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El Acto Jurídico.


Enviado por   •  12 de Febrero de 2013  •  Resumen  •  512 Palabras (3 Páginas)  •  595 Visitas

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Catedrática: Mtra. Julia Dolores García Hernández

Alumna: Mariana Alejandra Gómez Zamudio

RESUMEN

 El Acto Jurídico. Elementos, Ineficacia y su confirmación.

Como concepto de Acto Jurídico, se puede referir el mencionado con el Doctor Jorge Mario Magallón Ibarra quien lo define como “Estrictamente el resultado de la conducta del hombre; pero no de cualquier conducta, sino de aquella que intencionalmente ha querido y buscado la realización de las consecuencias jurídicas que se dan”. De esta definición se desprenden dos elementos: La manifestación externa de la voluntad y que crea, transfiere o transmite, modifica o extingue derechos y obligaciones. El Acto Jurídico, es la manifestación exterior de la voluntad que puede presentarse de manera unilateral o plurilateral, esto en convenios de actos jurídicos stricto sensu.

Los elementos de su existencia son el consentimiento y el objeto que pueda ser materia del contrato, aun que en algunos casos puede requerirse de un tercer elemento que es la solemnidad.

Debe señalarse que no es lo mismo el “consentimiento” que la “manifestación de la voluntad” puesto que la primera se refiere a la participación del acuerdo de dos o más voluntades referidas esencialmente al contrato y la segunda, es genérica y puede entrañar solo la voluntad de una de ellas.

Los elementos de validez del Acto Jurídico son la capacidad, la ausencia de vicios en la voluntad, la licitud en el objeto y la forma.

El Acto Jurídico puede ser ineficaz cuando adolece de un elemento de existencia o de validez, por lo que un acto puede ser inexistente o nulo, ya sea de una manera relativa o absoluta.

De esta forma debe diferenciarse esos tres aspectos que son la inexistencia, la nulidad absoluta y la nulidad relativa, a lo que puede mencionarse que la primera no produce efectos jurídicos, no se puede confirmar, no prescribe y cualquier interesado la puede invocar. La segunda, si produce efectos provisionales, necesita declararse judicialmente, sus efectos se destruyen retroactivamente a partir de que el juez decreta la nulidad, no se puede confirmar, no prescribe y cualquier interesado la puede invocar, por último, la tercera, produce efectos jurídicos provisionales, necesita declararse judicialmente, se puede confirmar, prescribe y sólo la parte afectada la puede hacer valer.

La confirmación es definida como un acto jurídico unilateral mediante el cual una persona interesada en la anulación de un acto de tal naturaleza, manifiesta tenerlo por válido expresa o tácitamente, produciéndose su convalidación. La confirmación cuanta con los siguientes elementos: Es un acto jurídico unilateral, solo la persona interesada puede confirmar, procede sobre un acto jurídico anulable de manera relativa, su manifestación puede ser expresa o tácita y produce la convalidación o perfección

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