ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

PROPUESTA DE CONVENIO


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2017  •  Trabajo  •  1.727 Palabras (7 Páginas)  •  256 Visitas

Página 1 de 7

PROPUESTA DE CONVENIO

PROPUESTA DE CONVENIO PARA REGULAR LAS CONSECUENCIAS INHERTES A LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 140 Y DE MAS RELATIVOS Y APLICABLES DEL CODIGO APLICABLE AL ESTADO DE VERACRUZ, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA C. KRISTIAN DEL ROSARIO HERMANDEZ ALFONSO, QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA DIVORCIANTE” Y POR LA OTRA EL SEÑOR ZAKEO FLORES VAZQUEZ QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL DIVORCIANTE” EN EL JUICIO ESPECIAL DIVORCIO INCAUSADO; PROMOVIDO ANTE EL C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA FAMILIAR DE ESTE DISTRITO JUDICIAL  PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, MISMO QUE SE SUJETA A LAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES:

I.- DECLARA LA SEÑORA: KRISTIAN DEL ROSARIO HERNADEZ ALFONSO

  1. Ser mayor de edad declara que su nombre correcto y completo es el que ha quedado asentado; ser originaria de la localidad de san Benito,  juan rodríguez clara Ver; de veintiséis años de edad; de ocupación EMPLEADA.
  2. Tener su domicilio en la calle ciruelo numero 80 colonia lázaro cárdenas Veracruz.
  3. Que es su voluntad se declare la disolución del vínculo matrimonial que la une con el señor ZAKEO FLORES VAZQUEZ.

II.- DECLARA EL SEÑOR: ZAQUEO FLORES VAZQUEZ

  1. Ser mayor de edad declara que su nombre correcto y completo es el que ha quedado asentado; ser originario de la localidad de san Benito municipio de juan rodríguez clara Veracruz; de treinta y dos años de edad; de ocupación panadero.
  2. Que a la firma del presente instrumento su domicilio será el ubicado en hacienda sotavento fraccionamiento numero 86 código postal 94274 mata de pita, ver
  3. Que es su voluntad se declare disuelto el vínculo matrimonial que lo une con la señora KRISTIAN DEL ROSARIO HERNANDEZ ALFONSO.

III.- DECLARAN AMBOS DIVORCIANTES:

  1. Con fecha  de ocho de julio del dos mil once  contrajimos matrimonio civil, bajo el régimen de SOCIEDAD CONYUGAL, en esta ciudad tal y como lo acreditamos con la copia certificada del Acta de Matrimonio certificada en la oficialía 1; libro 144, número de folio 92, acta número 49, con fecha de registro 08/7/2011 en el Municipio de ahumada  del estado de chihua.

  1. Que durante nuestra relación matrimonial, procreamos dos hijos, como se comprueba con copia certificada del Acta de Nacimiento de nuestra hija de nombre ALEXA AMAIRANY FLORES HERNANDEZ, expedida por el Registro Civil del Estado LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, certificada en la oficialía 01; libro 02, acta número 395, con fecha de registro 14/05/20010 y copia certificada del Acta de Nacimiento de nuestra hijo de nombre ALEXIS ABIMAEL FLORES HERNANDEZ, expedida por el Registro Civil del Estado de VERACRUZ,  en la oficialía 01 libro 02, acta número 00349, con fecha de registro 26/03/2008 en el Municipio de islas .

  1. Ambos divorciantes manifiestan que BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que durante su matrimonio civil no adquirieron bienes muebles o inmuebles motivo por el cual no se da pasó a la liquidación de sociedad conyugal.
  1. Declaran los divorciantes que es su voluntad y de común acuerdo celebrar el presente convenio de divorcio incausado, otorgando su consentimiento expreso, sin que medie, el dolo, error, mala fe y violencia física o moral, de ninguna de las partes y se hacen sabedoras de los alcances y consecuencias jurídicas del presente instrumento, solicitando a su Señoría su aprobación Judicial sujetan al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS:

IV.- CUSTODIA DE LOS MENORES:

PRIMERA.- Convienen ambos divorciantes en que el objeto y fin principal de este documento, lo constituya en primer término el que queden determinadas las obligaciones, derechos y responsabilidades de cada uno frente a sus menores hijos de nombre ALEXA AMAIRANY Y ALEXIS ABIMAEL  ambos de apellido FLORES HERNANDEZ.

