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Regimen Juridico


Enviado por   •  27 de Abril de 2013  •  2.987 Palabras (12 Páginas)  •  487 Visitas

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Ciudadano:

Juez del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes del Circuito Judicial del Estado Bolívar.

Nosotros ROBERTO CARRASCO y María DE CARRASCO PÉREZ mayores de edad, venezolanos, conyugues, titulares de la Cedula de Identidad No V – 88.652.45 y V – 98.855.55 respectivamente y de este domicilio debidamente asistido por el Abogado Alan Wilfredo Campos inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 33.104 ante usted respetuosamente acudimos a exponer: Contrajimos matrimonio civil ante el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, el día 21 de Noviembre de 1890 y el acta que así lo acredita está inserta en ese despacho bajo el No 122 de la anexamos Copia Certificada marcada “A”. En dicha unión procreamos dos ( 2 ) hijas: la primera del Ana Teresa Carrasco Pérez, nacida el día 3 de Enero del 2000 como consta en Partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, la cual está inserta en los Libros del Registro Civil de Nacimiento llevado por ese despacho durante el año 2000 bajo el numero 72 de la cual anexamos Copia Certificada marcada con la letra “B”, y la segunda de nombre Ana Tamara Carrasco Pérez, nacida el 12 de Mayo del 2002 como consta de Partida Nacimiento Expedida por el Registro Civil del Municipio Caroní, del Estado Bolívar la cual está inserta en los Libros del Registro Civil de Nacimiento llevado a ese despacho durante el año 2002 bajo el numero 80 al Folio numero 3 la cual anexamos Copia Certificada marcada con la letra “C”. Establecimos nuestro domicilio conyugal en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, Municipio Caroní, Urbanización Paratepuy.

Ahora bien Ciudadano Juez, es el caso que desde algún tiempo la armonía conyugal existente entre nosotros, se interrumpió por razones de diversas índoles y hasta la fecha de hoy ha sido imposible restaurarla, razón por la cual decidimos por amistoso acuerdo y mutuo consentimiento nuestra separación de cuerpo y de bienes a cuyos efectos acudimos ante su competente autoridad para que de conformidad con los artículos 189, 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil declare formalmente nuestra separación de cuerpo y de bienes la cual se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

RÉGIMEN DE LO PERSONAL

PRIMERA: De la presente separación queda suspendida nuestra vida en común. SEGUNDA: En virtud de la siguiente separación cada conyugue, tiene derecho a vivir por separado, independientemente uno del otro.

CAPITULO II

REGIMEN DE LOS HIJOS

PRIMERA: La Patria Potestad seguirá siendo ejercida por ambos padres.

SEGUNDA : La custodia de las menores será ejercida por la madre, quien continuara habitando con las menores, el inmueble que constituyo el domicilio conyugal, inmueble que está conformado por un (1) Apartamento, el cual se encuentra identificado con el numero y letra 1 – A, del edificio 5, ubicado en la Urbanización Paratepuy, Municipio Caroní, Estado Bolívar.

TERCERA : Los padres convienen un Régimen de Convivencia Familiar amplio en el cual el padre de las niñas previo acuerdo entre ellos visitara las menores entre semana, siempre que no interrumpa el horario escolar o de descanso de las menores y todos los días domingos. En vacaciones escolares el padre de las niñas podrá llevárselas por el lapso de una (1) semana o quince (15) días, previo acuerdo entre ellos. Los días veinticuatro (24) de Diciembre las niñas la pasaran con su padre; en los día de semana santa y de carnaval los padres acordaran entre ellos quien comparte la semana santa y quien comparte los carnavales con ellas.

CUARTA: El padre conviene entregar mensualmente como obligación de manutención adelantada a la madre de las niñas la suma de mil (2000) bolívares con aumento de un quince (15 %) anualmente, dicha cantidad será para sufragar los gastos relativos a alimentos adicionalmente el padre correrá con los gastos de vestido y calzado. Igualmente el padre de las niñas conviene en sufragar los gastos extraordinarios relativos a consultas médicas, medicinas, así como también lo concerniente a inscripciones, matriculas, útiles y uniformes escolares; además conviene en sufragar en el mes de diciembre los gastos relativo a juguetes vestido y calzado; la erogación de estos será previo acuerdo entre las partes.

Ahora bien ciudadano juez, por cuanto hemos decidido solicitar conjuntamente la Separación de Cuerpo y de Bienes, procedemos a enumerar los bienes adquiridos durante el matrimonio que forman parte de la comunidad conyugal:

CAPÍTULO III

REGIMEN EN LO PATRIMONIAL

PRIMERO: Un (1) inmueble constituido por un (1) apartamento destinado a vivienda, distinguido con el numero y letra 1- A del Edificio 5 Municipio Caroní del Estado Bolívar, dicho inmueble se encuentra ubicado en Paratepuy planta baja 1- A, tiene una superficie aproximada de 90 metros cuadrados y consta de las siguientes dependencias tres habitaciones, dos baños, una cocina y una sala comedor. Y se encuentra alinderado así: Norte: con el apartamento 1 –B y por el sur con el apartamento 1-C. Al mencionado apartamento le corresponde según el documental General de Condominio un porcentaje de 500 bs, sobre los derechos y cargas derivadas de la comunidad de propietarios. El referido inmueble nos pertenece por haberlo adquirido según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro de Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 13 de Octubre del año 1998, el cual quedo registrado bajo el No 3, Protocolo , Tomo 2. Inmueble que de mutuo acuerdo estimamos en cantidad de 300 mil bolívares.

SEGUNDO: Un (1) Local Comercial identificado con la letra “D, ubicado en el Nivel 2, Municipio Caroní del Estado Bolívar. El mencionado local tiene una superficie aproximada de 3, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, Sur oeste, Este. A este inmueble le corresponde según el documento de condominio de porcentaje de (500 bs) sobre los derechos y cargos derivados de la comunidad de los propietarios. El referido inmueble nos pertenece por haber adquirido por haber adquirido mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Caroní del Estado Bolívar, de fecha 21 de Octubre del 2005 el cual quedo registrado bajo el No 222, Protocolo 987, Tomo 1. Inmueble que de mutuo acuerdo estimamos la cantidad de 100 (cien) mil bolívares.

TERCERO: Un (1) vehículo con las siguientes características: Placa No GDT97M, Serial de Carrocería 34565, Serial de Moto 978759, Marca Chevrolet, Modelo Jeep Cherokee, color Negro. El identificado vehículo nos pertenece por haber adquirido según Certificado de Registro de Vehículo No 2489, de Fecha 4 de Mayo del 2004, otorgado por el Servicio

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