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CODIGO CIVIL DISTRITO FEDERAL


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2013  •  5.289 Palabras (22 Páginas)  •  771 Visitas

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H. LIV. LEGISLATURA DEL ESTADO

P R E S E N T E S

En ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 51 fracción I y 77 fracción V de la

Constitución Política del Es tado Libre y Soberano de México, someto a la consideración de esa H.

Legislatura, por el digno conducto de ustedes, la presente iniciativa de Código de Procedimientos

Civiles del Estado de México, que tiene como fundamento lo siguiente.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Plan de Desarrollo 1999-2005 sustenta la tesis de que el Estado es la respuesta histórica que el

hombre ha encontrado para hacer posible la convivencia política y social, ordenada y pacífica, por

ello se propone edificar un gobierno de leyes, en el que la legalidad sea la base de la legitimidad.

Por este motivo, el Ejecutivo a mi cargo se ha propuesto modernizar el marco jurídico del Estado,

haciendo una revisión integral del universo legislativo para adecuarlo a las necesidades del entorno

y transformar la ley en un instrumento que, con sentido humano, permita alcanzar los fines de la

sociedad.

Como es del conocimiento de vuestra Soberanía, el Ejecutivo a mi cargo ha presentado, por

separado iniciativa de Código Civil del Estado de México, en la que se proponen nuevas reglas de

convivencia al regularse con mayor claridad, sencillez y oportunidad las materias relativas a la

persona, familia, bienes, sucesiones, obligaciones y contratos de los integrantes de la sociedad.

La presente iniciativa de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, tiene como

propósito adecuar sus disposiciones con el ordenamiento sustantivo y mejorar la terminología y

sistematización de las instituciones procesales.

En el cuadro cronológico de leyes vigentes, e! ordenamiento más antiguo es el Código de

Procedimientos Civiles para el Estado de México, expedido el 9 de agosto de 1937, por el Gobernador

Interino, Eucario López Contreras, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le fueron

conferidas por la XXXIV Legislatura Constitucional a través del decreto número 62. de fecha 23 de

diciembre de 1936.

Desde su vigencia, el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, ha sido motivo en

veinte ocasiones de reformas, adiciones y derogacione s, según dan cuenta los decretos publicados

en la Gaceta del Gobierno el 21 de abril de 1956, 24 de abril de 1957, 29 de diciembre de 1960, 8 de

abril de 1970, 13 marzo de 1971, 16 de diciembre de 1972. 6 de febrero de 1975, 10 de marzo de

1977, 2 de febrero de 1980, 4 de abril de 1981, 6 de marzo de 1982, 14 de agosto de 1982, 30 de

diciembre de 1983, 24 de abril de 1984, 12 de diciembre de 1986, 24 de marzo de 1992, 14 de

febrero de 1994, 19 de agosto de 1994, 6 de septiembre de 1995 y 11 de septiembre de 1997.

Los motivos y consideraciones que sirvieron de sustento a los mencionados decretos,

sustancialmente se hicieron consistir en la necesidad de mejorar la administración de justicia,

adecuando estructuras y procedimientos para atender las legítimas de mandas de la sociedad de su

tiempo.

Al evaluar la eficacia normativa del Código de Procedimientos Civiles para identificar si su articulado

es útil para la sociedad o ha sido rebasado por sus cambios, se determinó que si bien el

ordenamiento ha sido reformado en diversas ocasiones para adecuarlo al entorno social, las

modificaciones sólo han servido para dar soluciones parciales, coyunturales y de corto plazo, siendo

necesario, por tanto, realizar una revisión integral y sistemática para dar vigencia formal y real a su

contenido.

Sin desconocer que las disposiciones del citado ordenamiento fueron útiles para regular, en su

momento, los procedimientos e instituciones orientados a la defensa, protección y reivindicación de

los derechos civiles, a casi siete décadas de su vigencia, debe convenirse en que es indispensable

establecer un marco normativo, moderno y actual, que permita dirimir apropiadamente las

controversias civiles que se susciten en la sociedad del siglo veintiuno.

La presente iniciativa de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, es el resultado de

una cuidadosa revisión y actualización de las disposiciones vigentes, realizada por distinguidos

magistrados y jueces del Poder Judicial del Estado de México, prestigiados especialistas en derecho

procesal civil, académicos e integrantes de asociaciones de profesionales del derecho, quienes

aportaron su talento y esfuerzo para elaborar un nuevo ordenamiento concordante con las

exigencias de una sociedad en permanente transformación.

Los 1046 artículos que formalmente integran el vigente Código de Procedimientos Civiles, se

depuraron para reducirse a 864.

Se propone una nueva estructura del Código de Procedimientos Civiles, en la que sistematiza libros,

títulos y capítulos para simplificar su contenido y facilitar el manejo y comprensión de la ley

adjetiva.

El proyecto de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México consta de cuatro libros

denominados, respectivamente, Parte General; Función Jurisdiccional; Procedimientos Judi ciales no

Contenciosos; Concursos y Sucesiones.

El Libro Primero consta de nueve títulos denominados Jurisdicción; Organización y Competencia;

Demás Servidores Públicos de la Administración de Justicia; Competencia; Competencia Subjetiva,

Excusas y Recusaciones; Partes; Actos Procesales en General; Prueba; Recursos.

El Libro Segundo tiene seis títulos denominados Acciones y Excepciones; Actos Previos al Juicio;

Litigio y Presentación de Documentos; Juicios; Vía de Apremio; Procedimientos Especiales.

El Libro Tercero se compone de un título denominado Procedimientos Judiciales no Contenciosos.

El Libro Cuarto contiene dos títulos denominados Concurso; Sucesiones.

Concluye el proyecto de decreta con cuatro artículos transitorios en los que se prevén la vi gencia del

Código a los quince días siguientes a su publicación en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno", la

abrogación del Código de Procedimientos Civiles expedido el 9 de agosto de 1937, y la regla general

de que los asuntos que se encuentran en trámite seguirán sujetándose al Código que se abroga.

En la iniciativa destacan los siguientes aspectos:

Articulado.

Se adopta la estructura inaugurada por el Código Administrativo del Estado

...

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