Origen del matrimonio en Venezuela
Enviado por gabrielrojas09 • 15 de Septiembre de 2013 • Informe • 344 Palabras (2 Páginas) • 381 Visitas
Origen del matrimonio en Venezuela
Lo más significativo que aconteció en el siglo XIX fue el Decreto-Ley del Matrimonio Civil expedido el 1 de enero de 1872 por el presidente Antonio Guzmán Blanco. Según las disposiciones del decreto, “el matrimonio civil precedería al religioso y se celebraría ante los presidentes de los Concejos Municipales en los salones de sesiones de éstos, salvo en el caso de que uno de los contrayentes estuviese in articulo mortis, circunstancia por la cual se podría celebrar la ceremonia en casas particulares”. Al mismo tiempo, se preveía la figura jurídica de la separación de cuerpos, sin llegar, sin embargo, a sancionar el establecimiento del divorcio, el cual fue instituido con la sanción del Código Civil del 9 de abril de 1904, mediante el cual “el matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges o el divorcio”. Se instituye así la disolución de un vínculo que, hasta entonces, se había considerado perpetuo e indisoluble.
Durante las primeras décadas del siglo XX el matrimonio no mostró mayor evolución que la del siglo anterior. La mayor parte de la población permaneció indiferente ante el matrimonio pues para ellos que nunca percibían los efectos del derecho a la herencia, poca significación revestía la expresión jurídica de la familia.
Los cambios suscitados por la actividad petrolera imprimieron su huella en la evolución del matrimonio a partir de 1920, fecha en la que se eleva la frecuencia de matrimonios. El matrimonio en Venezuela evidencia, en su desarrollo histórico reciente, un progreso significativo hasta el punto de llegar a registrar, en los últimos 30 años, cifras muy similares a la de países industrializados. El 26 de julio de 1982 se promulgó la ley de reforma parcial del Código Civil venezolano, hecho que vino a significar un cambio en algunos aspectos relacionados con el matrimonio en Venezuela, así como también condiciones diferentes respecto a la administración de bienes conyugales, al reconocimiento de los hijos habidos fuera del matrimonio, los derechos de herencia, las causales de divorcio, la patria potestad compartida por ambos padres, etc.
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