Ley Matrimonio Civil
Enviado por elsaamelia • 15 de Junio de 2013 • 2.557 Palabras (11 Páginas) • 498 Visitas
Preguntas más Frecuentes sobre la Nueva Ley de Matrimonio Civil
1 ¿Qué es la ley de matrimonio civil?
Es la ley que regula todo lo relacionado con el matrimonio: su significado, los requisitos para casarse, quiénes lo pueden contraer, los deberes y derechos que implica, qué autoridad realiza el matrimonio, la forma en que éste se termina y las vías para resolver los conflictos que se producen.
2 ¿En qué me afecta esta ley a mí o a mi grupo más cercano?
Afecta, porque el matrimonio es el vínculo sobre el cual generalmente se construye una familia. Casarse trae múltiples consecuencias legales para las personas, en los más diversos planos (derechos y deberes para con los hijos y entre los cónyuges, bienes, entre otros).
3 ¿Cuáles son los temas principales que regula esta ley?
La ley define lo que se entiende por matrimonio, los requisitos que deben cumplir las personas para casarse (edad, por ejemplo), las formalidades que deben respetarse (concurrir ante un oficial del Registro Civil), cuándo un matrimonio es válido o nulo, que la voluntad de casarse se manifieste libremente, la separación de las parejas casadas, cómo se regula la situación de los hijos/as, qué pasa con los bienes si hay ruptura (la casa, por ejemplo), las distintas maneras de terminar el matrimonio y, en particular, los requisitos para el divorcio.
4 ¿En qué se diferencia esta nueva ley de la antigua?
La ley antigua tenía más de 100 años, y por lo tanto, no recogía los cambios que han experimentado las familias en Chile. La nueva ley es más completa, moderna y enfrenta situaciones que antes no se contemplaban, como la posibilidad de divorciarse y volverse a casar. Asimismo, establece que las partes puedan llegar a acuerdos amistosos a través de la conciliación y la mediación.
5 ¿Qué requisitos deben cumplirse para contraer matrimonio?
Ser mayor de 16 años, estar legalmente capacitado y cumplir con las formalidades legales (contar con testigos, no estar casado, dar consentimiento libre y espontáneo, entre otras). En el caso de los mayores de 16 años y menores de 18 deberán contar con la autorización de las personas que señala la ley.
6 ¿Qué pasa cuando uno de los contrayentes es sordomudo, no habla castellano o pertenece a una etnia originaria?
Las personas que sean sordomudas, que no hablen castellano o que pertenezcan a una etnia originaria podrán solicitar que la manifestación, la información y la celebración del matrimonio se efectúen ante el oficial del Registro Civil, a través de un intérprete habilitado, en lenguaje de señas o en su lengua materna, según sea el caso.
7 ¿Contempla esta ley cursos de preparación para el matrimonio?
Sí. La ley promueve que los futuros cónyuges sepan de los deberes y derechos que implica el vínculo matrimonial y que para ello realicen cursos de preparación, que pueden ser dictados por el Registro Civil, entidades religiosas con personalidad jurídica, instituciones de educación públicas o privadas con reconocimiento del Estado, o personas jurídicas sin fines de lucro. Estos cursos no son obligatorios, salvo que uno de los contrayentes los solicite.
8 Según esta ley, ¿cuál es la diferencia entre anularse, separarse y divorciarse?
Anularse
Significa que el matrimonio, debido a ciertas circunstancias existentes al tiempo de ser contraído y por sentencia de un juez se declara nulo, esta declaración no afecta la filiación de los hijos ya determinada.
Separarse de hecho
Implica que un matrimonio pone fin a su convivencia, pero ello no los habilita para casarse nuevamente.
Separación Judicial
Una pareja que no quiera divorciarse puede solicitar la separación judicial y permanecer en ese estado. Ésta puede solicitarla cualquier cónyuge al tribunal, cuando ha cesado la vida en común. Sin embargo, esta situación les impide contraer un nuevo matrimonio.
Divorciarse
Significa que el matrimonio se termina y las personas pueden volver a contraer matrimonio.
En cada una de estas situaciones y existiendo hijos, deben regularse las materias referidas a alimentos, cuidado personal (tuición) y régimen comunicacional (visitas). Lo mismo para lo relativo a los bienes que existan en el matrimonio.
9.¿Cómo se termina legalmente un matrimonio con la nueva ley?
La ley señala que el matrimonio termina de tres maneras:
1) por la muerte de uno de los cónyuges (viudez);
2) por sentencia definitiva de nulidad (significa que nunca hubo matrimonio);
3) por sentencia de divorcio (significa que éste existió, pero se le puso término).
10 ¿Contempla esta ley vías amigables para la solución de los conflictos?
Sí. Contempla la conciliación y la mediación para llegar a acuerdos amigables entre las partes. Antes de iniciarse el juicio, el juez cita a los cónyuges a una audiencia especial de conciliación para ver la disposición de las partes a mantener el vínculo o a solucionar materias de alimentos, cuidado personal (tuición), régimen comunicacional (visitas), patria potestad. Si no hay acuerdo, el juez les ofrecerá la posibilidad de someterse voluntariamente a un proceso de mediación.
11 ¿En qué consiste la mediación?
Es una instancia voluntaria para que los cónyuges busquen acuerdos pacíficos sobre distintos aspectos de la separación o el divorcio. Se realiza con el apoyo de un profesional (mediador) quien incentivará a los propios cónyuges a resolver sus conflictos. Dichos acuerdos tendrán valor judicial.
No procede cuando hay situaciones graves, como violencia intrafamiliar o maltrato.
12 ¿Qué pasa con las nulidades que hasta ahora se hacían?
La nueva ley eliminó la incompetencia del oficial del Registro Civil como causal de nulidad, de manera que en adelante no se podrá usar esta vía.
13 ¿A qué matrimonios se les aplica esta ley?
A los que se celebren a contar de la entrada en vigencia de la nueva ley, es decir desde el 18 de noviembre de 2004. Sin embargo, a los matrimonios celebrados con anterioridad a esta fecha se les aplicarán las normas de la nueva ley en lo relativo a la separación judicial, la nulidad y el divorcio.
14 ¿Me puedo anular con esta ley? ¿En qué circunstancias se puede?
Sí, se puede solicitar la nulidad del matrimonio, pero se tienen que haber dado circunstancias muy precisas al momento de contraer el vínculo.
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