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Regimen Juridico


Enviado por   •  4 de Junio de 2013  •  7.322 Palabras (30 Páginas)  •  225 Visitas

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RÉGIMEN JURÍDICO DERECHO DE AUTOR Y PROPIEDAD INTELECTUAL ENFOCADOS EN LA TIC.

El derecho de autor efectivamente ha logrado desarrollarse como una herramienta en la sociedad de la información, que no solo protegerá a los autores y los incentivará a seguir creando, sino que además facultará a los usuarios para que accedan a ciertos bienes de interés cultural, educativo y/o informativo que contribuyan con el fin de construir la sociedad del conocimiento a la que aspiramos. Sin embargo, para que eso sea posible, el derecho no puede ser impedimento a la interacción entre el derecho de autor y las TIC, sino que debe facilitar y garantizar el desarrollo de una sociedad virtual en donde la tecnología sea un medio y no un fin para conseguir y producir conocimiento.

El derecho de autor es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), este Derecho: obras literarias como novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos y programas informáticos; bases de datos; películas, composiciones musicales y coreografías; obras artísticas como pinturas, dibujos, fotografías y escultura; obras arquitectónicas; publicidad, mapas y dibujos técnicos. En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como "derecho de copia") que -por lo general- comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales).

El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación. El derecho moral está constituido como emanación de la persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y así se le protege.

EL DERECHO DE AUTOR ANTE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN (TIC)

La importancia de dar protección a la propiedad intelectual en virtud de la fragilidad en la que tales derechos se encuentran en el ámbito digital, deviene también en un interés más que moral, muchas veces económico. Incluso esa iniciativa de protección generalmente está impulsada por las empresas que gestionan los derechos patrimoniales o bien por las productoras o editoriales que comercian la obra, más que por los autores interesados en que su creación se difunda.

Está claro que al autor hay que reconocerle su trabajo de forma remunerada, pues no sólo es necesario incentivarlo para que siga generando obras artísticas, literarias o científicas sino que también merece tal reconocimiento, por un trabajo personalísimo que no podría ser sustituido por ningún otro ciudadano (de allí que el derecho de autor proteja la originalidad de la creación).

Considerando la ponderación que se suele dar entre el derecho de autor y el de los usuarios a acceder gratuitamente al material que éste produce, resulta importante recordar porqué la defensa del derecho del autor es necesario en esta sociedad informatizada que pone en manos del usuario las obras, sin mayor dificultad.

El derecho de autor supone la utilización en exclusiva por parte del autor de los derechos de explotación de la obra, sin perjuicio de las cesiones que pueda acordar sobre ésta, como una prerrogativa en virtud de la propiedad que ostenta sobre un bien que determina su naturaleza personal: la impronta autorial que define la originalidad.

Convención de Berna: El Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, más conocido como el Convenio de Berna (Convención de Berna), es un tratado internacional sobre la protección de los derechos de autor sobre obras literarias y artísticas. Su primer texto fue firmado el 9 de septiembre de 1886, en Berna (Suiza). Ha sido completado y revisado en varias ocasiones, siendo enmendado por última vez el 28 de septiembre de 1979.

La Convención de Berna se apoya en tres principios básicos y contiene una serie de disposiciones que determinan la protección mínima de obras literarias y artísticas que se concede al autor, además de las disposiciones especiales disponibles para los países en desarrollo que tuvieran interés en aplicarlos.

El derecho de autor efectivamente ha logrado desarrollarse como una herramienta que en la sociedad de la información, no solo protegerá a los autores y los incentivará a seguir creando, sino que además facultará a los usuarios para que accedan a ciertos bienes de interés cultural, educativo y/o informativo que contribuyan con el fin de construir la sociedad del conocimiento a la que aspiramos. Sin embargo, para que eso sea posible, el derecho no puede ser estorbo a la interacción entre el derecho de autor y las TIC, sino que debe facilitar y garantizar el desarrollo de una sociedad virtual en donde la tecnología sea un medio y no un fin para conseguir y producir conocimiento.

DEBERES Y DERECHOS ESTABLECIDOS CON EL USO DE LAS TIC.

Derechos y Deberes en la LOT:

En la Ley de Telecomunicaciones se establecen, en términos generales, los derechos y deberes de los usuarios. Entre los derechos de los usuarios, que a su vez implican deberes para los prestadores de servicios de telecomunicaciones, destacan:

Acceso en condiciones de igualdad a todos los servicios de telecomunicaciones de forma eficiente, de calidad e ininterrumpido;

Privacidad e inviolabilidad de sus telecomunicaciones;

Facturación de la totalidad de los cargos por los servicios;

Disposición de un servicio gratuito de llamadas de emergencia;

Oportuno reintegro por concepto de depósitos o garantías y saldos que resulten a su favor;

Compensación por la interrupción de los servicios de telecomunicaciones;

Atención eficaz de todas sus solicitudes, quejas o reclamos derivados de la prestación del servicio;

Conocimiento previo y en forma adecuada de la suspensión, restricción o eliminación de los servicios de telecomunicaciones que haya contratado, así como la existencia de averías en los sistemas de telecomunicaciones que los afecten;

Acceso a la información en idioma castellano relativo al uso adecuado, instalación, mantenimiento de equipos terminales y manejo de los servicios de telecomunicaciones; adecuada y oportuna protección contra anomalías o abusos cometidos por los prestadores de servicios de telecomunicaciones o por cualquier otra persona que vulneren los derechos establecidos en la Ley.

Con el objeto de generar confianza a los inversionistas, la Ley establece mecanismos expeditos, públicos y reglados para el otorgamiento de las habilitaciones administrativas y concesiones.

Las habilitaciones administrativas se otorgarán sólo a personas naturales o jurídicas domiciliadas en Venezuela para el establecimiento y explotación de redes

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