Derecho civil familia Taller patria potestad
Enviado por juzgado Familia • 27 de Marzo de 2023 • Trabajo • 2.118 Palabras (9 Páginas) • 178 Visitas
Fecha: 26 de septiembre de 2022[pic 1]
Nombres: Rosa Idalia Pinto Peña – Gloria Mitchell Flórez Martínez – Valentina Rodriguez García
Códigos: 0603789 – 0603720 - 0603737
Grupo: 5B
DERECHO CIVIL FAMILIA
TALLER PATRIA POTESTAD
- Defina patria potestad en la jurisdicción colombiana, cite una jurisprudencia.
Según el artículo 288 del código civil colombiano, la patria potestad es el conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, para facilitar a aquéllos el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone.
Corresponde a los padres, conjuntamente, el ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos legítimos. A falta de uno de los padres, la ejercerá el otro.
Los hijos no emancipados son hijos de familia, y el padre o madre con relación a ellos, padre o madre de familia.
La ley 1098 de 2006 en el artículo 14, prescribe la responsabilidad parental como un complemento de la patria potestad que ha sido origen de la legislación civil es inamovible de la obligación de los padres a la orientación, cuidado, acompañamiento y crianza de los niños, niñas y adolescentes a lo largo de su proceso de formación, en tanto que, el padre y la madre tienen el deber de garantizar el cumplimiento de sus derechos. Aludiendo también que el ejercicio la responsabilidad parental no puede conllevar ningún indicio de violencia física, psicológica o actos que imposibiliten el ejercicio de los derechos de los niños.
Así mismo, la corte constitucional se ha pronunciado en sentencia T- 384/18 vehemente sobre el alcance de la patria potestad y la responsabilidad parental para con los niños, niñas y menores de edad:
“El derecho de los niños, niñas y adolescentes a tener una familia y a no ser separados de ella sin duda va más allá de la mera obligación de los padres de sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos, ya que trasciende a un nivel de distintas manifestaciones como el recíproco afecto, el continuo trato, la permanente comunicación, el ejemplo de vida y de dirección, es decir, genera una conexión directa con el cuidado y el amor. Tan así resulta lo anterior, que la jurisprudencia constitucional ha reconocido que “el niño tiene derecho a que sus padres obren como tales, a pesar de las diversas circunstancias y contingencias que puedan afectar su relación como pareja. La ruptura del vínculo entre los padres no disminuye ni anula de ninguna manera sus deberes para con los hijos ni su correspondiente responsabilidad”. Tan fuerte es el reconocimiento de este derecho en favor de los niños, niñas y adolescentes, que el ordenamiento constitucional, los diferentes tratados internacionales que obligan a Colombia y los desarrollos legales internos en materia de infancia y adolescencia promueven la unidad familiar en tanto resulta ser piedra angular para el desarrollo social y el bienestar de los menores. Así, el artículo 44 superior reconoce expresamente como derecho fundamental de los niños, niñas y adolescentes el tener una familia y no ser separados de ella, a su vez que el Código de la Infancia y la Adolescencia establece en el artículo 22 que tienen derecho a tener y crecer en el seno de la familia, a ser acogidos y no ser expulsados de ella; por consiguiente, los niños, niñas y adolescentes sólo podrán ser separados de la familia cuando ésta no garantice las condiciones para la realización y el ejercicio de sus derechos.
- Defina la emancipación y en cuáles casos la misma es legal.
La emancipación, según el código civil, es el hecho que pone fin a la patria potestad y las vías para cesar sus efectos pueden ser: voluntaria, legal o judicial. De manera que, la emancipación es el hijo que no convive bajo el yugo parental o de otra forma dicho, que ha adquirido autonomía en todas las aristas de su vida porque ha cesado la sujeción a estos.
Según el artículo 314 del código civil, la emancipación legal adquiere esta denominación cuando ocurre bajo las siguientes circunstancias o casos:
- Por la muerte real o presunta de los padres
- Por el matrimonio de lo hijo
- Por haber cumplido el hijo la mayoría de edad
- Por el decreto que da la posesión de los bienes del padre desaparecido.
Cuando el menor cumpla los 18 años automáticamente queda emancipado por ministerio de la ley; lo mismo cuando el menor ha contraído matrimonio.
- De acuerdo con que normatividad se dará tramite de única instancia en los procesos verbales sumarios a lo que concierne a la patria potestad.
Lo primero que debemos identificar para establecer la normatividad conducente es definir si se trata de un proceso verbal o verbal sumario, y resulta dispendioso debido a que el código general del proceso ha presupuesto una doble clasificación; la primera en el artículo 22 del mismo código, numeral 4° que determina la competencia de los jueces de familia en primera instancia, como el artículo 395 del código general del proceso, que regula las disposiciones especiales de los verbales sumarios, y por consiguiente de única instancia. De manera que, esta contradicción debe resolverse dando prioridad a la disposición especial que esta enunciada en el artículo 22, en tanto allí se expuso que es un proceso de dos instancias.
- ¿Qué derechos otorga la patria potestad, explíquelos?
Respecto a los derechos que otorga la patria potestad a los padres del menor de edad en sentencia C-145/10 la Corte Constitucional indicó que estos se reducen a: (i) al usufructo de los bienes del hijo, (ii) al de administración de esos bienes, y (iii) al de representación judicial y extrajudicial del hijo. En relación con el derecho de representación, la legislación establece que el mismo es de dos clases: extrajudicial y judicial. El primero, se refiere a la representación que ejercen los titulares de la patria potestad, sobre los actos jurídicos generadores de obligaciones que asume el hijo, y que no involucran procedimientos que requieran decisión de autoridad. El segundo, el de representación judicial comporta las actuaciones o intervenciones en procedimientos llevados a cabo, no sólo ante los jueces, sino también ante cualquier autoridad o particular en que deba participar o intervenir el hijo de familia, ya sea como titular de derechos o como sujeto a quien se le imputan responsabilidades u obligaciones. En cuanto a los derechos de administración y usufructo, éstos se armonizan con el de representación, y se concretan en la facultad reconocida a los padres para ordenar, disponer y organizar, de acuerdo con la ley; el patrimonio económico del hijo de familia y lograr de él los mejores rendimientos posibles, constituyéndose, el usufructo, en uno de los medios con que cuentan para atender sus obligaciones de crianza, descartándose su utilización en beneficio exclusivo de los padres. En relación con los derechos sobre la persona de su hijo, que se derivan de la patria potestad, se relacionan con el derecho de guarda, dirección y corrección, materializado en acciones dirigidas al cuidado, la crianza, la formación, la educación, la asistencia y la ayuda del menor, aspectos que a su vez constituyen derechos fundamentales de éste.
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