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DEMANDA DE DIVORCIO DE MATRIMONIO CIVIL-DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.


Enviado por   •  11 de Abril de 2018  •  Trabajo  •  2.791 Palabras (12 Páginas)  •  375 Visitas

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Señor

JUEZ DE FAMILIA ARMENIA (REPARTO)

E. S. D

 

DEMANDANTE: RICARDO EMILIO SANABRIA GOMEZ

DEMANDADO: ROSA ELENA CRUZ ARIAS

REF:  DEMANDA DE DIVORCIO DE MATRIMONIO CIVIL-DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.

 

LAURA MELISSA RAMOS LOZANO, mayor de edad, vecina y domiciliada en Armenia, Quindío, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.009.954.345 expedida en Armenia, Quindío,  abogada en ejercicio con tarjeta profesional número 266055 del  Consejo Superior de la Judicatura, por medio de poder a mi conferido actúo en calidad de Apoderada Judicial del señor  RICARDO EMILIO SANABRIA GOMEZ, varón, colombiano, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No 18.471.035 de Armenia, Quindío, domiciliado y residente en la misma ciudad, de estado civil casado con sociedad conyugal vigente, por medio del presente escrito me permito interponer ante su despacho DEMANDA DE DIVORCIO CONTENCIOSO realizado el 15 de diciembre de 1998, en la Notaria Primera del circulo Notarial de Armenia y  DISOLUCIÓN y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL DEL MISMO, en contra de la señora ROSA ELENA CRUZ ARIAS, mujer, colombiana, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.786.908 de Armenia, Quindío, de estado civil casada con sociedad conyugal vigente, por incurrir en la causal segunda del árticulo 154 del Código Civil “El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.” (negrillas fuera de texto). Bajo los siguientes:

 

 

HECHOS

 

PRIMERO: el señor RICARDO EMILIO SANABRIA GOMEZ, contrajó matrimonio civil con la señora ROSA ELENA CRUZ ARIAS el 15 de diciembre de 1998, en la  Notaria Primera del Circulo Notarial de Armenia, Quindío.

 

SEGUNDO: la señora ROSA ELENA CRUZ ARIAS, abandonó a mi poderdante el 25 de marzo de 2016, incumpliendo con sus deberes de esposa e incurriendo en la segunda causal de divorcio establecida en el árticulo 154 del Código Civil.

TERCERO: de la unión entre RICARDO EMILIO SANABRIA GOMEZ y ROSA ELENA CRUZ ARIAS, no se proceraron hijos

CUARTO: mi poderdante le ha pedido el divorcio en multiples ocasiones a la señora ROSA ELENA CRUZ ARIAS, pues desea reiniciar su vida sentimental a lo que la demandada se ha negado.

QUINTO: El estado de la sociedad conyugal es el siguiente: Casados entre sí, con sociedad conyugal vigente y existen bienes que no se han repartido, cuyo inventario presentaré mas adelante, en el proximo capitulo.

SEXTO: mi representado el señor RICARDO EMILIO SANABRIA GOMEZ me confirió poder especial, amplio y suficiente para instaurar la presente demanda tendiente a obtener el divorcio del matrimonio civil  con la demandada.

PRETENSIONES

Con base en los hechos narrados, comedidamente le ruego señor Juez sirvase decretar en sentencia que haga transito a cosa juzgada las siguientes declaraciones:

PRIMERA: Que se decrete el divorcio de los esposos RICARDO EMILIO SANABRIA GOMEZ y ROSA ELENA CRUZ ARIAS, ambos mayores de edad, domiciliados y residentes en Armenia, Quindío cuyo matrimonio se celebró el 15 de diciembre de 1998 en la Notaría Primera del Circulo Notarial de Armenia. En consecuencia, queda suspendida la vida común de los cónyuges.

