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Normas Apicables A La Actividad Petrolera


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2013  •  18.506 Palabras (75 Páginas)  •  363 Visitas

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MARCO NORMATIVO – SECTOR PETROLERO

La normativa constitucional y legal del Sector incluye:

I. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA

Art. 300.- El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos.

La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables.

Art. 301.- Sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. Sólo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley.

Art. 305.- La creación de aranceles y la fijación de sus niveles son competencia exclusiva de la Función Ejecutiva.

I.1.1.1.1 ACUERDOS INTERNACIONALES APLICADOS A LA ACTIVIDAD PETROLERA

I.2 LAS NORMAS PREFERENCIALES EN MATERIA ARANCELARIA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD ANDINA (CAN)

La Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) distingue dos clases de normas de origen: las preferenciales y las no preferenciales. Las "preferenciales” son las que aplican los Estados miembros o participantes de un esquema preferencial de comercio, mismo que puede ser contractual o autónomo. Ejemplos de un sistema contractual se encuentran en los tratados comerciales de distinta naturaleza: los inicialmente selectivos, las zonas de libre comercio, los acuerdos suscritos en el marco de la ALADI, la Comunidad Andina (CAN), el MERCOSUR.

Por otro lado, un esquema autónomo de comercio preferente existe en relación con programas internacionales de ayuda al desarrollo, como el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) que aplican los países desarrollados a favor de los países en desarrollo, o unilaterales como la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas (LPAA) que otorga Estados Unidos a favor de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.

Las "no preferenciales” se utilizan en instrumentos de política comercial de carácter no preferente, a fin de discriminar -o por la necesidad que tiene un país importador de contar con la posibilidad de discriminar-, por lo cual es necesario conocer el origen del bien. Su regulación esta establecida en el Acuerdo de Normas de Origen de la Organización Mundial del Comercio (OMC), y su ámbito de aplicación comprende el tratamiento de la nación más favorecida, los derechos antidumping y compensatorios, las medidas de salvaguardia, las prescripciones en materia de marcas de origen, las compras del sector público, los cupos arancelarios y las restricciones y prohibiciones de importación.

Asimismo se utilizan por otras razones, entre las que se cuentan los requisitos de protección al consumidor, las normas técnicas, sanitarias y fitosanitarias, y los embargos comerciales. Tratándose de normas preferenciales, las importaciones se beneficiarán de las preferencias pactadas siempre que cumplan con los requisitos de origen. Caso contrario les corresponderá la aplicación del régimen general de importación.

Con la suscripción del Acuerdo de Cartagena, desde 1969 se inicia la formación de una zona de libre comercio entre los Países Miembros de la Comunidad Andina, que con el cumplimiento de la Decisión 414 referida al Perfeccionamiento de la Integración Andina concluyó el 31 de diciembre del 2005. El comercio de bienes entre los países miembros de la CAN “está totalmente liberado, lo cual significa que las mercaderías originarias de estos países ingresan sin pagar aranceles al territorio de cada uno de ellos, quienes tienen, por lo tanto, una zona de libre comercio, a la que se está incorporando Perú, de acuerdo a un Programa de Liberación" .

La Decisión 563 de la Codificación del Acuerdo de Integración Subregional Andina (Acuerdo de Cartagena), en su Capítulo VI Programa de Liberación, artículo 72 señala que: "El Programa de Liberación de bienes tiene por objeto eliminar los gravámenes y las restricciones de todo orden que incidan sobre la importación de productos originarios del territorio de cualquier País Miembro". Tal norma califica a los productos objeto de la importación con el adjetivo de originarios lo cual tiene una importancia determinante en cuanto al efecto de la aplicación del régimen preferencial.

La misma Decisión señala que las restricciones al comercio son aquellas consistentes en medidas de carácter administrativo, financiero o cambiario, mediante las cuales un País Miembro impide o dificulta las importaciones por decisión unilateral contenida en una norma interna de cualquier género. En este sentido, queda claro que las preferencias comerciales respecto de temas arancelarios más se aplica a la libre circulación de mercancías sujetas al cumplimiento de una serie de medidas o normas de origen para que puedan verse beneficiadas.

La CAN tiene un papel importante en el tema energético, sobre todo teniendo en cuenta que la totalidad del excedente exportable de petróleo de Suramérica la genera la región andina; que el resto de Suramérica es importador neto de petróleo; que la región andina produce y consume aproximadamente la mitad del gas de Suramérica.

En el último año se han logrado importantes resultados de los estudios realizados con la colaboración de organismos multilaterales, como la Corporación Andina de Fomento y el Banco Interamericano de Desarrollo, para examinar la contribución potencial del sector hidrocarburos al desarrollo de la Comunidad Andina e identificar los “clusters” energéticos (Conglomerados Industriales en torno a la extracción y producción de petróleo) que podrán ser desarrollados en la región andina.

La Comunidad Andina también está impulsando el desarrollo de las energías renovables y se cuenta ya con un informe de la CEPAL, en el marco del Programa Andino para la Energización por medio de Energías Renovables en áreas rurales, como un instrumento fundamental dentro de la agenda de lucha contra la pobreza y fortalecimiento de la cohesión social.

En la construcción de una visión estratégica conjunta de largo plazo, la CAN tiene como prioridad el encarar un proyecto de prospectiva integral para los próximos veinte años. Para ello se cuenta con un programa de trabajo con el Departamento Económico y Social de las Naciones Unidas, la UNCTAD, y el BID,

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