ACTO LEGISLATIVO 02 DEL 2015.
Enviado por adalmeidac • 4 de Septiembre de 2016 • Informe • 471 Palabras (2 Páginas) • 168 Visitas
Angie Daniela Almeida Carrillo.
Nicolás Montealegre Sánchez.
ECONOMÍA POLITICA, OPC 3.
UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS DE AQUINO.
MODIFICACIONES DE LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO SEGÚN ACTO LEGISLATIVO 02/15
Art 112. Hablando respectivamente de la rama ejecutiva en cuanto al senado de la república y el congreso en general se adiciona el hecho de que en este artículo no solo la oposición de quien esté respectivamente en el puesto del gobierno podrá dar sus respectivas críticas y opiniones acerca de esta, sino que ahora la persona de oposición que quede respectivamente después del ganador a presidente, vicepresidente, gobernador de departamento, alcalde distrital y alcalde municipal tendrá derecho a ser parte del senado ocupando un curul respectivamente, teniendo en cuenta los artículos 171, 176 y 263 donde no solo serán parte del senado los elegidos de manera respectiva en los artículos mencionados.
Art 126. Agregando pues a este articulo la particularidad de que los servidores públicos en diferentes cargos no podrán postularse sino después de un año de haber terminado su periodo de trabajo en algún cargo público.
Art 134. Modificaciones en cuanto a los reemplazos que se darán a los miembros de elecciones públicas por celebración popular, pues ahora no se podrán reemplazar las personas miembros de esta que se encuentren vinculados con diversos delitos o problemas con la justicia. Aplicación de la prohibición de reemplazos.
Art 174. Deja de ser función del senado conocer las acusaciones contra los magistrados de la corte suprema de justicia, consejo de estado y la corte constitucional, los miembros superiores de la judicatura y el fiscal general de la nación. Pasa a ser conocedor de las funciones solamente de la cámara de representantes contra el presidente de la república o quien haga sus veces y contra los miembros de la comisión de aforados.
Art 178. Se le adicionará posteriormente el artículo 178-A donde se hablará de las competencias que tienen los magistrados, comisiones y el senado en cuanto a diferentes aspectos señalados.
Art 197. Se modificará el acto de las reelecciones pues ningún ciudadano que haya ejercido su poder como presidente anteriormente podrá volver a ser elegido, esto no cobija a los vicepresidentes. Y los causales consignados en el artículo 179 en los incisos 1, 4 y 7 seguirán estando vigentes.
Art 231. Los magistrados de la corte suprema de justicia ya no serán elegidos por las respectivas corporaciones de listas enviadas por el consejo superior de la judicatura. Ahora serán elegidos por una convocatoria pública, de manera meritoria atendiendo el criterio de equilibrio entre quienes provienen del ejercicio profesional, de la rama judicial y de la academia.
...