SEGUNDA.- La guarda y custodia de los menores ALEXA AMAIRANY Y ALEXIS ABIMAEL    ambos de apellido FLORES HERNANDEZ quedará a cargo de su madre la señora KRISTIAN DEL ROSARIO HERNANDEZ ALFONSO.  Durante el procedimiento de divorcio como después de ejecutoriada la sentencia que se dicte al respecto y se llevara a cabo en el domicilio ubicado la casa marcada con el número 80 DE LA CALLE CIRUELO EN LA COLONIA LAZARO CARDENAZ VER.

TERCERA.- La señora KRISTIAN DEL ROSARIO HERNANDEZ ALFONSO  manifiesta entender en forma clara y precisa las obligaciones que adquiere respecto de sus menores hijos, al hacerse cargo de su custodia, y por tal motivo siempre y en todo caso se compromete a adecuar y anteponer las necesidades de sus hijos a sus propios intereses.

CUARTA.- Ambas partes conservarán la Patria Potestad sobre  sus menores hijos de nombre ALEXA AMAIRANY Y ALEXIS ABIMAEL ambos de apellidos FLORES HERNANDEZ  la perderán en caso de que con sus acciones u omisiones se afecten las necesidades y beneficios sobre los menores.

V.- VICITAS Y COMVIVENCIAS que realizará el señor ZAKEO FLORES VAZQUEZ Y LA SEÑORA KRISTIAN DEL ROSARIO HERNANDEZ sus menores hijos, será de la siguiente manera:

  1. Vacaciones de fin de ciclo escolar y de semana santa de acuerdo al calendario escolar corresponderán al señor ZAKEO FLORES VAZQUEZ siempre con previo aviso a la señora KRISTIAN DEL ROSARIO HERNANDEZ ALFONSO. Existiera algún impedimento para la convivencia entre el primero y el menor ambas partes se comprometen a avisarse recíprocamente con antelación, para que puedan tomar las medidas necesarias. Así mismo, manifiestan que de común acuerdo queda establecida la obligación para los divorciantes, que cuando convivan con sus menores hijos, deberán guardar y mostrar un comportamiento ético y moral para el adecuado desarrollo de los menores.
  2. Los días sábados de cada quince días con un horario de 8:00 am de la mañana  recogiendo a los menores  en el mismo domicilio de la suscrita señalado con anterioridad debiendo avisar con anticipación a la suscrita y devolviéndolos a las 6:00 pm en dicho domicilio ya mencionado con antelación.

  1. Lo referente a los días festivos como son el 6 de enero día de reyes, 30 de abril día del niño así como 24 de diciembre primero de enero, sus cumpleaños de los menores así como el de la suscrita, será de manera permanente con la progenitora.
  1. Las vacaciones que se realicen durante el periodo de este convenio, serán ejercitadas por el progenitor ZAKEO FLORES VAZQUEZ, quien deberá apegarse a los reglamentos establecidos en las leyes migratorias, debiendo notificar a la otra parte, del periodo, medio de transporte, horarios de salida y llegada, lugares de estancia y un número telefónico para tener contacto con los menores ALEXA AMAIRANY Y ALEXIS ABIMAEL  ambos de apellido FLORES HERNANDEZ.

VI.- ALIMENTOS:

  1. La pensión aumentara de acuerdo a las posibilidades que tenga ZAKEO FLORES VAZQUEZ y las necesidades de los menores.
  1. La pensión mensual referida será de 2000 pesos en moneda nacional, la cual serán entregada por medio de depósito o transferencia electrónica   en la cuenta que designe la suscrita, hasta que los menores cumplan la mayoría de edad o concluyan sus estudios.
  1. A partir de que los menores citados cumpla dieciocho años, el progenitor le entregara directamente la citada suma y le costeara los gastos necesarios para concluya, algún oficio, arte o profesión, en caso de que no sea así, hasta que cumpla los veinticinco años.

VII.- HABITACION DE  LOS MENORES: SEPTIMA.- La señora KRISTIAN DEL ROSARIO HERNANDEZ ALFONSO  durante el procedimiento de divorcio, habitará en compañía de sus menores hijos ALEXA AMAIRANY Y ALEXIS ABIMAEL  ambos de apellido FLORES HERNANANADEZ, en la casa marcada con el número 80, de la colonia lázaro cárdenas Ver.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (11 Kb) pdf (90 Kb) docx (17 Kb)
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com