Ley Matrimonio
Enviado por jasperin12345 • 11 de Diciembre de 2014 • 1.020 Palabras (5 Páginas) • 177 Visitas
INTRODUCCIÒN
En el presente trabajo se empezara hablando un poco sobre la historia de la homosexualidad en México desde la época precolombina, la conquista de los españoles, un poco del virreinato y el México Independiente.
En este trabajo se habla sobre la ley de convivencia en México, que en si esta ley como lo explico más adelante no se trata de una ley para homosexuales. La ley de convivencia vino a abrirle camino a lo que si se le puede denominar como matrimonio entre personas del mismo sexo, pues a pesar de todas las trabas que le pusieron a la ley de convivencia, logró entrar en vigor y reconocer un poco de los derechos de los homosexuales, después de esto viene el matrimonio entre personas del mismo sexo, que aunque la Iglesia y los políticos conservadores se opusieron hubo mayoría de voto tanto en el Congreso como en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, logrando así que estas personas puedan contraer matrimonio en el Distrito Federal.
DEFINICIÒN
Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en la presente ley son de orden público e interés social, y tienen por objeto establecer las bases y regular las relaciones derivadas de la Sociedad de Convivencia en el Distrito Federal.
LEY DE SOCIEDAD DE CONVIVENCIA: Da reconocimiento legal a aquellos hogares formados por personas sin parentesco consanguíneo o por afinidad. La ley contempla y determina ciertos derechos y obligaciones para los miembros de la sociedad de convivencia de los que carecían muchas familias antes de la creación de esta ley. Entre otros, se definió en ella el derecho a heredar (la sucesión legítima intesta mentaría), a la subrogación del arrendamiento, a recibir alimentos en caso de necesidad y a la tutela legítima — en casi todo México sólo gozan de estos derechos los ascendientes, descendientes o el conyugue legal de una persona. Gracias a esta nueva ley, se pueden registrar sociedades de convivencia en el Distrito Federal.
DERECHOS Y DEBERES: reconoce derechos y obligaciones para las personas que suscriben un convenio de sociedad de convivencia, es decir, desde el momento en que los convivientes firman su convenio adquieren derechos y obligaciones bilaterales. Al registrar este convenio ante la Dirección Jurídica de la delegación política correspondiente, comienzan a surtir efecto sus derechos oponibles a terceros equivalentes a concubinos. Luego de dos años del registro, se adquiere también el derecho a ejercer legítimamente la tutela sobre la persona conviviente y sobre sus bienes (en caso de enfermedad grave o imposibilidad de gobernarse), de manera equivalente a los conyugues.
POLEMICA: MATRIMONIOS ENTRE PERSONAS DE EL MISMO SEXO.
Esta ley adquirió una notable celebridad debido a que los medios de comunicación la manejaron como una legislación presuntamente destinada a equiparar las relaciones homosexuales al matrimonio, cuyo acceso anteriormente estaba reservado exclusivamente para parejas heterosexuales. En realidad, esta ley no reconoce vínculos familiares, y solamente concierne a los adultos de cualquier sexo o genero que subscriban el convenio, en ningún caso a los menores hijos de cualquiera de los convivientes. Además, el hecho de establecer una sociedad de convivencia no cambia el estado civil de los convivientes, que siguen siendo solteros
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