Matrimonio en el derecho internacional
Enviado por tomy14 • 21 de Abril de 2019 • Ensayo • 1.623 Palabras (7 Páginas) • 395 Visitas
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TEMA: CASO DIVORCIO INTERNACIONAL
CURSO: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
PROFESOR: SONIA ZELADA CHAVEZ
FACULTAD: DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS,
CICLO: XII
TURNO Y SECCIÓN: NOCHE- 309
INTEGRANTES:
-ANTONY ANAYA CASTILLO
- ALEXANDROV FLORES PAREDES
-LUIS VIGIL LOPEZ
Trabajo de Derecho Internacional Privado
1.- IDENTIFICAR EL CASO – SUJETO
En el caso presentado se ve la ejecución y reconocimiento de una sentencia sueca en el ámbito de divorcio internacional en la cual se declara la disolución del vínculo matrimonial entre Bermúdez y Carmona, a pesar de ello se realiza un análisis con profundidad a fin de verificar y mostrar la existencia de colisión de las normas nacionales como internacionales. Para ello, en el análisis se desarrolló en el marco aplicativo a la identificación del elemento extranjero, la competencia del tribunal, la determinación de la ley aplicable, la identificación de la norma de orden público nacional e internacional.
Los sujetos que están involucrados en esta sentencia son los peruanos Maximiliano Carmona Alfaro y Angely Rosa Bermúdez Carmona.
2.- COMPETENCIA.
En el caso de la sentencia de divorcio internacional en el marco del Derecho internacional Privado la Competencia que se designó para dicho caso ya sea en su reconocimiento y ejecución fue Tribunal Sueco porque el criterio que se elegio para este caso fue de Competencia Territorial, ya que los dos sujetos en cuestión tiene un residencia habitual en dicho país; En tal sentido, tenemos en cuenta que ambos cónyuges han estado en Suecia más del tiempo establecido para que el tribunal sueco sea competente en este caso de divorcio internacional en consecuencia, la determinación de la competencia del tribunal Sueco en este caso es idónea y no se ha cometido ningún tipo de irregularidad por vicios de fondo o forma.
3. CONEXIÓN Y LEY APLICABLE
Se debe empezar señalando el artículo 2081 del C.C. sobre el Divorcio y separación de cuerpos en el que señala domicilio conyugal, señalando necesariamente el artículo 36 del CC que dice que “El domicilio conyugal es aquel el cual los cónyuges viven de consumo o, en su defecto, el ultimo que compartieron” (se entiende que es el domicilio en le que por mutuo acuerdo acordaron ambos. Es así que Maximiliano Carmona Alfaro y Angely Rosa Bermudés Carmona contrajeron matrimonio dentro del territorio peruano, posteriormente viajaron a Suecia teniendo ahí un domicilio conyugal en que se tienen que aplicar las normas de dicho país para su proceso de divorcio.
Según el artículo 2047 “El derecho aplicable para regular relaciones jurídicas vinculadas con ordenamientos jurídicos extranjeros se determina de acuerdo con los tratados internacionales ratificados por el Perú que sean pertinentes y, si estos no lo fueran, conforme a las normas del presente Libro.” Puesto que no existe tratado entre Perú y Suecia por lo tanto se aplican las normas del código civil por lo que se reconoce las sentencias extranjeras y se otorga la misma fuerza que se le da a la sentencia según basándonos el articulo 838 del Código Procesal civil: “Se presume que existe reciprocidad respecto a la fuerza que se da en el extranjero.
Refiriéndonos el artículo 2049 la ley extranjera pertinente según las normas peruanas de Derecho Internacional privado, serán excluidas solo cuando su aplicación sea incompatible con el orden público internacional o con las buenas costumbres pues es de correcto
4.- FUNDAMENTOS JURIDICOS
Según la lectura que la fundamentación jurídica para la resolución del caso sería la aplicación del artículo 2081 del código civil, la cual nos explica que para realizar el divorcio de las partes se tendrían que realizar con las normas del país de Suecia, a pesar de haber contraído el matrimonio en Perú, asimismo la aplicación de las causales de dicha disolución conyugal tendría que ser originarias de dicho país.
Con respecto al régimen patrimonial de la sociedad conyugal, se tiene que tener en cuenta la aplicación de la norma, en donde se haya contraído el matrimonio, a pesar de que se haya cambiado de domicilio conyugal a otro país, esto se aplicaría en referencia de los bienes adquiridos antes y después del cambio de domicilio. En el presente caso la sociedad conyugal no ha adquirido ningún bien registrable ni procreo descendencia alguna. Por otra parte, la lectura nos hace referencia a la resolución de este tipo de conflictos aplicando la norma extranjera, habiendo firmado algún tratado entre los países en su defecto aplicando la reciprocidad sobre las sentencias aplicadas en los países, si es que se aplican y respetan las decisiones judiciales dictadas en dicha sentencia, la cual sería reciprocidad positiva, y las que no reciprocidad negativa.
Asimismo, para la realización de proceso de separación ante los tribunales suecos, dicha entidad tiene competencia en los siguientes casos:
- Cuando el demandante no es un ciudadano sueco, pero reside habitualmente en Suecia por un periodo no menor a un año.
- Si el demandado reside habitualmente en Suecia.
Una vez reconocidas las competencias, el proceso se celebra en los tribunales de primera instancia sueco, en cuya circunscripción una de las partes tenga domicilio habitual, con la causal de que uno de los cónyuges solicito dicha demandando ante el mencionado tribunal.
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