Característica de las normas jurídicas
Enviado por valeevillegaas • 25 de Septiembre de 2013 • Tutorial • 2.639 Palabras (11 Páginas) • 274 Visitas
1.1. EL DERECHO
1.1.1. EL DERECHO COMO NORMA
Derecho y norma son 2 conceptos inseparables.
Derecho: Sistema de Normas
Norma: Modo como se concibe y expresa el Derecho.
Las diversas disciplinas jurídicas estudian el sentido y el campo de aplicación de las normas.
LA NORMA (3 Acepciones)
1. Como proposición jurídica (no regula en sí misma sino que describe el modo de normar la conducta)
2. Como realidad "conducta social" (para referirse con ella a la conducta normada, en cuanto se relaciona con lo "debido")
3. Como Debe Ser (indica aquello que "debe ser", lo que lo que se considera "recto, justo").
La norma es un objeto cultural
Es el enlace entre una realidad humana (la conducta) y el mundo del Valor.
La norma jurídica es una creación cuyo contenido es la conducta social del hombre en cuanto apunta hacia un "deber ser" (idealéctico de justicia).
La norma jurídica es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.
Se diferencia de otras normas de conducta en su carácter heterónomo (impuesto por otro), bilateral (frente al sujeto obligado a cumplir la norma, existe otro facultado para exigir su cumplimiento), coercible (exigible por medio de sanciones tangibles) y externo (importa el cumplimiento de la norma, no el estar convencido de la misma).
Por último, cabe mencionar también que los iusnaturalistas añadirán a la definición anterior "con miras al bien común."
Para algunos, las normas jurídicas se diferencian de las reglas del derecho, porque las primeras tienen intención prescriptiva, mientras que las reglas tienen carácter descriptivo. Inclusive de esta manera podrían estar presentes en un mismo texto.
Además, el término está muy relacionado con el de derecho. A este último concepto pueden atribuírsele diferentes sentidos, siendo uno de los más recurrentes el de ordenamiento o sistema de normas jurídicas.
La relación entre ordenamiento jurídico y norma es el de todo con la parte. Es de carácter cuantitativo. El ordenamiento jurídico estaría constituido por el conjunto de las normas jurídicas. Es común que se confunda el concepto de norma jurídica con el de ley o legislación. Sin embargo, la ley es un tipo de norma jurídica, pero no todas las normas son leyes, pues son normas jurídicas también los reglamentos, órdenes ministeriales, decretos y, en general, cualquier acto administrativo que genere obligaciones o derechos. Cabe agregar que constituyen norma jurídicas aquéllas emanadas de los actos y contratos celebrados entre particulares o entre éstos y órganos estatales cuando actúan como particulares, sujetándose a las prescripciones de derecho privado.
CARACTERÍSTICAS
Existen una serie de características que hacen diferentes a las normas jurídicas de cualquier otro tipo de normas, nos permiten distinguir unas de otras a continuación las analizaremos tomando como punto de referencia principalmente las normas morales.
A) Heteronomía.- significa que las normas jurídicas son creadas por otra persona distinta al destinatario de la norma, y, que ésta, además, es impuesta en contra de su voluntad; esta característica se opone a la Autonomía que significa que la norma es creada de acuerdo a la propia conciencia de la persona, es auto legislación (darse sus propias leyes).
B) Bilateralidad.- Consiste en que la norma jurídica al mismo tiempo que impone obligaciones, también concede derechos a uno o varios sujetos. León petrazizky, dice que las normas jurídicas son imperativo - atributivas, siendo esta, otra manera de designar el carácter bilateral del derecho, pues lo imperativo signifícale ordenamiento jurídico, que impone obligaciones, y lo atributivo que estatuye derechos y obligaciones, esta característica se opone a la Unilateralidad que consiste en que frente al sujeto a quien obligan las normas, no existe otro autorizado para exigir su cumplimiento.
Facultad: posibilidad normativa que corresponde a un sujeto llamado pretensor
Para exigir una cierta forma de conducta, a un sujeto obligado y de acuerdo con los términos de una cierta norma.
C) Exterioridad.- La norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la intención o convicción del sujeto obligado; se pone a la Interioridad en la cual el cumplimiento del deber no se realiza solo d acuerdo con la norma, sino conforme a los principios y convicciones del obligado.
D) Coercibilidad.- Esta característica consiste en que el estado tiene la posibilidad de aplicar por medio de la fuerza física una sanción si la persona se niega a acatarla; a esta se le opone la Incoercibilidad que consiste en que la norma se ha de cumplir de manera espontánea, no puede obligarse a las personas a que la cumplan por medio de la fuerza judicial. La sanción es un daño o mal que sobreviene por el incumplimiento de una norma y desde ese punto de vista todas las normas tienen sanción, sin embargo, solo las jurídicas coercibilidad.
F) Generalidad. Decir que la norma jurídica es general significa expresar que la conducta que ella ordena se impone a un número indeterminado de personas, es decir, que cuando dicta un comportamiento lo hace de manera abstracta.
1.1.2 DERECHO COMO COSA
COSA.- Es todo lo que puede ser objeto de un derecho patrimonial. Cosa, res, lo es tanto los bienes materiales como los inmateriales, como los derechos.
Las cosas, o son de patrimonio privado o se hallan fuera de él.
CLASIFICACIÓN:
RES INTRA PATRIMONIUM. -RES EXTRA PATRIMONIUM -Las que están en el patrimonio de una persona. -Las que no están actualmente en el patrimonio de alguien, bien porque no pertenece a nadie (res nullíus), o bien porque ha sido abandonada (res derelictae.
-RES INTRA COMMERCIUM. -RES EXTRA COMMERCIUM -Las que pueden ser objeto de negocios jurídico, bien ínter vivos, bien mortis causa. -las sustraídas del comercio de los particulares, por imperativo divino o legal. Dentro de ello, se distingue: a) RES DIVINI IURIS. 1. Res Sacrae, las destinadas al culto de los dioses superiores, como los templos, o los bosques... 2. Res religiosae, destinadas a los dioses Manes, como los sepulcros. 3. Res sanctae, las que están bajo la protección
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