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Régimen Jurídico Internacional


Enviado por   •  13 de Diciembre de 2013  •  1.984 Palabras (8 Páginas)  •  254 Visitas

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MEDIOS PACIFÍCOS DE SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS INTERNACIONALES.

Introducción.

El derecho internacional público clásico aceptaba como lícito el ejercicio de la fuerza armada como medio para resolver los conflictos internacionales. Esta postura se superó hasta la adopción del Pacto Briand Kellog, firmado en París el 27 de agosto de 1928. En dicho pacto, las partes condenan la guerra como medio para resolver los conflictos internacionales y renuncian a ella como instrumento de política nacional en sus relaciones reciprocas. (el Pacto fue ratificado por la mayoría de los estados del mundo, con excepción de algunos sudamericanos).

Medios diplomáticos.

Los medios diplomáticos para resolver los conflictos son: la negociación, los buenos oficios, la mediación, la encuesta o investigación, y la conciliación.

La negociación.

Uno de los medios más eficaces para resolver los conflictos internacionales es la negociación, consistente en efectuar conversaciones diplomáticas que tienen como finalidad solucionar un conflicto internacional; se entablan entre las partes en conflicto por medio de los órganos diplomáticos. Cuando el conflicto afecta a varias partes, lo frecuente es convocar, previo acuerdo mutuo, a una conferencia internacional con el fin de solucionarlo.

En cuanto a la forma de negociación, no existe un procedimiento especial y propio. La Convención de La Haya para la Solución Política de los Conflictos Internacionales, de 1907, no alude a dicho medio de solución.

Los buenos oficios y la mediación.

Tanto los buenos oficios como la mediación son medios para facilitar el acuerdo entre las partes. Los buenos oficios, como su nombre lo indica, consisten en la participación de buena voluntad de uno o varios Estados con el fin de invitar a las partes en conflicto a llegar a un acuerdo. El caso de la mediación es singular, pero la diferencia de que, además de invitar a las partes a solucionar sus diferencias, le son propuestos soluciones específicas que las partes pueden aceptar o no.

Los buenos oficios y la mediación pueden iniciarse a requerimiento de las partes o sin él; en este último supuesto, no debe entenderse que los buenos oficios o la mediación constituyen actos de intervención en los asuntos internos de los Estados, sino considerarse como actos amistosos, según lo especifica la Convención de La haya para la Solución Pacifica de los Conflictos Internacionales de 1907.

Tanto los buenos oficios como la mediación no son medios de solución muy frecuentes; a pesar de ello, la ONU ha recurrido a su empleo en varias ocasiones, como en los conflictos de Palestina.

Las comisiones de investigación.

La propuesta de crear comisiones de investigación surgió en las Conferencias de la Haya de 1899 y de 1907.

Las comisiones de investigación tienen como finalidad establecer el supuesto de hecho del caso controvertido, sin plantear propiamente una solución al conflicto.

La creación de las comisiones de investigación conforme a las normas de la Convención de la Haya de 1907 es voluntaria; sin embargo, su constitución puede obedecer a un compromiso obligatorio cuando así lo prevea un tratado.

Dichas comisiones fueron utilizadas por la Liga de las Naciones y más recientemente por la ONU, con mayor o menor fortuna.

El procedimiento conciliatorio.

La conciliación internacional es definida por la doctrina como sigue la intervención en el arreglo de una diferencia internacional, de un órgano sin autoridad política propia que, gozando de la confianza de las partes en litigio, está encargado de examinar todos los aspectos de litigio y de posponer una solución que no es obligatoria para las partes.

La conciliación internacional se reglamentan en numerosos tratados bilaterales y multilaterales, entre los cuales cabe destacar el Acta General para el Arreglo de las diferencias internacionales, adoptadas por la AG de la Liga de Naciones el 26 de septiembre de 1928, y revisada por la la AG de la ONU, el 28 de abril de 1949.

Dicha Acta establece que puede someterse a procedimiento conciliatorio cualquier clase de controversia. El procedimiento conciliatorio será contradictorio y su misión consistirá en dilucidar las cuestiones en litigio, de manera que se recoja toda la información necesaria.

Tal procedimiento finaliza mediante un acta en la cual se hará constar si las partes han llegado o no a un acuerdo, y las condiciones de este si las hubiere. Ulteriormente el acta se comunica a las partes, quienes decidirán si están conformes con ella y si aprueban su publicación.

Medios jurídicos de solución de controversias.

El arbitraje internacional.

El arbitraje es definido por el art. 37 del Convenio de La Haya de 1907 sobre el Arreglo Pacífico de las Diferencias como aquel que tiene por objeto arreglar los litigios entre los Estados, mediante jueces elegidos por ellos y sobre la base del respeto al derecho.

Las características propias del arbitraje, que lo distinguen de otros medios de solución, son las siguientes.

a) Los árbitros son elegidos por las partes.

b) Mediante el arbitraje se resuelve definitivamente la controversia.

c) La sentencia que se dicta es obligatoria y, por lo tanto, vinculatoria para las partes en conflicto.

Para que se instaure un tribunal o comisión arbitral, se requiere el consentimiento de las partes. Esta sumisión al arbitraje puede estar contenida en un acuerdo internacional único, denominado compromiso arbitral, o en una cláusula compromisoria contenida en un tratado, en el cual se establece la obligación de recurrir al arbitraje para resolver las controversias que se susciten en relación a dicho tratado.

Ahora bien, la sumisión a una cláusula compromisoria de un tratado, o la celebración de un tratado previo de arbitraje, no excluye la necesidad de algunas ocasiones de suscribir un compromiso arbitral ad hoc en el que se designen al órgano arbitral, se determine de forma específica el número de árbitros y se establezcan tanto el derecho aplicable como el procedimiento por seguir. De esta forma, el compromiso se convierte en la fuente jurídica que modela las atribuciones de los árbitros en cada caso concreto, al tiempo que fija el procedimiento por seguir.

Designados los árbitros y la sede, se constituye el órgano arbitral que opera de acuerdo con las reglas siguientes:

a) Las partes designan a sus agentes, consejeros y abogados.

b)

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