SEGUNDO: Que se proceda a la disolución y liquidación de sociedad conyugal existente entre demandante y demandado de la siguiente forma:

HABER SOCIAL o ACTIVO SOCIAL:

  1. Local comercial que cuenta con un area de 100 metros cuadrados, comprendido dentro de los siguientes linderos: por el ORIENTE con la cra 24·10-15, por el SUR con el lote de terreno del señor Luis Mario Benavides, por el OCCIDENTE con la casa de la señora Sonia Mártinez y por el NORTE con la calle 10 # 12 - 20. Ubicado en la carrera 13 # 10-18 en Armenia, Quindío, al cual le corresponde el folio de matricula inmobiliaria # 234.980 y avaluado en la suma del $ 65.000.000 de pesos.

Tradición: Este inmueble fue adquirido por el cónyuge RICARDO EMILIO SANABRIA GOMEZ y su tio el señor FERNANDO SANABRIA, por compra a la señora Rosa Maria Burgos Rojas, mediante la Escritura Pública 2345 del 24 de Agosto de 2001 de la Notaria Quinta de Armenia, Quindio. Es decir que le pertenece a mi poderdante el 50% de este valor, es decir, $ 32.500.000.

  1. Bien inmueble de habitación (casa) con un área  construida de  120 metros cuadrados, comprendida dentro  de los siguientes linderos: por el ORIENTE con la calle 10N # 24-32, por el SUR con el lote de terreno del señor Pedro Hernandez, por el OCCIDENTE con la casa del señor Pedro Maya y por el NORTE con la carrera 15 # 12- 16. Ubicada en la manzana C casa 3 del conjunto residencial  Solaris en Armenia, Quindío, a la cual le corresponde el folio de matricula inmobiliaria # 280.980 y avaluada en la suma del $ 150.000.000.

Tradición: Este inmueble fue adquirido por los cónyuges RICARDO EMILIO SANABRIA GOMEZ y la señora ROSA ELENA CRUZ ARIAS, por compra al señor Alberto Barahona Mora, mediante la Escritura Pública # 1545 del 5 de julio de 2003 de la Notaria Tercera de Armenia, Quindio.

  1. Credito de libre inversión por valor de $ 32.000.000, con un saldo pendiente a la fecha de $ 6.545.000, realizado por la señora ROSA ELENA CRUZ ARIAS, para la compra del vehículo automotor, tipo automovil Sedan marca Renault, modelo 2010, placas número TYU-345, cuatro puertas, color blanco, capacidad 5 puestos, motor número 43523, serie número 3432123, matrícula 13450, a nombre de la señora ROSA ELENA CRUZ ARIAS. Con un saldo pendiente a la fecha de $ 6.545.000.

  1. $ 11.350.000. en la cuenta de ahorros número 13658970767 del banco Bancolombia, a nombre de la señora ROSA ELENA CRUZ ARIAS.

TOTAL HABER SOCIAL: $225.850.000.

PASIVO SOCIAL:

  1. Saldo pendiente por valor de $6.545.000, del credito de libre inversión por valor de $ 32.000.000, realizado por la señora ROSA ELENA CRUZ ARIAS, para la compra del vehiculo antes descrito.

  1. Tarjeta de credito Visa del banco Davivienda con un saldo por pagar de $ 4.320.000, facturado por procedimiento quirúrgico realizado a la señora ROSA ELENA CRUZ ARIAS, de la Clinica  de cirugia Estética “SIEMPRE BELLA”

Es importante resaltar señor juez que este es un pasivo propio de la señora ROSA ELENA CRUZ ARIAS, por no haberse tomado para satisfacer las necesidades domésticas o de crianza, educación y establecimiento de los hijos comunes, (pues de esta unión no hay hijos), por lo que no puede ser trasladada a la sociedad conyugal y debera ser pagada por el cónyuge adquiriente, esto es, la señora ROSA ELENA CRUZ ARIAS. De acuerdo a lo establecido por el articulo 2 de la Ley 28 de 1932 que dice:

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