CODIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL
Enviado por SANDYSS • 7 de Julio de 2011 • 3.468 Palabras (14 Páginas) • 1.416 Visitas
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 2, fracción XXVIII; 20, párrafo segundo; 22, párrafos primero, fracción
I, segundo, tercero, cuarto, y sexto; 24; 37, párrafo tercero; 44; 49, párrafos octavo, noveno, decimo, undécimo y décimo
segundo; 50, párrafo primero; 58, en su cuota; 69, párrafo primero; 73, fracción II; 90, fracción X; 95, último párrafo; 103,
párrafo primero; 113, en sus cuotas; 120, último párrafo; 122, párrafo primero; 123; 127, párrafos sexto y séptimo; 129,
párrafo primero; 130, párrafo segundo y en sus cuotas; 131, párrafo segundo; 152, fracción VII; 161, en sus cuotas; 172,
fracción II, inciso a), y en sus cuotas; 173, fracciones III, inciso b), IV inciso b) y en sus cuotas; 179, en sus cuotas; 180, en
su cuota; 181, en sus cuotas; 182, en sus cuotas; 185, en sus cuotas; 186, en sus cuotas; 187, en sus cuotas; 189, en sus
cuotas; 190, en sus cuotas; 191, en sus cuotas;192, en sus cuotas; 193, en sus cuotas; 194, en sus cuotas; 196, párrafo
primero, fracción I, inciso a), y párrafo segundo y en sus cuotas; 197, en sus cuotas; 198, fracciones I y V, y en sus cuotas;
199, en sus cuotas; 200, en sus cuotas; 201, en su cuota; 202, en su cuota; 203, en sus cuotas; 204, en sus cuotas; 205, en sus
cuotas; 206, en su cuota; 207, en sus cuotas; 208, fracción I y en sus cuotas; 210, en sus cuotas; 211, en sus cuotas; 212, en
sus cuotas; 214, en sus cuotas; 216, en sus cuotas; 217, en sus cuotas; 218, en sus cuotas; 219, en sus cuotas; 220, en sus
cuotas; 222, en sus cuotas; 223, en sus cuotas; 224, en sus cuotas; 225, en sus cuotas; 228, en sus cuotas; 229, en sus cuotas;
230, en sus cuotas; 231, en su cuota; 233, en su cuota; 234, en su cuota; 235, en sus cuotas; 236, en su cuota; 237, en sus
cuotas; 238, en sus cuotas; 242, párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y noveno; 243, en sus cuotas; 244, en sus
cuotas; 245, en sus cuotas; 246, en su cuota; 247, en su cuota; 248, párrafos primero y quinto y en sus cuotas; 249, en sus
cuotas; 250, en sus cuotas; 251, en sus cuotas; 252, párrafo primero; 253, en sus cuotas; 254, en su cuota; 255, en sus
cuotas; 256, inciso b) y en sus cuotas; 257, en sus cuotas; 258, en sus cuotas; 259, en su cuota; 264, en su cuota; 265, en sus
cuotas; 269, en sus cuotas; 275, párrafo primero; 276, párrafo tercero; 278, párrafo décimo, fracción I; 279, fracción I e
inciso a); 281, párrafos primero, segundo y tercero, para quedar como párrafos primero y segundo, las fracciones IV y V y
en su cantidad; 282, párrafo segundo y en su cantidad; 284, párrafo tercero; 296, último párrafo; 297, párrafos primero,
tercero, cuarto, quinto y sexto; 300, en su cuota; 301, en sus cuotas; 302, en su cuota; 304, párrafos séptimo y noveno y en
sus cuotas; 305 en sus cuotas; 306, párrafos segundo y tercero y en su cuota; 307, en su cuota; 313; 320, fracción III; 321;
322; 329, fracción III; 373, en sus cuotas; 399, párrafo segundo y en su cuota; 404, párrafos primero y segundo; 411,
párrafos segundo y último; 443, párrafo segundo; 459, párrafo primero; 460, párrafos sexto y octavo; 464, en sus cuotas;
465, en sus cuotas; 466, fracción II y en sus cuotas; 467, en sus cuotas; 468, en sus cuotas; 469 y en sus cuotas; 474, en sus
cuotas; 475, en sus cuotas; 476, en sus cuotas; 477, en sus cuotas; 478, en sus cuotas; 479, en sus cuotas; 480 en sus cuotas;
482, en sus cuotas; 483, párrafo primero; 484, párrafos primero y último; 487, párrafo primero; 493, párrafo primero y
fracciones IV y VII; 494; 496, párrafo primero y fracción VI; 497, párrafo primero; 498, párrafo primero y fracciones I, V y
VI; 499, párrafo primero y fracciones II y III; 501; 502; 504; y la denominación del CAPÍTULO IV, TÍTULO CUARTO,
4 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 30 de Diciembre de 2010
del LIBRO PRIMERO. Se adicionan a los artículo 22, un párrafo tercero, recorriéndose los actuales párrafos tercero,
cuarto, quinto y sexto a párrafos cuarto, quinto, sexto y séptimo; 73, una fracción III, recorriéndose las actuales fracciones
III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVII y XVIII, a fracciones IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII,
XIII, XIV, XV, XVII, XVIII y XIX; 103, una fracción II, recorriéndose las actuales fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII y
IX a fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X; 142, un último párrafo; 152, una fracción VIII, recorriéndose la actual
fracción VIII a fracción IX; 172, a la fracción IV, un párrafo segundo y una fracción V; 174, un último párrafo del inciso b)
de la fracción V; 181, un último párrafo al Apartado A; 191, un párrafo tercero, recorriéndose los actuales párrafos tercero y
cuarto a párrafos cuarto y quinto; 198, un segundo párrafo de la fracción II, y una fracción VI; 256, un último párrafo; 258,
un último párrafo; 278, un párrafo décimo, fracción II, recorriéndose las actuales fracciones II y III a fracciones III y IV;
297, párrafo séptimo, recorriéndose el actual párrafo séptimo a párrafo octavo; 483, un último párrafo; 493, un último
párrafo. Se derogan los artículos 57, el inciso e); 58, las fracciones IV y VI; 119; 188, el párrafo tercero; 203, la fracción
IV; 206, la fracción II; 248, la fracción XIV; 487, los párrafos segundo y tercero; 497, la fracción II; todos del Código Fiscal
del Distrito Federal, para quedar como siguen:
ARTÍCULO 2.- …
I. a XXVII. …
XXVIII. Vivienda de Interés Social o Popular: Las determinadas con tal carácter por la Ley de la materia.
ARTÍCULO 22.- …
I. Peritos valuadores debidamente registrados ante la autoridad fiscal;
II. a V. …
Los peritos valuadores a que se hace referencia en la fracción I, serán independientes o auxiliares, quienes podrán suscribir
y realizar avalúos. Los últimos sólo lo harán bajo el respaldo de una Institución de Crédito, sociedad civil o mercantil a que
hace referencia este artículo.
Los requisitos para obtener el registro para la práctica de avalúos con fines fiscales, en el caso de quienes se encuentran
comprendidos en las fracciones I, II, III y V serán establecidos en el Manual de Procedimientos y Lineamientos Técnicos
de Valuación Inmobiliaria.
Los corredores públicos deberán acreditar ante la autoridad fiscal que se encuentren legalmente habilitados
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