Taller Derecho Civil - Matrimonio
Enviado por Satanasitox • 15 de Mayo de 2016 • Tarea • 1.203 Palabras (5 Páginas) • 362 Visitas
1) Analice el contrato de matrimonio desde el punto de vista de la teoría general de los contratos. Especifique qué tipo de contrato es desde el punto de vista de la clasificación.
a.- Es un contrato bilateral, en virtud del artículo 1439 del Código Civil, lo cual se evidencia de título VI del Libro I del mismo código; es principal al subsistir por sí mismo, artículo 1442; es un contrato típico en cuanto tiene una regulación sistemática en nuestra legislación; es de tracto sucesivo pues las obligaciones y derechos de las partes nacen y se extinguen de forma sucesiva; es de cumplimiento individual y no colectivo pues sólo crea derechos y obligaciones para los que consienten en su celebración; es definitivo y no preparatorio ; además es un contrato solemne, según se desprende de los artículo 102 del Código Civil, de los artículos 20 y 9 y siguientes de la Ley de Matrimonio Civil, y 40 bis y 40 ter de la Ley de Registro Civil. Respecto a si el contrato es gratuito u oneroso, en virtud del artículo 1440 del Código Civil, cabe señalar que esta clasificación se refiere al ámbito patrimonial lo cual se desprende del hecho de habar de “utilidad”, como fin del contrato; el matrimonio no pretende un fin patrimonial y su finalidad se identifica con el aspecto institucional y no contractual del concepto; es por tanto una clasificación difícil de aplicar, mas si lograre, el matrimonio seria oneroso pues ninguna parte se grava a favor de la otra debiendo soportan sólo el gravamen. De igual forma podrá extenderse la calificación que distingue entre contratos conmutativos y aleatorios, siendo el matrimonio uno de los primeros pues, desde el punto de vista patrimonial, las partes pueden predecir cuales serán los efectos del contrato en virtud del régimen patrimonial que ellas escojan.
b.- La Corte de Apelaciones de Rancagua, en el fallo a analizar, considera el matrimonio como un contrato bilateral y al respecto señala que las obligaciones reciprocas de socorro, convivencia y fidelidad deben ser transgredidas de forma copulativa para ser procedente la declaración de divorcio . Desde el punto de vista de la teoría del acto jurídico, el matrimonio como tal acto, para gozar de validez, ha de haber sido realizado en virtud de un consentimiento no viciado. La demanda se identifica con este requisito en cuanto se pretende la existencia un error por parte del actor en la calidad esencial o sustancia del objeto sobre el cual versa el acto, en relación a los artículos 8 nº2 y 1454 del Código. La Corte discurre en definitiva en la determinación de la importancia de las calidades de la demandada en razón de si ellas fueron “determinantes” o sustanciales, para otorgar el consentimiento o para el objeto sobre el cual versa el acto. Por no considerarlo así, la Corte rechaza la demanda.
2) Analice qué rol tiene en el mismo el principio de autonomía de la voluntad que usted estudió en la teoría general.
a.- Este principio sin duda tiene gran importancia en el matrimonio. Es recogido por medio del expreso reconocimiento del ius connubii, por la Ley de Matrimonio Civil, en su artículo 2, en concordancia con la protección que nuestra Constitución y pactos internacionales suscritos por Chile, otorgan a la familia; es el derecho a la libre contratación traído al ámbito matrimonial. Igualmente, se encuentra a la base de requisitos de existencia, respecto a la necesidad de existencia de consentimiento al igual que en todo acto jurídico, así como de validez de esta institución. En cuanto a estos últimos, sin duda el principio de la autonomía de la voluntad, en cuando a su subprincipio de libre contratación, se encuentra latente en nuestra legislación al exigirse un consentimiento libre y espontaneo o exento de vicios , capacidad
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