ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Enviado por José Angel Segura Peña • 20 de Enero de 2017 • Apuntes • 8.621 Palabras (35 Páginas) • 245 Visitas
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Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal
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Í N D I C E
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
DISTRITO FEDERAL
Jefatura de Gobierno
- Reglamento de Tránsito del Distrito Federal 3
- Aviso 123
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
JEFATURA DE GOBIERNO
(Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos)
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122,
Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8º, fracción II, 67, fracción II y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 12, 14 y 15 fracción I, IV, VIII, IX, X, 23, 26, 30 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y 68, 198, 251 y 252 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal; artículo 2, fracción III de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, artículos 3°, 26 y 34 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL DISTRITO FEDERAL
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I DEL OBJETO Y CONCEPTOS GENERALES
Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto regular la circulación de peatones y vehículos en la vía pública y la seguridad vial en la Ciudad de México.
Las disposiciones de este reglamento son aplicables a peatones, conductores, pasajeros y propietarios de cualquier tipo de vehículo matriculado en el país o el extranjero y que circule en el territorio dela Ciudad de México. En el presente ordenamiento se establecen las normas respecto a sus movimientos y estacionamiento, en observancia a lo establecido en las leyes, reglamentos, acuerdos, decretos y normatividad local vigente, así como las maniobras de ascenso y descenso de pasajeros o de carga y descarga. De igual forma, determina las condiciones legales y de seguridad a las que se deben ajustar los vehículos y sus conductores para su circulación.
En todo lo no previsto en el presente ordenamiento, se aplicará de manera supletoria las disposiciones contenidas en la Ley de Movilidad del Distrito Federal, en la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal y en los programas ambientales y de seguridad vial.
Artículo 2.- La aplicación de este reglamento estará basada en los siguientes principios rectores:
I.- La circulación en condiciones de seguridad vial es un derecho, por lo que todas las autoridades en el ámbito de su competencia deben adoptar medidas para garantizar la protección de la vida e integridad física de las personas, sobre todo de los usuarios vulnerables de la vía;
- La circulación en la vía pública debe efectuarse con cortesía, por lo que los ciudadanos deben observar un trato respetuoso hacia el resto de los usuarios de la vía, así como a los agentes y personal de apoyo vial;
- Se evitará la colocación de objetos que representen un obstáculo a la circulación de vehículos y tránsito de peatones;
- Se dará prioridad en la utilización del espacio vial de acuerdo a la siguiente jerarquía:
- Peatones; en especial personas con discapacidad y movilidad limitada
- Ciclistas;
- Usuarios del servicio de transporte público de pasajeros;
- Prestadores del servicio de transporte público de pasajeros;
- Prestadores del servicio de transporte de carga y distribución de mercancías; y
- Usuarios de transporte particular automotor y motociclistas.
- Todos los usuarios de la vía, que son los enlistados en la fracción anterior, y en especial los conductores de todo tipo de vehículos motorizados, deben responsabilizarse del riesgo que implican para los demás usuarios de la vía, por lo que su conducción se realizará de manera precautoria y respetando las disposiciones del presente Reglamento; y
- El uso del automóvil particular deberá ser de manera racional, con el objetivo de mejorar las condiciones de salud y protección del ambiente.
Estos principios deben ser difundidos por autoridades y promotores voluntarios de forma permanente a través de campañas, programas y cursos.
La Secretaría en coordinación con Seguridad Pública, diseñará y llevará a cabo campañas permanentes de cultura de movilidad y seguridad vial que garanticen la concientización y respeto a la seguridad de todos los usuarios de la vía, del mismo modo, se realizarán acciones para inhibir el consumo de alcohol, narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos al conducir.
Artículo 3.- En el ámbito de sus atribuciones, son autoridades competentes para la aplicación del presente reglamento la Secretaría, Seguridad Pública y los Jueces Cívicos.
Artículo 4.- Además de lo que señala la Ley y sus reglamentos, para los efectos de este Reglamento, se entiende por:
- Agente, elemento de la Policía del Distrito Federal con funciones para el control de tránsito;
- Amonestación verbal, acto por el cual el agente advierte a los peatones, conductores y pasajeros de un vehículo
sobre el incumplimiento cometido a las disposiciones de este reglamento y tiene como propósito orientarlos a conducirse de conformidad con lo establecido en el mismo y prevenir la realización de otras conductas similares;
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