ACTO JURÍDICO.
Enviado por zzapi50 • 5 de Octubre de 2013 • Tesis • 888 Palabras (4 Páginas) • 289 Visitas
ACTO JURÍDICO.
Generalidades y concepto.
Ya expresamos, que el acto o negocio jurídico, es la manifestación de voluntad, protegida por el ordenamiento jurídico, que se verifica con la intención de producir consecuencias jurídicas, permite, la creación, la modificación o la extinción de un derecho subjetivo.
Clasificaciones de los actos jurídicos.
Existen tantas clasificaciones de acto jurídico. Nosotros analizaremos las más relevantes.
Unilaterales y bilaterales.
Tomando en consideración, el número de voluntades requeridas para perfeccionarlos, los actos jurídicos se clasifican en actos jurídicos unilaterales y en actos jurídicos bilaterales o convenciones.
Acto jurídico unilateral.
Es aquel que requiere para su perfeccionamiento, la manifestación de una sola voluntad. El sujeto que participa en la creación de un acto jurídico unilateral, se denomina autor.
Acto jurídico bilateral o convención.
Es aquel que requiere para su perfeccionamiento, la manifestación de más de una voluntad, esto es, de la voluntad de por lo menos dos sujetos de derecho distintos. En este tipo de actos, la voluntad común pasa a denominarse consentimiento y los sujetos que intervienen se denominan partes.
PRELIMINAR.
Según el artículo 1502 del Código Civil, para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario que:
1.- Sea legalmente capaz
2.- Que consienta en dicho acto o declaración de voluntad y su consentimiento no adolezca de vicios.
3.- Que recaiga sobre un objeto lícito.
4.- Que tenga una causa lícita.
REQUISITOS DE EXISTENCIA DE LOS ACTOS JURÍDICOS.
Los requisitos generales e indispensables para la formación de los actos jurídicos sin las cuales no pueden nacer y no existen frente al derecho son:
1.- La voluntad manifestada.
2.- El consentimiento.
3.- El objeto genérico y específico.
4.- La forma solemne.
Sin la voluntad manifestada o sin el consentimiento no hay acto jurídico; lo propio ocurre cuando falta el objeto, porque esa voluntad que constituye la sustancia del acto jurídico debe encaminarse a un objeto jurídico que puede consistir en la creación, o en la modificación, o en la extinción de una o más relaciones de derecho.
También en algunos casos la ley exige la observancia de ciertas solemnidades para el perfeccionamiento de los actos jurídicos lo que equivale a exigir que la voluntad se exprese en una forma predeterminada para que se tenga por emitida. La falta de tales solemnidades obstaculiza la formación o perfeccionamiento de tales actos jurídicos y conduce a que estos se reputen inexistentes.
En otros casos los actos reúnen las condiciones esenciales de todo acto jurídico, inclusive la forma solemne cuando la ley lo requiere pero dicho acto carece de alguno de los elementos que también son esenciales según su especie como son la cosa vendida y el precio en la compraventa, sin los cuales, este
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