Taller Derecho Procesal Civil Especial
Enviado por Santi Santos • 17 de Diciembre de 2019 • Apuntes • 577 Palabras (3 Páginas) • 209 Visitas
Universidad de Córdoba[pic 1]
Taller Derecho Procesal Civil Especial
Semestre VII grupo T/N
Luis Alberto Méndez Hernández
Fredys Alberto Mestra Ortiz
Juan de Dios Montero
Lina María Montes Izquierdo
Yineth Sofía Páez Santos
PROCESO MONITORIO
El proceso monitorio, introducido al ordenamiento jurídico por el Código General del Proceso, artículo 419 y siguientes de la Ley 1564 de 2012, es un trámite de única instancia a través del cual puede perseguirse el pago de una obligación dineraria surgida de un contrato, la cual debe ser clara y con un valor determinado, exigible y de mínima cuantía. Se trata de un proceso más expedito que el verbal, en donde el auto admisorio de la demanda y la sentencia no admiten recursos, no proceden excepciones previas ni demanda de reconvención, no permite la intervención de terceros, así como tampoco el emplazamiento del demandado ni el nombramiento de curador ad litem. Este proceso tiene por objeto permitirle al acreedor de una relación dineraria de mínima cuantía proveniente de una obligación exigible derivada de un contrato, pero sin título ejecutivo, requerir a su deudor para su pago, el proceso monitorio está diseñado para pequeños acreedores.
Ahora bien, ¿Cómo se inicia un proceso moritorio?, este proceso debe iniciarse mediante la presentación de la demanda, ante el juez civil municipal del lugar donde deba cumplirse la obligación la cual debe contener los requisitos generales para este tipo de actuaciones y, en particular, la información sobre el origen contractual de la deuda, su monto exacto y sus componentes, así como la manifestación clara y precisa de que el pago de la suma adeudada no depende del cumplimiento de una prestación a cargo del acreedor. Una vez admitida la demanda y notificado el deudor, este tendrá un término de diez días, dentro de los cuales se pueden presentar las siguientes situaciones:
Primero, si se da el caso en que el deudor reconozca y pague la obligación, el proceso termina. Si por el contrario él demandado no contesta la demanda o se niega sin fundamentos al pago de la deuda, el juez como consecuencia dictará sentencia, la cual prestará mérito ejecutivo, con lo cual el demandante tendrá un título ejecutivo que le permitirá iniciar el cobro coactivo de la obligación debida, en esta situación estaremos ante un proceso verbal escrito o ejecutivo. Ahora bien, si el demandado se opone con argumentos y pruebas al pago total o parcial de la obligación, el proceso moritorio se convierte en un proceso verbal sumario, en donde el Juez practicará las pruebas necesarias para determinar la existencia o no de la deuda.
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