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MATRIMONIO Y DIVORCIO VENEZUELA


Enviado por   •  14 de Enero de 2014  •  1.441 Palabras (6 Páginas)  •  347 Visitas

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1. Requisitos para contraer matrimonio según el Código Civil Venezolano:

Requisitos de Fondo del Matrimonio: son tres, 1. Sexos opuestos; 2. Edad mínima de 14 años en la mujer y 16 en el hombre, previa autorización de los padres o judicial, 3. Consentimiento entre los contrayentes expresado libremente. No pueden prestar su consentimiento, los privados de razón en forma absoluta y los que sufran de un estado pasajero de inconciencia (hipnótica o de embriaguez); los sordomudos incapaces absolutos las raptadas, mientras se haya en poder del raptor. Artículo 46 del C.C.

Requisitos de forma del Matrimonio: Los esponsales: La promesa reciproca de futuro matrimonio no engendra la obligación legal de contraerlo, ni de cumplir la prestación que haya sido estipulada para el caso de inejecución de la promesa, Artículo 41 del Código Civil, es el compromiso matrimonial que se hace público, ha de ser pura y simple, no debe estar sometida a condiciones ni a términos, el consentimiento ha de existir exento de vicios, no exige formalidad especial puede hacerse verbal o escrito.

2. Requisitos a cumplir por los contrayentes contrayentes:

1) Ambos contrayentes deben ser mayores de edad, de no ser así deben tener autorización de los padres o del tutor, caso de estar sometidos a tutela,

2) Presentar partida de nacimiento vigente,

3) Carta de soltería,

4) Cedula de identidad laminada,

5) Dos testigos mayores de edad, si el matrimonio se va a contraer en la jefatura,

6) Cuatro testigos mayores de edad, si se va a contraer fuera de la jefatura,

7) Cada testigo deberá presentar su cedula de identidad y copia de la misma.

8) Si son divorciados deberán presentar copia certificada de la sentencia de divorcio,

9) Si son extranjeros, presentar carta de soltería y partida de nacimiento debidamente legalizada en el país.

10) Si son turistas de paso en el país, presentar carta de soltería y partida de nacimiento debidamente legalizada en el país y visa vigente.

3. Deberes y derechos en el concubinato:

Ambos concubinos tienen el derecho de socorrerse mutuamente, al aparecer el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, surgen cambios profundos en el régimen concubinario del artículo 767 del Código Civil, ya que existiendo la unión estable o permanente, no ha necesidad de presumir legalmente, comunidad alguna, ya que esta existe de pleno derecho si hay bienes con respecto del adquirido, al igual que en el matrimonio durante el tiempo que dure la unión como comunidad.

4. Comparación entre las dos figuras jurídicas:

MATRIMONIO: CONCUBINATO:

Es el vínculo formal que produce efectos legales, tanto de las personas como de los bienes. No reviste de formalidades de la Ley, sino más bien de la voluntad natural.

Se disuelve por la muerte de unos de los cónyuges o por divorcio, judicialmente declarado. Es disoluble, solo basta la voluntad de una de las partes, ya que se trata de un vínculo donde no existe ningún tipo de coercibilidad.

Se requiere la participación del Estado, porque es de orden público, ya que estado garantiza y protege el matrimonio y a su vez la familia que es la célula fundamental de la sociedad. No se requiere de la participación del Estado, para que una pareja sea una en concubinato

Se mantiene el vínculo matrimonial, aun cuando estén separados de cuerpo. Solo se da por la permanencia prolongada de la vida en común.

5. Requisitos para el Divorcio:

a) Titularidad: cualquiera de los cónyuges puede solicitar el divorcio,

b) Alegato Fundamental: tener una separación de cuerpos prolongada por más de cinco (5) años, o incurrir en una de las causales establecidas en el artículo 185 del C.C.,

c) De Forma: mediante solicitud.

d) Órgano competente: debe presentarse la solitud ante el Juez de primera Instancia en lo Civil correspondiente al domicilio conyugal. En caso de haberse procreado hijos debe Presentarse ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del domicilio conyugal.

6. Causales de Divorcio:

Artículo 185 del Código Civil: son causales únicas de Divorcio:

1) El adulterio.

2) El abandono voluntario.

3) Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.

4) El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge o a sus hijos, así como la convivencia en su corrupción o prostitución.

5) La condena a presidio.

6) La adicción alcohólica u otras forma graves de fármaco-dependencia que hagan imposible la vida en común.

7) La interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que imposibiliten la vida en común. En este caso el juez no decretara el divorcio sin antes procurar la manutención y el tratamiento del enfermo.

7. Efectos del Divorcio en cuanto a los cónyuges:

1) Una vez consentida o ejecutoriada la sentencia, el efecto fundamental es la disolución o ruptura del vínculo matrimonial. Los divorciados pueden volver a casarse, incluso entre sí; seria ya un nuevo matrimonio pero no una reconciliación.

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