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Propuesta de convenio/ divorcio


Enviado por   •  15 de Marzo de 2016  •  Trabajo  •  754 Palabras (4 Páginas)  •  251 Visitas

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PROPUESTA DE CONVENIO REQUERIDO POR LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 2.373 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO, PARA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNE A LOS SEÑORES CRISTIAN VEGA LÓPEZ Y TANIA MARÍA BRAVO LÓPEZ, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES

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C L Á U S U L A S:

PRIMERA.- Declara el señor Cristian Vega López que es su deseo disolver el vínculo matrimonial que lo une con la señora Tania María Bravo López, celebrado el día quince de julio de dos mil ocho, como se encuentra acreditado.

SEGUNADA.- Declara el divorciante que el domicilio de la señora Tania María Bravo López y de los menores Alejandro y Daniel, ambos de apellidos vega bravo, se encontrara en el domicilio ubicado en  la calle Ermita número 7, colonia los parajes, en el municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, obligándose a informar al señor Cristian Vega López cualquier cambio de domicilio.

TERCERA.- Declara el divorciante que en cuanto a la pensión alimenticia esta se encuentra provisionalmente determinada por el c. juez octavo de lo familiar de primera instancia del distrito judicial de Tlalnepantla, Estado de México, bajo el expediente número 01-102015, relativo al juicio de controversia familiar.

CUARTA.-Declara el señor Cristian Vega López que el régimen de visitas y convivencias será regulado de la siguiente manera:

  1. El señor Cristian Vega López, tendrá la posibilidad de convivencia con sus menores hijos, dos fines de semana mensuales, que serán el primer y el cuarto fin de semana correspondiente en el mes, debiendo acudir al domicilio de la madre y los menores, mismo que se encuentra señalado en la cláusula segunda de este convenio, el día viernes a las seis horas de la tarde y obligándose a devolverlos el día domingo a mas tardad las seis horas de la tarde del día.

  1. Podrá el señor Cristian Vega López gozar de un periodo vacacional anual en compañía de sus menores hijos, el cual será a partir del último día del curso escolar de los menores, obligándose a reintegrar a dichos menores con tres días de anticipación al inicio de cursos para efecto de no entorpecer aquellas labores necesarias para el inicio escolar de los hijos.

  1. El señor Cristian Vega López podrá también pasar la navidad o el fin de año de cada año con sus menores hijos, por lo que la señora Tania María Bravo López deberá entregar a los menores en el domicilio señalado en la cláusula segunda de este convenio el último día de labores escolares de los menores previo a los festejos navideños o bien una semana antes a los festejos de fin de año, debiendo el citado señor padre devolver a los menores en el mismo domicilio en que los recibió a más tardar el día veintinueve de diciembre a las seis horas de la tarde.
  1. Para el caso de no poderse realizar las convivencias dentro de los horarios ya señalados en el punto que antecede, la señora Tania María Bravo López avisara a señor Cristian Vega López o inversamente, por escrito y con veinticuatro horas de anticipación la causa por la cual no podrá darse la convivencia en el día y hora prefijado, pudiéndose suplir esa falta de convivencia dentro de los siete días posteriores al aviso y este se podrá dar por correo electrónico, telefónico o por mensaje de texto, para la cual las partes señalaran sus correos electrónicos ante el juez que conozca del presente convenio.
  1. El señor Cristian Vega López solicitara que en fechas especiales como lo son el cumpleaños del divorciante, el día del padre, cumpleaños de los menores. Etc. Pueda llevarse a los menores a comer, a algún parque, restaurant, etc. Fuera de la casa señalada para convivencia a partir de las doce horas del día, debiendo reintegrarlos al domicilio de la madre a más tardar a las ocho de la noche del mismo día.

SEXTA.- Declara el señor Cristian Vega López que la señora Tania María Bravo López, conservará la guardia y custodia definitiva de los menores hijos del matrimonio y ambos ejercitaran la patria potestad.

SEPTIMA.- Declara el señor Cristian Vega López que el presente convenio no contiene cláusulas contrarias a la moral y el derecho y que se encuentra ajustado a derecho, por lo que solicitan la aprobación de su señoría y que ordene a las partes a estar y pasar por el como si fuese sentencia ejecutoriada.

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