ACTIVIDAD 4 ESTE HIJO ES TUYO
Enviado por Renato1989 • 25 de Junio de 2017 • Tarea • 1.042 Palabras (5 Páginas) • 298 Visitas
LICENCIATURA EN DERECHO
FAMILIA Y SUCESIONES
MARÍA CONCEPCION MATILDE FLORES MUÑOZ
JOSE RENATO JIMENEZ GONZALEZ
201342025
ACTIVIDAD 4 ESTE HIJO ES TUYO
24 / JUNIO / 2017
Posturas y lineamientos a considerar en la demanda para defender a Catalina.
Promoviendo un juicio especial de filiación respecto a las gemelas, reclamando las siguientes prestaciones:
La declaración de que Alfredo es padre de las gemelas.
El reconocimiento de paternidad Que deberá hacer el demandado de las dos hijas, el cual a la fecha cuentan con 7 años de edad.
El otorgamiento alimenticio a favor de las gemelas.
La guarda y custodia de las gemelas.
Es el caso que inicie una relación de concubinato, con el C. Alfredo dos veces hace dos años.
Fruto de la relación con el hoy demandado, nacieron nuestras dos hijas.
Es el caso que el demandado nunca ha querido reconocer a nuestras dos hijas, por motivos por los cuales me veo en la necesidad de demandar en la vía y forma propuestas.
Posturas y lineamientos a considerar en la contestación de demanda para defender a Alfredo.
Mi argumento en el caso de Alfredo que se trata de un juicio de desconocimiento de paternidad que se promueve ante el Juez en materia Familiar, esto dado las circunstancias en que se generaron los hechos, y que las relaciones fueron de forma casual, la filiación si existiera es una filiación ilegitima es decir de manera extramatrimonial, y lo que se pretende es destruir o desconocer el vínculo filial que pueda tener Alfredo para con las gemelas para esto, Alfredo tiene derecho a desconocer a las gemelas como sus hijas ya que como lo menciona el Articulo (548) del Código Civil del Estado de Puebla la posesión de estado del hijo no se encuentra justificada, ya que Alfredo desconocía la existencia de las gemelas por lo tanto no pudo haberlas tratado como hijas suyas, otro argumento para que Alfredo tenga derecho a impugnar su paternidad de las gemelas se encuentras en el Articulo 533 del Código Civil del Estado de Puebla en el que se menciona que se puede desconocer a los hijos nacidos después de trecientos días, contados desde que judicialmente y de hecho tuvo lugar la separación definitiva por divorcio o la provisional prescrita para los casos de divorcio o nulidad.
Para respaldar esto en la demanda que se presentara se solicitara al Juez que se exhiban las pruebas documentales públicas (actas de nacimiento de las gemelas) para poder acreditar que Alfredo no tenía conocimiento de ellas, y por lo tanto no pueden ser hijas de el con solo tener las presunciones legales basadas en lo dicho por Catalina.
Contrarréplica abogados Catalina.
En contraparte al argumento de Alfredo, Catalina tiene la carga de la prueba es decir ella debe demostrar con pruebas que las gemelas son hijas de Alfredo aunque el niegue conocerlas o haberlas reconocido para esto aparte de ejercer la acción de reconocimiento de paternidad con efectos de filiación, debe argumentar que mediante la presentación de las pruebas.
LA TESTIMONIAL para dar a conocer la relación que tuvieron las partes.
LA CONFESIONAL.- A cargo del demandado, quien deberá comparecer a absolver posiciones en forma personal y no por conducto
...