Divorcio en Venezuela
Enviado por IvanaGarcia19. • 18 de Enero de 2021 • Informe • 998 Palabras (4 Páginas) • 259 Visitas
Realizar un ensayo reflexivo de la institución del Divorcio actualmente en Venezuela, tomando para ello los últimos criterios jurisprudenciales en dicha institución, y al final del mismo realiza tus reflexiones y aportes personales al tema.
La institución del divorcio en Venezuela ha sufrido grandes e importantes cambios en los últimos años, los cuales se han derivado del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional y en Sala de Casación Civil, y consisten en modificaciones que alteran totalmente el concepto que se tenía originalmente del divorcio, ya que antes se consideraba que para ejecutarlo debían de existir una serie de causales y era un procedimiento más amplio y riguroso, pero gracias a los criterios vinculantes creados, el divorcio ya no se tramita de igual forma. Como sabemos el divorcio consiste en la disolución del matrimonio por lo que es un tema social muy importante, ya que la institución de la familia es la base de la sociedad. Originalmente nuestro ordenamiento jurídico prevé los siguientes supuestos de divorcio: 1. Separación de Cuerpos por más de un año por mutuo consentimiento, (Artículo 188 del Código Civil), 2. Separación de Hecho por más de cinco años (Artículo 185-A del Código Civil), 3. Demanda de divorcio por las causales únicas (Artículo 185 del Código Civil).
El recorrido jurisprudencial comienza con la sentencia de la Sala Constitucional número 0094 de fecha 15 de Mayo del 2014 que consiste en el divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común que consta en el artículo 185-A del Código Civil, según el cual, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común cuando se ha permanecido separado de hecho por más de cinco años, y el procedimiento consiste en: 1. cuando el otro cónyuge comparece personalmente ante el Juez, reconoce el hecho que se alega y el Fiscal del Ministerio Público no hace oposición, se decretará el divorcio; 2. cuando el otro cónyuge no comparece o al comparecer niega los hechos y el Fiscal del Ministerio Público objetare, el proceso se decretará terminado y el Juez ordenará el archivo del expediente. La sentencia señalada cambia el procedimiento, estableciendo que en caso del segundo supuesto el Juez que conoce de la causa deberá abrir una articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil ya que, una de las partes no puede privar a la otra de obtener la declaratoria de disolución del vínculo matrimonial, porque esto afecta la tutela judicial efectiva y el libre desenvolvimiento de la personalidad. La sentencia que siguió en materia de divorcio es la N° 693 de Fecha del 2 de Junio del 2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la cual se deriva una importante modificación sobre las causales únicas que permiten a los cónyuges demandar el divorcio, es decir, originalmente eran causales taxativas, necesariamente la pretensión debía encuadrar en alguna de ellas contemplada en el artículo 185 del Código Civil, pero por considerarse que esto era muy limitativo y no se adaptaba a los cambios sociales, la Sala Constitucional establece que las causales del artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo que se puede alegar otra causal distinta a las que contempla el código cuando la misma impida la continuación de la vida en común. En este mismo orden de ideas, la sentencia N°1070 de Fecha del 9 de Diciembre del 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la sentencia N° 136 del 01 de marzo de 2017 de la Sala de Casación Civil, continúan transformando la institución del divorcio, estableciendo el desafecto y la incompatibilidad de caracteres como una causal de divorcio sumadas a las ya establecidas en el Artículo 185 y 185-A del Código Civil, provocando el desafecto y/o la incompatibilidad de caracteres el fin del vínculo matrimonial por cuanto se agota el sentimiento que originó el matrimonio; además en estas sentencias se señala que el procedimiento no debe ser controversial, modificando el procedimiento por la Jurisdicción Voluntaria a tenor de los señalado en los Artículos del 895 y 902 eiusdem ordenándose la citación del otro cónyuge, el Fiscal de Ministerio Publico y a tenor de la manifestación de voluntad de disolver la unión matrimonial debe tenerse como efecto la disolución del mismo.
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