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DERECHO PROCESAL CIVIL . TALLER PROCESAL CIVIL


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2020  •  Informe  •  635 Palabras (3 Páginas)  •  176 Visitas

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DERECHO PROCESAL CIVIL

TALLER PROCESAL CIVIL

PRESENTADO POR:

EMERSON VERGARA

DOCENTE:

EDGARDO VIZCAÍNO

FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS - DERECHO

GRUPO 3

UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO

2020

  1. RESOLUCIÓN DE CONTRATOS: Cuando las partes se han obligado a través de un contrato y  frente al incumplimiento de una de las partes, nace para la otra el derecho de pedir que se deje sin efecto el contrato reparándosele los perjuicios sufridos, la resolución deja sin efecto, judicial o extrajudicialmente, un contrato válido por causal sobreviniente que ocurre después de a su celebración, que impide que cumpla su finalidad económica.
  2. RESCISIÓN DE CONTRATOS: Es la acción que busca impedir las consecuencias de un acto y cuyo objetivo es poner término de lo convenido, puede también impedir la ejecución de un contrato, podrás pedirla cuando se presente un desequilibrio en las prestaciones y contraprestaciones económicas.
  3. RESCILIACION DE CONTRATOS: Es un modo de extinguir las obligaciones que consiste en una convención o acuerdo de las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten dejar sin efecto un una convención, contrato o acuerdo, extinguiéndose las obligaciones vigentes, válidamente celebrado, por mutuo consentimiento de todos los que intervinieron en su celebración.
  4. NULIDAD DE CONTRATOS: Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos de ley  para  acto o contrato. La nulidad puede ser absoluta o relativa, es decir cuando existe un vicio formal en la celebración del contrato.
  5. INEXISTENCIA DE CONTRATOS: Se considera “contrato inexistente” aquel que omite algún elemento exigible, esto es, el que carece de algún elemento esencial del negocio jurídico. por ejemplo, cuando falta completamente la voluntad o cuando no concurre un elemento de la esencia de determinado acto.
  6. INEFICACIA DEL CONTRATO: Se hace referencia a todos aquellos casos en los que el contrato no llega a desplegar sus efectos a los que estaba destinado, es decir en los que el contrato celebrado no logra desarrollar todos sus efectos frente al animo de celebración.
  7. ANULABILIDAD DEL CONTRATO: Respecto a la anulabilidad o nulidad relativa, es un tipo de ineficacia del contrato que tiene lugar cuando el mismo adolece de un vicio que lo invalida con arreglo a la Ley, como pueden ser el defecto de capacidad de obrar, la falta de capacidad del otro cónyuge y los vicios del consentimiento.        en derecho, una causa de invalidez de un acto jurídico, que deriva de un vicio de la voluntad o de un defecto de capacidad de la parte contratante.
  8. INOPONIBILIDAD DE CONTRATOS: La inoponibilidad comprende aquellas hipótesis en las que el acto o contrato es existente y válido entre quienes intervinieron en su celebración, pero no tiene la aptitud de producir sus efectos frente a terceros dado que, por ejemplo, no se agotaron determinados requisitos de publicidad previstos en la ley. Un acto sin imponer derechos u obligaciones a terceros, puede lesionar indebidamente otros derechos legítimos de estos, caso en el cual deben ser protegidos, permitiéndoles desconocer e impugnar el acto, es decir, estableciendo la inoponibilidad de éste frente a los terceros injustamente lesionados.  En la inoponibilidad los terceros puedan rechazar o impugnar la eficacia entre las partes de ciertos actos, significa que vale entre las partes, pero no frente a terceros, quienes pueden valerse de ella, para que el acto celebrado entre las partes no les afecte, en los casos en que la ley lo permite, para protegerlos.
  9.  TERMINACIÓN DE CONTRATO: Todo contrato puede ser terminado, ya sea por pacto expreso entre las partes, por incumplimiento de las clausulas o por una disposición legal, o unilateralmente sin que exista justa causa cuando se reconocen las exigencias cualquiera que sea para la terminación, ya sea la indemnización o pago pactado para terminación, en esta se presenta la extinción de todos los derechos y obligaciones derivados del contrato.

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