ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

ACTIVIDAD 6 ISP CARACTERÌSTICAS DE LA NORMA.


Enviado por   •  23 de Marzo de 2014  •  945 Palabras (4 Páginas)  •  280 Visitas

Página 1 de 4

Diferencia entre los cuatro tipos de normas

La Heteronomía: De la norma jurídica se predica la heteronomía porque el sujeto destinatario de la norma la debe acatar esté o no de acuerdo con ella, pero además es una norma que generalmente se impone desde fuera del sujeto obligado a cumplirla. No es excusa entonces para incumplir la norma jurídica aducir su inconformidad o disgusto frente a ella. El creador de la norma jurídica cuando la dicta tiene el propósito de que ella se cumpla eficazmente, independientemente de querer o la voluntad de los individuos comprometidos con ella, aunque naturalmente la eficacia de la norma, en gran medida, se garantiza si los destinatarios de ella la asumen gustosa y espontáneamente por encontrarla necesaria, justa o conveniente.

Ejemplo de la heteronimia es la ley que crea un impuesto determinado para todo un sector de la población sin distinguir quienes la aprueban o quienes la rechazan, de todos modos hay que cumplir la disposición legal. Igualmente en este ejemplo encontramos que la norma jurídica se impone desde fuera del individuo, pues él no participa realmente en la creación y discusión de la disposición, la cual es creada ordinariamente por órganos especializados que dicen o pretenden representar a todos los habitantes de la comunidad.

La exterioridad: de las normas jurídicas se predica la exterioridad, por la regla general, porque normalmente se preocupa por regular el comportamiento o la conducta externa o superficial de los individuos. Lo que le importa ordinariamente es que los individuos de una sociedad determinada se comporten según unos parámetros establecidos.

Ejemplo: cuando una autoridad expide una norma decretando la ley seca (prohibición de ingerir bebidas alcohólicas) en una población y a partir de determinada hora, se dice que la norma se ha cumplido si efectivamente los habitantes de esa zona acataron la orden independientemente del deseo o interés en cumplir la disposición. Importa que efectivamente no se consumió licor aunque muchos de los individuos destinatarios de la orden la hayan aceptado contra su voluntad o creencias personales. Otro ejemplo sobre la exterioridad de las normas se encuentra cuando se decreta un impuesto para ser cobrado a los ciudadanos (ejemplo también de Heteronomía) que posean determinado patrimonio. Se dice que lo que interesa es que ciertamente los ciudadanos destinatarios de la norma paguen efectivamente el impuesto, aunque muchos de ellos lo hayan hecho de mala gana o íntimamente convencidos de que es una norma injusta o inconveniente. Interesa entonces a la norma jurídica el resultado esperado por ella.

La bilateralidad: Tenemos que, frente a un sujeto obligado encontramos a un sujeto facultado para hacer exigir el cumplimiento de la obligación. Si un sujeto tiene un deber es porque existe otro sujeto autorizado para exigir el acatamiento de ese deber.

Ejemplo: Si un sujeto está obligado a pagar una deuda de $100.000 pesos es porque existe un

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (6 Kb)
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com