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CONVENIO DIVORCIO.


Enviado por   •  21 de Diciembre de 2016  •  Documentos de Investigación  •  2.476 Palabras (10 Páginas)  •  282 Visitas

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RESOLUCIÓN.- EN LA CIUDAD DE CORDOBA, VERACRUZ, A CINCO DE JULIODEL AÑO DOS MIL TRECE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

                V I S T O S, para resolver los autos del expediente número 1223/2012/II del índice de este Juzgado, promovido por FRANCISCO JAVIER TINOCO ESPINOZA por su propio derecho en contra de LUZ FLOR SÁNCHEZ MATEO, reclamándole el divorcio necesario y otras prestaciones turnado ante el suscrito a fin de dictar resolución que conforme a derecho corresponda.- - - - - - - -

R E S U L T A N D O S:

                1º.- Por escrito recibido en fecha, once de Julio del año dos mil doce compareció el ciudadanoFRANCISCO JAVIER TINOCO ESPINOZApor su propio derecho promoviendo juicio ordinario civil en contra de LUZ FLOR SÁNCHEZ MATEO demandándole el pago de una pensión provisional y posteriormente definitiva, y otras prestaciones, escrito que se le dio curso en fecha nueve de Agosto de la anualidad antes citada en donde expuso hechos, se fundó en derecho, y concluyó con los petitorios de rigor. Se dio curso a la demanda en la vía y forma solicitada, ordenándose entre otras cosas, el emplazamiento a la parte demandada, lo cual se cumplimento oportunamente por conducto del personal judicial actuante del Juzgado Municipal de Carrillo Puerto,  Veracruz: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

                     2º.- El demandadono dio contestación a la demanda instaurada en su contra, pero con fecha tres de Septiembre del año dos mil doce las partes exhiben dentro de los presentes autos convenio para dirimir la presente controversia,convenio visible a fojas veinte a la veinticuatro, ratificado el convenio en comento en la misma fecha de presentación, posteriormente se ordeno poner a vista del Agente del ministerio publico adscrito a este Juzgado las presentes actuaciones para el ejercicio de sus funciones, quien no la desahogara dentro del termino para ello otorgado resultado extemporánea su exposición, seguidamente con fecha tres de Octubre de la anualidad antes citada se ordeno poner a vista del suscrito el presente sumario para distar resolución, ahora bien con fecha nueve de Noviembre del año dos mil doce se regresaron las presentes actuaciones a mesa de tramite hasta en tanto las partes no aclararan la clausula séptima del convenio a estudio, aclaración que se dio con escrito de fecha veintiuno de Enero de la anualidad en curso, y una vez cumplimentado lo solicitado con fecha cuatro de uno del presente añose ordeno de nueva cuenta turnar los autos a vista del suscrito para dictar la resolución que conforme a derecho corresponda, misma que en este acto se pronuncia bajo los siguientes:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

C O N S I D E R A N D O S:

                I.- Este juzgado es competente para conocer y resolver el presente asunto, al tenor de lo dispuesto por los artículos 116, fracción VIII, y 695, del Código Adjetivo Civil, ordenamiento este último que en su parte medular establece: La jurisdicción Voluntaria, comprende todos aquellos actos en que por disposición de la ley o por solicitud de los interesados se requiera la intervención del juez, sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre parte determinada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

                II.- La personalidad de los interesados se encuentra demostrada en la especie al tenor de lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley Adjetiva Civil, ya que vienen promoviendo por su propio derecho. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

III.-Debidamente impuesto el suscrito de las actuaciones procesales que conforman este trámite, se arriba a la determinación de que resulta procedente aprobar el presente convenio, esto se debe a que los promoventes dan cumplimiento al artículo 147 del Código Civil, ello, porque manifiestan que  se unieron en matrimonio  civil, ante la oficina de Registro Civil del municipio de Carrillo Puerto, Veracruz, en diez de Diciembre del dos mil diez, quedando registrada dicha unión con el acta marcada con el numero ochenta y dos, estableciendo dicha unión bajo el régimen de sociedad conyugal, así mismo manifiestan las partes que durante su matrimonio procrearon un hijos de nombreLuis Ángel Tinoco Sánchez,el cual  por razón de su edad, la guarda y custodia  queda a cargo de su madre la señora LUZ FLOR SÁNCHEZ MATEO; en cuanto a la convivencia del padre del menor con su hijo, si bien en el convenio inicial se aludía a una renuncia, derivado de que la convivencia es un derecho irrenunciable, la convivencia quedo estipulada en la aclaración realizada por el ciudadano Francisco Javier Tinoco Espinoza mediante escrito de fecha veintiuno de Enero del presente año mismo que obra agregado en autos, el cual se tiene y declara como parte integra del convenio; ahora bienen cuanto al concepto por pago de pensión alimenticia, establecen en su clausula quinta que la ciudadana LUZ FLOR SÁNCHEZ MATEO y su menor hijo Luis Ángel Tinoco Sánchez se abstienen de percibir alimentos, por contar con medios económicos suficientes para sufragarlos y no necesitarlos así como la insolvencia económica del ciudadano Francisco Javier Tinoco.

Ahora bien, atendiendo el estado procesal que guarda el juicio en que se actúa y el análisis realizado a las mismas, el suscrito arriba a la conclusión de que es procedente aprobar el convenio celebrado por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER TINOCO ESPINOZA y LUZ FLOR SÁNCHEZ MATEOy al considerar que este no es contrario a la moral, a las buenas costumbres, ni al derecho y con fundamento en los artículos 1725, 1726, 1727, 2877 y 2886 del Código Civil vigente SE APRUEBA el convenio exhibido por las partes en el presente asunto, elevándose a la categoría de cosa juzgada el multicitado convenio, condenándose a los interesados a estar y pasar por él en todo momento como si se tratase de una sentencia ejecutoriada y, por otra parte, en términos de lo dispuesto por el artículo 501 reformado del Código de Procedimientos Civiles, procede decretar la disolución del vinculo matrimonial que une a los señores FRANCISCO JAVIER TINOCO ESPINOZA y LUZ FLOR SÁNCHEZ MATEO, que celebraran bajo el acta de matrimonio número ochenta y dos de fecha diez de Diciembre del dos mil diez, expedida por el Encargado del Registro Civil del municipio de Carrillo Puerto, Veracruz.- Como consecuencia de lo anterior, gírese atento despacho al juzgado municipal de Carrillo Puerto, Veracruz para que en el auxilio de las labores de este Juzgado, gire atento oficio al encargado del registro civil del conocimiento, para los efectos de que proceda a levantar el acta de divorcio que en derecho corresponde, acompañándose copia certificada de la presente resolución para que proceda a realizar las anotaciones respectivas en el acta de matrimonio de referencia y demás anotaciones que en derecho correspondan.

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