trata cuestiones de derecho aplicable según las distintas teorías que se desarrollaron a lo largo de la historia como fundamento al permiso o no de la aplicación del derecho extranjero. Se entiende por orden público internacional: valores, principios que imperan en una época y territorio determinado en los cuales se basa nuestro ordenamiento jurídico. Así fue como lo explico la Corte en el caso mencionado: “que el denominado orden público internacional, es en definitiva, el orden público del foro, es el conjunto de principios fundamentales e inderogables por voluntad de las partes, en que se asienta el orden jurídico local y que el juez que entiende en la causa debe invocar y utilizar para excluir la aplicación de un Derecho extranjero[...] que resulta lesivos a tales principios”.
2. Se podría resolver, también, aplicando a la cuestión previa la norma indirecta que a ella le corresponda. A tal fin, es necesario recurrir a las normas de derecho internacional privado que regulan dicha situación, que en este caso encuentran su fuente convencional en el Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo de 1940, del que las Repúblicas de Argentina y Paraguay forman parte. Su artículo 13 sujeta la validez del matrimonio a la ley del lugar de celebración, en el caso Paraguay, cuyo derecho sería, entonces el más conforme con la naturaleza de la mencionada relación jurídica internacional. Sin embargo, la misma norma faculta a los Estados signatarios a no reconocer el matrimonio que se hubiere celebrado en uno de ellos cuando se halle viciado de alguno de los impedimentos allí enumerados, entre ellos, el matrimonio anterior no disuelto legalmente. De esta manera, se podría haber mantenido la resolución de primera instancia y no haber declarado la legitimación de la viuda para tramitar la sucesión.
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