PROPUESTA DE CONVENIO PARA REGULAR LAS CONSECUENCIAS INHERENTES A LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE OFRECE JUAN GILBERTO VELÁZQUEZ REBOLLAR DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 267 DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL, Y QUE SE SOMETE A
Enviado por gilvelazquez71 • 27 de Febrero de 2017 • Tutorial • 1.921 Palabras (8 Páginas) • 563 Visitas
P R O P U E S TA D E C O NV E N I O.
PROPUESTA DE CONVENIO PARA REGULAR LAS CONSECUENCIAS INHERENTES A LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE OFRECE JUAN GILBERTO VELÁZQUEZ REBOLLAR DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 267 DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL, Y QUE SE SOMETE A LA CONSIDERACIÓN DE LA DEMANDADA, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
- Por razones de brevedad en el curso del presente convenio, se emplearán las designaciones siguientes:
- A la Señora DIANA EDITH LÓPEZ VALENCIA, se le designará indistintamente como: “LA CÓNYUGE” o “LA MADRE”.
- Al Señor JUAN GILBERTO VELÁZQUEZ REBOLLAR se le designará indistintamente como: “EL CÓNYUGE” o “EL PADRE”.
- A las personas precitadas se les podrá designar según sea el caso como: “LAS PARTES”, “LOS PADRES” o “LOS CÓNYUGES”, y
- A “LA HIJA” DIANA FERNANDA de apellido VELÁZQUEZ LÓPEZ, se le denominará como: “LA MENOR HIJA”.
- A “LA HIJA” LOURDES SCARLETT de apellido VELÁZQUEZ LÓPEZ, misma que es mayor de edad se le denominará como: “LA HIJA”.
C L A U S U L A S
PRIMERA.- Declaran “LAS PARTES” que es su deseo disolver el vínculo matrimonial que los une celebrado el día dieciséis de agosto de mil novecientos noventa y seis, ante el C. Juzgado séptimo del Registro Civil del Distrito Federal, libro 3, acta 590, en México, Distrito Federal.
SEGUNDA.- GUARDA Y CUSTODIA DE “LA MENOR HIJA”.- Tanto y durante el procedimiento de divorcio, así como después de ejecutoriado el mismo, “LA MENOR HIJA” permanecerá al lado y bajo la guarda y custodia de “EL PADRE”, misma que se ejercerá en el domicilio ubicado en CALLE NETZAHUALPILLI, NUMERO SESENTA Y OCHO (68), EDIFICIO E-3, DEPARTAMENTO QUINIENTOS UNO (501), COLONIA TLAXPANA, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, DISTRITO FEDERAL, en lo que respecta a nuestra hija LOURDES SCARLETT de apellido VELÁZQUEZ LÓPEZ toda vez que cuenta con su mayoría de edad, es ella quien decidirá con quien de “LOS PADRES” vivirá.
TERCERA.- PATRIA POTESTAD.- “LOS PADRES” continuarán ejerciendo sobre “LA MENOR HIJA” la patria potestad, y “EL PADRE” ejercerá la guarda y custodia a que se refiere la clausula anterior.
CUARTA.- RESIDENCIA.- Durante y después del presente juicio “EL CÓNYUGE” y “LA MENOR HIJA”, residirán en el inmueble ubicado en CALLE NETZAHUALPILLI, NUMERO SESENTA Y OCHO (68), EDIFICIO E-3, DEPARTAMENTO QUINIENTOS UNO (501), COLONIA TLAXPANA, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, DISTRITO FEDERAL, sin perjuicio de que puedan cambiar su domicilio, en cuyo caso deberá dar aviso a “LA MADRE” cuando menos con 30 días de anticipación, con respecto a “LA HIJA” por haber cumplido la mayoría de edad y por adquirir la capacidad de ejercicio, decidirá el lugar de su residencia.
QUINTA.- CONVIVENCIA DE “LOS PADRES” CON “LA MENOR HIJA”.- “LAS PARTES” pactan que “LA MADRE”, tendrá derecho de convivencia con “LA MENOR HIJA” los días sábados ó domingos de cada semana de nueve a dieciocho horas, debiéndola recoger en el domicilio en que habita con su señor “PADRE”, y reintegrarla a dicho domicilio en la inteligencia que en cada ocasión se tomara en cuenta el parecer y bienestar de la “LA MENOR HIJA”. Por cuanto a “LA HIJA”, la convivencia se dará de manera libre en el día y horario en que así lo desee la hija y lo acuerde con “LOS PADRES”, lo anterior dado que es mayor de edad. Por los que ambas partes deberán otorgar las facilidades para que se realicen dichas convivencias.
Asimismo, pactan las partes, que en las fiestas navideñas corresponderán a “EL PADRE” y de año nuevo le corresponderán a “LA MADRE”, y para el siguiente año las fiestas navideñas corresponderán a “LA MADRE” y de año nuevo le corresponderán a “EL PADRE”; invirtiéndose las festividades cada año y así sucesivamente.
Para el caso de los cumpleaños, “LAS PARTES” acuerdan que el primer cumpleaños de “LA MENOR HIJA” posterior a la ejecución del presente convenio lo pasará con “EL PADRE”, y al año siguiente con “LA MADRE” y así sucesivamente.
Por lo que hace a los periodos vacacionales establecidos por el calendario oficial de la Secretaría de Educación Pública para los ciclos escolares de cada año, “LAS PARTES” convienen en lo siguiente:
Por cuanto hace a las vacaciones definidas como de Semana Santa y de invierno, posterior a la ejecución del presente convenio lo pasaran con “EL PADRE”, y el subsecuente año con “LA MADRE”, por lo que si dentro del periodo antes señalado coincidiera el fin de semana que le corresponde a “LA MENOR HIJA” estar con alguno de “LOS PADRES”, se aplazará tal situación hasta en tanto termine el periodo vacacional con alguna de “LAS PARTES”, reiniciando consecuentemente las visitas semanales de “LA MADRE” el fin de semana posterior al último en que los hubiera tenido “EL PADRE” o bien, a la semana posterior en caso de que ““LA MADRE” hubiese sido quien tuviera por última ocasión a “LA MENOR HIJA” durante el periodo vacacional.
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