ACUERDO DE COOPERACIÓN LABORAL PARA AMÉRICA DEL NORTE ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EL GOBIERNO DE CANADÁ Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
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ACUERDO DE COOPERACIÓN LABORAL PARA AMÉRICA DEL NORTE ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EL GOBIERNO DE CANADÁ Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
1993
PREÁMBULO
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, el Gobierno de Canadá y el Gobierno de los Estados Unidos de América:
RECORDANDO su determinación, expresada en el Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLC), de:
• Crear un mercado más amplio y seguro para los bienes y servicios producidos en sus territorios,
• Estimular la competitividad de sus empresas en los mercados globales,
• Crear nuevas oportunidades de empleo y de mejorar las condiciones de trabajo y los niveles de vida en sus respectivos territorios, y
• Proteger, ampliar y hacer efectivos los derechos básicos de los trabajadores;
AFIRMANDO su respeto permanente por la Constitución y la legislación de cada Parte;
DESEANDO avanzar en sus respectivos compromisos internacionales y fortalecer su cooperación en asuntos laborales;
RECONOCIENDO que la prosperidad mutua depende de promover la competencia fundada en la innovación y en niveles de productividad y calidad creciente;
BUSCANDO complementar las oportunidades económicas por el TLC, a través del desarrollo de los recursos humanos, la cooperación obrero-patronal y la capacitación continua, que caracterizan a una economía de alta productividad;
RECONOCIENDO que la protección de los derechos básicos de los trabajadores propiciará la adopción de estrategias competitivas de alta productividad en las empresas;
RESUELTOS a promover, en el marco de sus propias leyes, el desarrollo económico basado en altos niveles de capacitación y productividad en América del Norte, mediante:
• La inversión en el desarrollo permanente de los recursos humanos, incluyendo la orientada a la incorporación al mercado de trabajo y durante los períodos de desempleo;
• La promoción de la estabilidad en el empleo y las oportunidades de hacer carrera para todos los trabajadores, a través de bolsas de trabajo y otros servicios para el empleo;
• El fortalecimiento de la cooperación obrero-patronal, a fin de promover un diálogo más intenso entre las organizaciones de trabajadores y de patrones, así como para impulsar la creatividad y la productividad en los centros de trabajo;
• La promoción de niveles de vida más altos a medida que se incremente la productividad;
• El estímulo a las consultas y el diálogo entre las organizaciones laborales, las empresariales y el gobierno, en cada uno de los países y en América del Norte;
• El impulso a la inversión con la debida atención a la importancia de las leyes y los principios del trabajo;
• El estímulo a los patrones y a los trabajadores en cada país a cumplir con las leyes laborales y a trabajar conjuntamente para mantener un ambiente de trabajo progresista, justo, seguro y sano;
APOYANDOSE en los mecanismos e instituciones que existen en México, Canadá y los
Estados Unidos de América para lograr las metas económicas y sociales mencionadas;
CONVENCIDOS de los beneficios que habrán de derivarse de una mayor cooperación entre ellos en materia laboral.
HAN ACORDADO lo siguiente:
PRIMERA PARTE
OBJETIVOS
Artículo 1: Objetivos
Los objetivos de esta Acuerdo son:
a) mejorar las condiciones de trabajo y los niveles de vida en territorio de cada una de las Partes;
b) promover al máximo los principios laborales establecidos en el Anexo 1;
c) estimular la cooperación para promover la innovación, así como niveles de productividad y calidad crecientes;
d) alentar la publicación y el intercambio de información, el desarrollo y la coordinación de estadísticas, así como estudios conjuntos para promover la comprensión mutuamente ventajosa de las leyes e instituciones que rigen en materia de trabajo en territorio de cada una de las Partes;
e) proseguir actividades de cooperación relativas al trabajo en términos de beneficio mutuo;
f) promover la observancia y la aplicación efectiva de la legislación laboral de cada una de las Partes; y
g) promover la transparencia en la administración de la legislación laboral.
SEGUNDA PARTE
OBLIGACIONES
Artículo 2: Compromiso General
Ratificando el pleno respeto a la constitución de cada una de las Partes y reconociendo el derecho de cada una de las Partes de establecer, en lo interno, sus propias normas laborales y de adoptar o modificar, en consecuencia, sus leyes y reglamentos laborales, cada una de las Partes garantizará que sus leyes y reglamentos laborales prevean altas normas laborales congruentes con lugares de trabajo de alta calidad y productividad y continuarán esforzándose por mejorar dichas normas en ese contexto.
Artículo 3: Medidas gubernamentales para la aplicación efectiva de la legislación laboral
1. Cada una de las Partes promoverá la observancia de su legislación laboral y la aplicará efectivamente a través de medidas gubernamentales adecuadas, sujeto a lo dispuesto en el Artículo 42, tales como:
a) nombrar y capacitar inspectores;
b) vigilar el cumplimiento de las leyes e investigar las presuntas violaciones, inclusive mediante visitas de inspección “ïn situ”;
c) tratar de obtener promesas de cumplimiento voluntario;
d) requerir registros e informes;
e) alentar el establecimiento de comisiones obrero-patronales para tratar la reglamentación laboral en el centro de trabajo;
f) proveer y alentar el uso de servicios de mediación, conciliación y arbitraje; o
g) iniciar de manera oportuna procedimientos para procurar sanciones o soluciones adecuadas por violaciones a su legislación laboral.
2. Cada una de las Partes garantizará que sus autoridades competentes otorguen la debida consideración, de conformidad con su legislación, a cualquier solicitud de los patrones, los trabajadores o sus representantes, así como de otras personas interesadas, para que se investigue cualquier presunta violación a la legislación laboral de la Parte.
Artículo 4: Acceso de los particulares a los procedimientos
1.-Cada una de las Partes garantizará que las personas con interés jurídicamente reconocido conforme a su derecho interno en un asunto en particular tengan acceso adecuado a los tribunales administrativos, cuasijudiciales, judiciales o del trabajo para la aplicación de la legislación laboral de
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