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El Matrimonio, su historia, requisitos, la nulidad y oposición a él según las Leyes Venezolanas


Enviado por   •  8 de Diciembre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  6.442 Palabras (26 Páginas)  •  227 Visitas

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UNIVERSIDAD NOR ORIENTAL PRIVADA

GRAN MARISCAL DE AYACUCHO

ESCUELA DE DERECHO

 DERECHO DE FAMILIA

El Matrimonio, su historia, requisitos, la nulidad y oposición a él según las Leyes Venezolanas

Prof. Abog. Evelyn Allen

REALIZADO POR:

Benítez Lisbeth, 17.763.176

Figuera Inés,  13.222.655

Muñoz Germis, 17.762.831

Rosales Yaneira, 15.933.835

Cumana, Diciembre de 2015

De todas las instituciones reconocidas por el derecho, el matrimonio es la más relevante, ya que es la base sobre la cual descansa la estructuración del grupo familiar y el supuesto esencial de la existencia del Derecho de Familia. En efecto, del matrimonio derivan muchas de las relaciones jurídicas, derechos y potestades que el Derecho de Familia consagra; cuando no existe matrimonio, estas relaciones, derechos y potestades, surgen únicamente por expresa concepción de la ley, y siempre asimiladas a la que el matrimonio genera y en todo caso inspiradas en razones de solidaridad y encaminadas a enfrentar la responsabilidad de quienes procrean fuera del matrimonio. Para que el matrimonio llegara a la estructura de hoy en día, este tuvo que atravesar un proceso de evolución desde los mismos tiempos primitivos de la humanidad donde la poligamia era la unión más practica pues el cese de la vida nómada origina un fenómeno de gran interés en la vida del hombre primitivo. El apareamiento del hombre y la mujer deja de ser un hecho circunstancial y la vida de la pareja se estabiliza en busca de soluciones a sus necesidades vitales y así surgen nuevas formas de comportamiento que derivan en la formación del grupo familiar, el clan, la tribu y mucho más tarde el Estado, como organizaciones que van a responder a las cada vez más crecientes necesidades del hombre. Durante el periodo primitivo la unión de las parejas es un hecho natural, completamente ajeno al Derecho; luego el matrimonio durante el Derecho Romano evoluciona a una significación  especial desde el punto de vista espiritual, gran parte de dicha evolución se conserva hoy en día. Así pues, el consentimiento matrimonial romano debía renovarse día a día. En consecuencia, el vínculo era intencionalmente perpetuo aunque no indisoluble. En el matrimonio romano, se distinguieron dos tipos: in manu y sine manu y, aunque en ambos la vinculación entre los esposos era idéntica, se diferenciaban en que el primero la mujer quedaba bajo la potestad del marido (o de su pater familias si este era alieni juris), ocupando el mismo lugar que un hijo (loco filiae) en tanto que el matrimonio sine manu se mantenía bajo la patria potestad de sus padres si era alieni juris o quedaba libre de toda potestad si era sui juris, este segundo tipo de matrimonio aparece ya a fines de la Republica, es el que llega a desarrollarse y tener mayor vigencia durante toda la existencia del Imperio Romano. Es en roma donde se establecen las instituciones de manutención, patria potestad, y todas las demás que se vinculan al matrimonio y/o disolución de este.

El matrimonio es de suma importancia ya que como mencionamos al inicio es la base fundamental del derecho de familia y a través de los tiempos se le ha dado esta importancia especial por parte de filósofos del Derecho. Cicerón nos dice que el matrimonio es el principio de la sociedad y el fundamento de la cosa pública (principium urbis el quasi seminarium rei publicae ). Es por ello que debe protegerse si se quiere que la sociedad siga en desarrollo y/o crecimiento, ya que “el matrimonio es el centro de la familia y las demás instituciones que integran el derecho de familia no son más que consecuencias y complementos de aquel.” (Valverde).  

Enmarcar la finalidad del matrimonio dependerá de la subjetividad de cada quien, pues para Kant “el fin del matrimonio, es procrear y educar a los hijos, puede ser siempre un fin que la naturaleza se ha propuesto, al dar al hombre la inclinación reciproca de los sexos, pero el hombre que se casa no está obligado, so pena de ilegitimidad en la unión, a proponerse ese fin. De otro modo, al cesar la facultad de engendrar, el, matrimonio se disolvería por si mismo de pleno derecho”. En el mismo sentido dice Collin y Capitant, que el hombre “se casa por amor, pero también se casa por razonamiento, por deber. Estas uniones tienen un valor jurídico y a veces también adquieren una dignidad moral a la de los matrimonios por amor”. Para Santo Tomás, en el matrimonio deben distinguirse tres aspectos: el natural, que responde a la ley biológica de la reproducción de la especie y estaría constituido por la unión física del hombre y la mujer. El social, representado por la convención entre el hombre y la mujer para constituir una organización social necesaria a la conveniencia humana; y el aspecto religioso que hace del matrimonio un sacramento bendecido por dios.

Sistemas del matrimonio

Sistema exclusivamente religioso, se reconoce la validez del matrimonio celebrado de acuerdo a los dictados de la religión oficial del Estado. Tiene este sistema el inconveniente de que obliga a permanecer célibes a quienes no profesaren la religión oficial, o unirse extramatrimonialmente; aparte de que propenden a la confusión de lo religioso y lo civil.

Sistema exclusivamente civil, tuvo su origen en la revolución Francesa de 1791 y viene a representar la culminación de la secular lucha entre la iglesia y el Estado a que hicimos mención en el recuento histórico. Es el que impera hoy en los países civilizados y en Venezuela es el único matrimonio valido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 del CC. Nada obsta para que los contrayentes después de celebrado el matrimonio civil. Cumplir con los ritos de la religión que  al ministro del culto le sea presentada la certificación de haberse cumplido  las disposiciones de la ley.

Sistema mixto religioso y civil, que combina de tres maneras diferentes los dos anteriores.  a) Se exige la celebración conjunta de ambos;  b) permite a los contrayentes la libre elección de uno u otro, aceptando como valido cualquiera que sea escogido y c) establece como valido solamente el matrimonio religioso; pero permite por vía de excepción la celebración del matrimonio civil para aquellas personas que no profesan la religión oficial.  

Matrimonio civil

El matrimonio civil en el derecho moderno ha venido a ser un compendio de los dictados del Derecho Romano y del Canónico, de los cuales ha tomado los elementos esenciales que, aunados a otros que le son propios han venido a configurar un conjunto de caracteres que vamos analizar brevemente.

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