ACUERDO DE FINIQUITO DE OPERACIÓN MERCANTIL
Enviado por carlosanguianoa • 2 de Julio de 2018 • Apuntes • 1.990 Palabras (8 Páginas) • 344 Visitas
ACUERDO DE FINIQUITO DE OPERACIÓN MERCANTIL
PUEBLA DE LOS ANGELES A 13 DE DICIEMBRE DE 2013
RODOLFO SAUCEDO CARDENAS, en mi carácter de representante legal de la persona moral denominada APOYO TURISTICO DEL CARIBE S.A. DE C.V., por medio del presente, y como consecuencia del acuerdo realizado con el C. JORJE MEZA VILLA; para efecto de dar por terminado el CONTRATO DE COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO Y GARANTIA DE PRENDA MERCANTIL, cuyo objeto era el CAMION MARCA INTERNATIONAL, MODELO 2006, CON NUMERO DE SERIE 3HBBPAAN06L200805, MOTOR 470HM2U1474941, y que por así convenir a los intereses de ambas partes manifiestan su conformidad de dar por terminado, por lo que a efecto de extinguir las obligaciones derivadas de dicho contrato el C. JORGE MEZA VILLA, entrega en DACION EN PAGO dicha unidad automotor, al representante de APOYO TURISTICO DEL CARIBE S.A. DE C.V., por lo que en este acto y en ratificación de dicha DACION EN PAGO realiza el ENDOSO EN PROPIEDAD en la factura correspondiente, expedida en favor de JORGE MEZA VILLA, por parte de APOYO TURISTICO DEL CARIBE S.A. DE C.V., el valor de la DACION EN PAGO, corresponderá al monto que en capital se encuentra aún pendiente de pago y que corresponde a la tabla de amortización anexa a la presente.
Como consecuencia del acuerdo de terminación del CONTRATO DE COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO Y GARANTIA DE PRENDA MERCANTIL, celebrado entre APOYO TURISTICO DEL CARIBE S.A. DE C.V. y JORGE MEZA VILLA, cuyo objeto era el CAMION MARCA INTERNATIONAL, MODELO 2006, CON NUMERO DE SERIE 3HBBPAAN06L200805, MOTOR 470HM2U1474941, y en virtud de haber finiquitado dicha operación bajo la modalidad de DACION EN PAGO extinguiendo con ello las obligaciones derivadas de dicho contrato, y ratificando dicho acuerdo con el ENDOSO EN PROPIEDAD realizado en favor de APOYO TURISTICO Y DEL CARIBE S.A. DE C.V., esta última libera por medio del presente acuerdo de las obligaciones contenidas en dicho contrato y que se hacen extensivas en el pagare librado por el C. JORGE MEZA VILLA, por lo que se extiende el más amplio finiquito que en derecho proceda en favor de JORGE MEZA VILLA, por lo anterior JORGE MEZA VILLA y APOYO TURISTICO Y DEL CARIBE S.A. DE C.V., en forma recíproca, no se reservan acción ni derecho alguno que ejercer una en contra de la otra por obligaciones derivadas del CONTRATO DE COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO Y GARANTIA DE PRENDA MERCANTIL, desistiéndose ambas partes de cualquier acción judicial o extrajudicial realizada con anterioridad al presente acuerdo; dando por terminada en definitiva dicha relación jurídica, misma que queda condicionada a surtir sus efectos legales en un plazo de treinta días contados a partir de la firma del presente convenio, lapso que se establece únicamente para la entrega de los documentos de BAJA VEHICULAR y TENECIAS en poder de JORGE MEZA VILLA, y los TITULOS DE CREDITOS (pagares) que firmo el representante legal y sus obligados solidarios, mismo que deberá entregar APOYO TURISTICO Y DEL CARIBE, S.A. DE C.V. a su librador.
La partes manifiestan su conformidad de que el incumplimiento en la entrega reciproca de los documentos que se citan en el párrafo inmediato anterior, dará lugar a que el contrato siga produciendo sus efectos, por lo que para tal caso, el valor de la DACION EN PAGO se considerara a valor comercial, cantidad que se descontara de los TITULOS DE CREDITOS (pagares) que firmo el representante legal y sus obligados solidarios, encontrándose facultado en caso de actualizarse este supuesto APOYO TURISTICO Y DEL CARIBE, S.A. DE C.V., a exigir el pago de la diferencia que resulte de dicha aplicación de pago parcial
Para los efectos legales a que haya lugar, y en consecuencia a la extinción de relación contractual una vez actualizados los acuerdos que se manifiestan en el presente convenio, se firma en favor y beneficio de JORGE MEZA VILLA.
______________________________________
LIC. ANGEL MARQUEZ DIAZ
REPRESENTANTE LEGAL DE APOYO TURISTICO Y DEL
CARIBE S.A. DE C.V.
_______________________________________
JORGE MEZA VILLA
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
ACUERDO DE FINIQUITO DE OPERACIÓN MERCANTIL
PUEBLA DE LOS ANGELES A 13 DE DICIEMBRE DE 2013
RODOLFO SAUCEDO CARDENAS, en mi carácter de representante legal de la persona moral denominada APOYO TURISTICO DEL CARIBE S.A. DE C.V., por medio del presente, y como consecuencia del acuerdo realizado con el C. JORJE MEZA VILLA; para efecto de dar por terminado el CONTRATO DE COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO Y GARANTIA DE PRENDA MERCANTIL, cuyo objeto era el CAMION MARCA INTERNATIONAL, MODELO 2006, CON NUMERO DE SERIE 3HBBPAAN661200825, MOTOR 470HM2U1475144, y que por así convenir a los intereses de ambas partes manifiestan su conformidad de dar por terminado, por lo que a efecto de extinguir las obligaciones derivadas de dicho contrato el C. JORGE MEZA VILLA, entrega en DACION EN PAGO dicha unidad automotor, al representante de APOYO TURISTICO DEL CARIBE S.A. DE C.V., por lo que en este acto y en ratificación de dicha DACION EN PAGO realiza el ENDOSO EN PROPIEDAD en la factura correspondiente, expedida en favor de JORGE MEZA VILLA, por parte de APOYO TURISTICO DEL CARIBE S.A. DE C.V., el valor de la DACION EN PAGO, corresponderá al monto que en capital se encuentra aún pendiente de pago y que corresponde a la tabla de amortización anexa a la presente.
...