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Características De Las Normas


Enviado por   •  26 de Octubre de 2013  •  1.822 Palabras (8 Páginas)  •  311 Visitas

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Características de las normas:

Semejanzas y diferencias de las normas de convivencia

Tipos de normas Vínculo Albedrío Fuerza Valoración

MORALES Unilaterales Autonomía Incoercibles Interioridad

SOCIALES Unilaterales Heteronomía Incoercibles Exterioridad

RELIGIOSAS Unilaterales Autonomía Incoercibles Interioridad

JURÍDICAS Bilaterales Heteronomía Coercibles Exterioridad

Unilateralidad: significa que establece solamente deberes, por lo tanto, una persona no puede exigir un derecho a otro. Por ejemplo: una persona salude a otra, no Significa que le deba ser retribuido el saludo, más allá de que sea una regla de buena educación.

Bilateralidad: significa que a la vez que establece obligaciones para uno, concede facultades para otro. El deber se impone en función de los derechos de los demás individuos, es decir, que a la vez que establece obligaciones para unos, concede facultades para otros. Cuando la norma le dice al deudor que debe pagar, le está acordando al acreedor la facultad de cobrar. Esto es de esencia del Derecho; éste se refiere siempre a dos sujetos, pone en relación dos partes; determina la conducta de uno en función de la actividad ajena. Ejemplo: un estudiante le presta un texto a otro. El que recibe el préstamo tiene la obligación de devolverlo en tiempo y forma y el que realizó el préstamo tiene la facultad de exigir el préstamo del mismo.

Autonomía: significa respetar algo que surge del convencimiento del propio sujeto, autorregulación. Ejemplo: no mentir.

Heteronomía: significa que la norma les es impuesta a las personas desde fuera, no surge del propio sujeto. Ejemplo: la moda, el pago de impuestos, las normas de tránsito.

Coercibilidad: significa que si no se cumple la norma, existe la posibilidad de recurrir a la fuerza. Es la sanción en potencia, actúa como elemento persuasivo, en tanto encauza la conducta de las personas. Ejemplo: el que no pague en fecha la contribución inmobiliaria sufrirá recargos y multas.

Incoercibilidad: significa que no existe la posibilidad de usar la fuerza en caso de incumplimiento de la norma. Ejemplo: no se puede imponer por la fuerza dar una limosna a quien lo solicita.

Interioridad: significa que rige los actos internos, pensamientos e intenciones. Pero no basta con que sean buenos pensamientos si estos no se plasman en actitudes.

Ejemplo: en el marco de una religión son importantes los actos de fe y la fe misma.

Exterioridad: significa que las normas jurídicas rigen la actividad externa de las personas, lo que no quiere decir que no se tome en cuenta la intencionalidad.

Por ejemplo: quien comete un delito con intención de daño o premeditación, será sancionado de manera distinta a quien lo realice sin intención de hacerlo.

Las características de las normas jurídicas

La norma jurídica presenta cinco caracteres: bilateralidad, generalidad, obligatoriedad, imperatividad y coercibilidad.

La bilateralidad caracteriza al sistema de normas jurídicas en su conjunto, y es justamente lo que diferencia al Derecho de las normas morales, sociales y religiosas.

Pero puede ocurrir que una norma aislada no presente por sí misma ese carácter de bilateralidad. Por ejemplo, la norma que dispone “si alguien roba, debe ser castigado”, se limita a imponer el deber de no robar. No emana directamente de esa norma asilada el derecho subjetivo de nadie. El derecho correlativo, que es el de la propiedad, emerge de otras normas del Código Civil que regulan el ejercicio y condicionan su existencia. Del juego de ambas normas es que nace ese elemento de la bilateralidad. En cambio, otras normas, como la que establece que si alguien no paga sus deudas, deben ser sancionadas, impone un deber, pero al mismo tiempo, en forma implícita, acuerda un derecho al acreedor y tiene así, en sí misma, carácter bilateral. En definitiva, la bilateralidad, si bien no es un carácter esencial de toda norma jurídica aislada, es uno de los caracteres de las normas jurídicas tomadas en su conjunto.

En cuando a la generalidad, la norma jurídica, por lo común es y debe ser general, esto es, dirigirse indistintamente a todos los miembros del grupo social o categorías de individuos determinados en forma abstracta, según varios criterios: función pública, profesión, etc., o a todas las personas que reúnan determinadas condiciones. La generalidad de las normas jurídicas es indispensable para asegurar la certeza del derecho y la previsibilidad de las acciones de los hombres; no podría, sin ese carácter abarcar la variedad sin fin de situaciones concretas. Y, sobre todo, esa generalidad es indispensable para responder al sentimiento de justicia desde el punto de vista de la igualdad de tratamiento. Kelsen, un jurista de gran autoridad, sostiene que al lado de las normas jurídicas generales, que son la mayoría, existen otras normas jurídicas individuales como una sentencia o una decisión administrativa concreta, por ejemplo, una resolución de la Intendencia de Rocha que otorga una concesión a una persona determinada para instalar un puesto de ventas de alimentos en una playa del departamento determinada. Una sentencia que ordena a Fulano pagarle a Zutano tantos pesos, la decisión administrativa o el contrato privado, aunque se producen en aplicación de una regla general, añaden a esa regla un nuevo imperativo, que no obliga a todo el mundo, sino a las partes del litigio o del contrato, o al destinatario de la decisión administrativa.

La obligatoriedad de la norma jurídica es indudable, se relaciona a la heteronomía, ya que no parte de cada individuo el deseo de cumplir o no con una norma jurídica. Las normas jurídicas obligan a todos los comprendidos por ella y en el caso de no cumplirla existe una sanción. El hecho

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