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Matrimonio Civil Remitido


Enviado por   •  13 de Agosto de 2013  •  2.707 Palabras (11 Páginas)  •  574 Visitas

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En el expediente de autorización de matrimonio civil remitido a este Centro en

trámite de recurso por virtud del entablado por el promotor contra auto del Juez

Encargado del Registro Civil de Barcelona.

HECHOS

PRIMERO Por escrito presentado en el Registro Civil de Barcelona el 27 de

abril de 2004, Don J. M. T. nacido en Tarragona el 3 de junio de 1961, soltero, de

nacionalidad española y Dª Mª M. G. A. nacida en San José de Costa Rica el 19 de

septiembre de 1971, soltera, de nacionalidad costarricense, solicitaron autorización para

contraer matrimonio civil en el Registro Civil de Barcelona. Adjuntaban al escrito:

certificación literal de nacimiento, y volante de empadronamiento correspondiente al

promotor, y tarjeta de residencia, certificación literal de nacimiento de J. A. G. A., de

sexo varón, certificado del Consulado General de Costa Rica en Cataluña y Andorra, de

que la legislación costarricense no contempla el cambio de sexo, por ello no es posible

inscribir en el Registro civil ninguna resolución judicial extranjera que acredite tal

cambio, certificado de estado civil, copia simple de la sentencia del Juzgado de Primera

Instancia n° 40 de Barcelona de 22 de mayo de 2002, por el que se declara que el sexo

de J. A. G. A. es mujer y su nombre es el de M.-M. G. A., y volante deSentencias by THE ACCURSIO GROUP™ © 2006 / DGRN 25 enero 2005 2

empadronamiento.

SEGUNDO Ratificados los interesados, se celebró audiencia reservada con el

interesado el 26 de mayo de 2004, manifestando que conoció a su pareja en agosto de

1998 en una discoteca, y un año después empezaron a vivir juntos; que él está en paro, y

ella es asistente de geriatría, que ella tiene un hermano consanguíneo y cuatro

hermanastros, y él conoce al padre y a dos hermanastros; que él tiene cinco hermanos y

su pareja conoce a su familia, y hay buena relación entre la madre y su novia. En la

misma fecha es entrevistada la promotora, declarando que son pareja y viven juntos

desde 1999; que está tramitando la nacionalidad para casarse con él después, para que

nadie pensase que se casa por papeles, pero el tema del matrimonio se precipitó; que

ella vive con una amiga, pero los fines de semana los pasa con él en la casa de su madre;

que la madre de él no sabe su condición de transexual. Se presentó testimonio de la

sentencia firme del Juzgado de 1.a Instancia n.° 40 de fecha 22 de mayo de 2002. El

promotor formuló declaración jurada de estado civil, y compareció un testigo que

manifestó que tenía la firme convicción que los contrayentes no se hallaban incursos en

impedimentos ni prohibición alguna y se publicó el correspondiente edicto.

TERCERO El Ministerio Fiscal se opuso a lo solicitado ya que atendiendo a la

certificación del Consulado de Costa Rica, dicho país no acepta la transexualidad,

aunque exista sentencia judicial española. El Juez Encargado dictó auto con fecha 21 de

junio de 2004 denegando la autorización para la celebración del matrimonio solicitada,

ya que el estado civil de las personas lo regula su Ley personal, y según el certificado

consular costarricense el co-promotor, J.-A. G. A. es de sexo legal masculino conforme

a su Ley personal (la de Costa Rica), y hoy por hoy nuestra legislación ni ampara ni

permite el matrimonio entre dos personas del mismo sexo legal.

CUARTO Notificado el auto al Ministerio Fiscal y a los interesados, el promotor

interpuso recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado solicitando

la revocación del auto, y que se dictara nueva resolución autorizando la celebración del

matrimonio, alegando que se está favoreciendo el derecho costarricense en detrimento

del español, y conforme el derecho español, un transexual tiene derecho a contraer

matrimonio.

QUINTO De la tramitación del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal que

reiteró su anterior informe. La Juez Encargada ordenó la remisión del expediente ala

Dirección General de los Registros y del Notariado, informando que procedía la

confirmación integra del auto recurrido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Vistos los artículos 1, 3, 6, 44, 45, 58, 66, 67, 73 y 74 del CC; 245 y

247 del Reglamento del Registro Civil; las Sentencias del Tribunal Europeo de

Derechos Humanos de 27 septiembre 1990, de 25 marzo 1992, 30 julio 1998 y 11 julio

2002; las Sentencias del Tribunal Supremo de 2 julio 1987, 15 julio 1988, 3 marzo 1989

y 19 abril 1991, y las Resoluciones de 21 enero 1988, 2 octubre 1991 y 8 enero 2000 y

31 enero 2001.

SEGUNDO La cuestión que se plantea en este recurso es la de si pueden

contraer matrimonio entre sí un varón y un transexual masculino puro, el cual, para

adecuar su sexo biológico y anatómico a su comportamiento sexual psíquico y social, ha

sufrido una intervención quirúrgica de cirugía transexual y a continuación ha obtenido Sentencias by THE ACCURSIO GROUP™ © 2006 / DGRN 25 enero 2005 3

una sentencia firme dictada por un Juez de Primera Instancia español declarando que el

sexo del demandante es el de mujer.

TERCERO La situación jurídica del transexual sigue sin estar contemplada, al

menos en el ámbito civil, por el legislador español, si bien esta laguna está resuelta por

la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la cual en las sentencias citadas en los vistos

admitía la constancia en el Registro Civil de un sexo distinto por consideraciones de

tipo psíquico y social y en consonancia con el principio de libre desarrollo de la

personalidad recogido en el artículo 10.1 de la Constitución.

CUARTO Es cierto que la jurisprudencia del Tribunal Supremo se ha mostrado

contraria a reconocer al transexual aptitud para contraer matrimonio, apuntando que la

diferencia biológica de sexos es esencial y que en otro caso el matrimonio sería nulo por

ausencia de consentimiento matrimonial (cfr. arts. 45 y 73-1º CC. Ahora bien, estas

afirmaciones jurisprudenciales no constituyen la «ratio decidendi» de los respectivos

fallos en los que se ordena la rectificación en el Registro Civil del dato sobre el sexo y,

lo que es más importante, en la Sentencia de 3 marzo 1989 se deja a salvo que la

extensión de los efectos a producir por los cambios de

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