EL ACTO JURÍDICO
Enviado por rbenavidesg • 18 de Marzo de 2013 • 5.729 Palabras (23 Páginas) • 431 Visitas
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
1.1. DEFINICIÓN
Es la manifestación de la voluntad de una o más partes con la intención de crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas .
Se puede desprender:
a) La voluntad debe manifestarse, mientras no lo haga el deseo queda en el fuero interno de la conciencia de la persona y no produce ningún efecto.
b) La persona debe tener intención de producir un efecto jurídico, esto es, crea, modificar o extinguir una relación jurídica.
c) El objetivo de los actos es crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas.
1.2. CLASIFICACIÓN DEL ACTOS JURÍDICOS
Los Actos Jurídicos se pueden clasificar en:
UNILATERALES: Son actos para cuya generación es necesaria la manifestación de la voluntad de una sola persona, ejemplo:
- El Testamento.
BILATERALES: Son los actos en el que es necesario la manifestación de la voluntad de dos o más personas, ejemplo:
- La compra-venta, el matrimonio.
FORMALES: Son también actos solemnes cuya validez la ley les fija una forma predeterminada, ejemplo:
- La Hipoteca, la anticresis.
INFORMALES: Son aquellos para los cuales no se requiere de una forma determinada, la forma a emplearse queda a la decisión de las partes, ejemplo:
- La compra-venta.
CONSTITUTIVOS: Es el que genera efectos jurídicos desde el momento de su celebración y rigen para el futuro, ejemplo:
- La compra-venta, la adopción.
DECLARATIVOS: Son los que reconocen efectos jurídicos ya existentes por lo que su eficacia es retroactiva, ejemplo:
- Reconocimiento de un hijo, reconocimiento de una obligación.
SIMPLES: La distinción radica según su género una relación jurídica determinada o de distinta naturaleza por lo que el acto simple puede ser la compra-venta que genera relaciones y obligaciones entre el vendedor y el comprador, es decir la entrega del bien y el pago del precio.
COMPLETO: Llamado acto compuesto que puede ser el matrimonio que genera obligaciones de carácter patrimonial entre los cónyuges, sociedades de gananciales, relaciones de carácter extra patrimonial entre las partes. Deberes de fidelidad, asistencia y relaciones de carácter obligacional (Alimentos)
PRINCIPALES Y ACCESORIOS: La diferencia radica según los actos accesorios que estén o no en una relación de dependencia. El acto principal existe por si solo y el acto accesitario para su existencia requiere del principal, ejemplo:
- Un contrato de mutuo con garantía prendaria en el que el acto principal es el contrato de mutuo y el acto accesorio es la prenda o hipoteca.
PATRIMONIAL Y EXTRAPATRIMONIAL: Patrimoniales son actos que tienen como contenido interés económico, ejemplo:
- La compra-venta, la donación.
Extra patrimoniales son los que no contienen intereses patrimoniales o económicos, ejemplo:
- El matrimonio, la adopción.
ONEROSO y GRATUITO: La diferencia radica según genere prestaciones para ambas partes o para una sola de ellas como ocurre con la compra-venta o las donaciones.
CONMUTATIVOS: En estos actos cada parte puede apreciar anticipadamente el monto de beneficio o pérdida.
ALEATORIO: En estos actos los resultados económicos dependen de acontecimientos futuros y dudosos, muchas veces a la casualidad.
EJECUCION INMEDIATA: Son los que producen efectos que se desarrollan en el momento de su celebración, ejemplo:
- La compra-venta.
EJECUCION CONTINUA: Son los actos de tracto sucesivo porque sus afectos se van produciendo.
PUROS: Es el acto jurídico que puede someterse a una condición o un plazo y no se le puede insertar un cargo, ejemplo:
- El matrimonio, la adopción.
MODALES: Es el acto que puede someterse a una condición o a un plazo como ocurre en actos patrimoniales como la compra-venta, o el que puede insertarle como donación, legado, etc.
1.3. REQUISITOS DE VALIDEZ
El acto jurídico ha sido definido, por el Art. 140 del Código Civil, como la manifestación de voluntad destinada a crear, modificar, regular o extinguir relaciones jurídicas y requiere, para su validez, de agente capaz, objeto física y jurídicamente posible, fin lícito y la observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.
Se infiere que sus requisitos de validez no solo por estar referidos en el Artículo 140 son el manifiesto de voluntad, la capacidad, el objeto, la finalidad y la forma .
Todo objeto del acto jurídico, debe contar con los siguientes requisitos:
Agente Capaz. Es el sujeto de derecho, es decir todo ente capaz de establecer relaciones jurídicas: patrimoniales, extra patrimoniales, o mixtas.
Posibilidad Física del Objeto: El Objeto debe estar dentro de las posibilidades físicas e intelectuales del ser humano, es decir no se puede pactar sobre objetos que son imposibles.
Licitud del Objeto: El objeto es lícito cuando no contraviene el ordenamiento jurídico, y no va contra la costumbre, ni la moral.
Posibilidad Jurídica del objeto: radica en la naturaleza de las Instituciones Jurídicas, en la calificación jurídica objetiva de ciertos bienes o conducta de las restricciones legales de ciertos derechos o en otras consideraciones.
Determinación física del objeto: Es cuando esta individualizado, identificado de tal modo que no se pueda confundir con otro objeto.
CAPÍTULO II
FORMALIDAD DEL ACTO JURÍDICO
2.1. CONCEPTO
Para la realización del acto jurídico se requiere no solo la voluntad interna del sujeto, si también que dicha voluntad se manifieste exteriormente por algún medio. La forma es la manera o medio por el cual el sujeto manifiesta exteriormente su voluntad.
Es un elemento esencial del acto jurídico, pues todo acto exige alguna forma que lo de a conocer. Según la formalidad que la ley establezca para el acto.
2.2. CLASES DE FORMALIDADES
Los actos jurídicos, en general, pueden ser formales o no formales. Son formales aquellos actos jurídicos para cuya existencia o validez es necesaria la manifestación de ciertos caracteres externos, en vista a producir plenos efectos jurídicos. Ejemplo de esto son los contratos solemnes, que requieren de una solemnidad propiamente tal, o los contratos reales, que requieren de la entrega de una cosa.
Las formalidades, tal como las reconoce la doctrina, pueden ser:
2.2.1. Formalidades objetivas o ad-solemnitatem: Se refiere a aquellas formalidades que constituyen requisito de existencia o validez
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