Contrapropuesta de convenio divorcio incausado
Enviado por Fercorm • 3 de Agosto de 2017 • Trabajo • 1.387 Palabras (6 Páginas) • 4.451 Visitas
CONTRAPROPUESTA DE CONVENIO
Con fundamento en el artículo 235 de la Ley para la Familia vigente en el Estado y demás relativos y aplicables a esta ley sustantiva, comparece el C. LUIS CESAR GARCÍA GRANADOS, a realizar contrapropuesta de convenio, a fin de regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial habido con la C. MIRIAM ALEJANDRA ALVAREZ GARCÍA, bajo las siguientes declaraciones y clausulas:
C L A U S U L A S
a).- Que para el caso de la guarda y custodia de nuestros menores hijos BLADIMIR GUADALUPE Y YARETH ALEXANDER de apellidos GARCÍA ALVAREZ; la guarda y custodia estará a cargo de la C. MIRIAM ALEJANDRA ALVAREZ GARCÍA; previo consentimiento de nuestros menores hijos y mientras garantice la seguridad, salud y moralidad de los menores durante el presente juicio, así como después de concluido, y quien ejercerá la misma en el domicilio en la casa marcada con el número 181 de la calle 18 en la colonia Lomas de Zapaliname, en la ciudad de Saltillo, Coahuila; y con respecto a nuestra menor hija VALERIA NICOL de apellidos GARCÍA ALVAREZ la guarda y custodia estará a cargo del Suscrito el C. LUIS CESAR GARCÍA GRANADOS toda vez que la menor así lo ha manifestado por incomodidad en el lugar donde vive y habita hasta el momento, dicha guarda y custodia se ejercerá en el domicilio marcado con el número 1053 de la calle 35 en la colonia Lomas de Zapaliname.
b).- El derecho de visita o convivencia de nuestros menores hijos BLADIMIR GUADALUPE Y YARETH ALEXANDER de apellidos GARCÍA ALVAREZ; convienen las partes intervinientes en el presente convenio que dicha convivencia se realice dentro de los siguientes términos:
1.- Que para el caso del padre LUIS CESAR GARCÍA GRANADOS, ejercerá su derecho de convivencia con de nuestros menores hijos BLADIMIR GUADALUPE Y YARETH ALEXANDER de apellidos GARCÍA ALVAREZ; en el domicilio que el mismo designe para tal efecto comprometiéndose a presentarse a recoger a los menores en plena sobriedad y responsabilidad los días SABADOS DE LAS 13:00 HORAS Y REGRESAR A LOS MENORES EL DIA DOMINGO A LAS 20:00 HORAS, esto de cada semana y que en caso de algún cambio o permiso se deberán avisar con 24:00 horas de anticipación, y con respecto a nuestra menor hija VALERIA NICOL de apellidos GARCÍA ALVAREZ dicha convivencia con la C. MIRIAM ALEJANDRA ALVAREZ GARCÍA se realizará en los términos antes mencionados.
2.- El día de las madres los menores estarán con la C. MIRIAM ALEJANDRA ALVAREZ GARCÍA, en caso de que ese día corresponda a la convivencia con su padre, éstos podrán convivir al día siguiente o en su defecto llegar a un acuerdo para un día posterior.
3.- El día del aniversario de la C. MIRIAM ALEJANDRA ALVAREZ GARCÍA, los menores convivirán con ella, en caso de que ese día corresponda a la convivencia con su padre, éstos podrán convivir al día siguiente o en su defecto llegar a un acuerdo para un día posterior.
4.- El día del aniversario del C. LUIS CESAR GARCÍA GRANADOS, convivirán con él, en caso de que ese día corresponda a la convivencia con su madre, éstos podrán convivir al día siguiente o en su defecto llegar a un acuerdo para un día posterior.
5.- El día del padre, los menores convivirán con el C. LUIS CESAR GARCÍA GRANAOS a partir de las 12:00 hasta las 20:00 horas, y de existir un impedimento por razón de distancia, las partes intervinientes en este convenio se pondrán de común acuerdo con 7 días de anticipación, para la concertación de un cambio de día.
6.- En el día correspondiente al cumpleaños de nuestros menores hijos de nombres BLADIMIR GUADALUPE, VALERIA NICOL Y YARETH ALEXANDER de apellidos GARCÍA ALVAREZ, ambas partes se pondrán de común acuerdo una semana antes a la celebración de dicho aniversario
7.- En los días 24 y 31 (Navidad y Año Nuevo) de Diciembre de cada año, los menores convivirán de la siguiente manera; con el C. LUIS CESAR GARCÍA GRANADOS, el día 24 y 25 de diciembre, y por lo que respecta al día 31 de diciembre y primero de enero, estarán con la C. MIRIAM ALEJANDRA ALVAREZ GARCÍA, desde las 10:00 horas pudiendo regresar a los menores hasta las 20:00 horas del día siguiente con su Madre, comprometiéndose a recoger y entregar a los menores en el domicilio en el que se ejerza su guarda y custodia respectivamente, los cuales quedaron plasmados en la cláusula a) del presente.
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