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CONVENIO DIVORCIO TOLUCA


Enviado por   •  18 de Diciembre de 2017  •  Tarea  •  1.561 Palabras (7 Páginas)  •  366 Visitas

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CONVENIO QUE CELEBRAN OMAR GARCÍA GONZÁLEZ Y  MONTSERRAT GARDUÑO SANTOS, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 4.102 DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO DE MÉXICO, EN EL JUICIO DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO TRAMITADO EN ESTE H. JUZGADO EN MATERIA FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, LOS CUALES SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES.

A). AMBOS DECLARAN HABER CELEBRADO MATRIMONIO CIVIL BAJO EL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES.

B). LAS PARTES MANIFIESTAN  HABER CONSTITUIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO CONYUGAL EN EL UBICADO EN: SEGUNDA CERRADA DE LOMAS DEL CAMPO, NÚMERO 111-C, CONJUNTO URBANO LA LOMA 2, EN EL MUNICIPIO DE ZINACANTEPEC, ESTADO DE MÉXICO.

C). AMBOS DECLARAN QUE, DURANTE LA VIGENCIA DE SU MATRIMONIO PROCREARON A LOS MENORES ÁNGEL EDUARDO  GARCÍA GARDUÑO Y RENATA GARCÍA GARDUÑO, QUIENES A LA FIRMA DEL PRESENTE CONVENIO CUENTAN CON LA EDAD DE NUEVE Y CUATRO AÑOS RESPECTIVAMENTE.

D). LAS PARTES MANIFIESTAN QUE AMBOS CUENTAN CON UN EMPLEO REMUNERADO PARA SUFRAGAR SUS PROPIAS NECESIDADES ALIMENTARIAS.

                

E). AMBOS DECLARAMOS QUE NUESTRO MATRIMONIO YA NO CUMPLE CON LOS FINES ESENCIALES POR EL QUE FUE CELEBRADO Y POR LO TANTO,  NOS COMPROMETEMOS A PROMOVER EL DIVORCIO VOLUNTARIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

F). AMBOS DECLARAN QUE, UNA VEZ QUE SE HAN CELEBRADO PLATICAS CONCILIATORIAS TENDIENTES A LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, ASÍ COMO,  A LA CASA QUE SERVIRÁ DE HABITACIÓN A LA CÓNYUGE DIVORCIANTE DURANTE EL PROCEDIMIENTO Y CONCLUIDO ÉSTE, LA CANTIDAD QUE POR CONCEPTO DE ALIMENTOS DEBERÁ OTORGARSE A LOS MENORES, LA GUARDA, CUSTODIA Y CONVIVENCIA DE LOS HIJOS HABIDOS EN EL MATRIMONIO Y  LA MANERA EN QUE SE ADMINISTRARAN LOS BIENES, HAN CONVENIDO DIVORCIARSE POR MUTUO CONSENTIMIENTO PARA LO CUAL LIBRE Y VOLUNTARIAMENTE SE OBLIGAN AL  TENOR DE LAS SIGUIENTES:

C  LA  U  S  U  LA  S:

PRIMERA. DOMICILIO.

DURANTE EL PROCEDIMIENTO Y CONCLUIDO ESTE LA CÓNYUGE DIVORCIANTE MONTSERRAT GARDUÑO SANTOS Y LOS MENORES ÁNGEL EDUARDO Y RENATA AMBOS DE APELLIDOS GARCÍA GARDUÑO, HABITARAN EN EL DOMICILIO UBICADO EN CALZADA METEPEC, NÚMERO 5, COLONIA CASA BLANCA, METEPEC, ESTADO DE MÉXICO.

EL CÓNYUGE DIVORCIANTE HABITARÁ EN EL DOMICILIO UBICADO EN LA CALLE DE FRANCISCO AGUIRRE, MANZANA 8, LOTE 21-A, COLONIA JESÚS JIMÉNEZ GALLARDO, METEPEC, ESTADO DE MÉXICO.

SEGUNDA. ALIMENTOS.

EL CÓNYUGE DIVORCIANTE OMAR GARCÍA GONZÁLEZ SE OBLIGA A PROPORCIONAR COMO PENSIÓN ALIMENTICIA A FAVOR DE LOS MENORES ÁNGEL EDUARDO Y RENATA AMBOS DE APELLIDOS GARCÍA GARDUÑO HASTA QUE CULMINEN SUS ESTUDIOS, LA CANTIDAD EQUIVALENTE AL 35% DEL TOTAL DE LAS PERCEPCIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS QUE PERCIBE POR EL TRABAJO QUE DESEMPEÑA EN EL INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO, POR LO QUE SE DEBERÁ DE GIRAR ATENTO OFICIO AL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DEL INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO, CON DOMICILIO UBICADO EN AVENIDA INDEPENDENCIA ORIENTE, NÚMERO 1009, COLONIA REFORMA Y FERROCARRILES, TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, A EFECTO DE QUE PROCEDA A REALIZAR EL DESCUENTO  POR CONCEPTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA A FAVOR DE LOS MENORES ÁNGEL EDUARDO Y RENATA AMBOS DE APELLIDOS GARCÍA GARDUÑO Y EL IMPORTE RETENIDO LE SEA ENTREGADO A LA SRA. MONTSERRAT GARDUÑO SANTOS LOS DÍAS ACOSTUMBRADOS DE PAGO.

EN VIRTUD DE QUE AMBOS CÓNYUGES CUENTAN CON INGRESOS PROPIOS PARA SATISFACER SUS PROPIAS NECESIDADES ALIMENTARIAS, NO SE ESTABLECE PENSIÓN ALGUNA A FAVOR DE LOS MISMOS.

AMBOS CÓNYUGES MANIFIESTAN QUE LA FORMA DE GARANTIZAR LOS ALIMENTOS DE LOS MENORES ÁNGEL EDUARDO Y RENATA DE APELLIDOS GARCÍA GARDUÑO, SERÁ MEDIANTE EL OFICIO DE DESCUENTO A LA FUENTE LABORAL PARA QUE SEA RETENIDO EL IMPORTE EQUIVALENTE AL 35% DEL TOTAL DE LAS PERCEPCIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS QUE PERCIBE EL SR. OMAR GARCÍA GARDUÑO POR EL TRABAJO QUE DESEMPEÑA EN EL INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO.

 

LA PENSIÓN ALIMENTICIA ESTABLECIDA A FAVOR DE LOS MENORES ÁNGEL EDUARDO Y RENATA AMBOS DE APELLIDOS GARCÍA GARDUÑO, SERÁ INCREMENTADA EN FORMA ANUAL EN EL MISMO PORCENTAJE QUE SEAN INCREMENTADAS LAS PERCEPCIONES DEL SR. OMAR GARCÍA GONZÁLEZ.

TERCERA. PATRIA POTESTAD.

AMBOS CÓNYUGES DIVORCIANTES, CONSERVARAN LA PATRIA POTESTAD SOBRE SUS MENORES HIJOS ÁNGEL EDUARDO Y RENATA AMBOS DE APELLIDOS GARCÍA GARDUÑO, COMPROMETIÉNDOSE A COOPERAR EN SU EDUCACIÓN Y FORMACIÓN, A NO INTERPONERSE CON IDEAS, MANIFESTACIONES DE CONDUCTA, COMENTARIOS O ACTOS QUE PUDIERAN DESVIAR LA EDUCACIÓN Y DESARROLLO DE LOS MENORES, ASÍ COMO, A NO REALIZAR NINGÚN TIPO DE EXPRESIÓN QUE PUDIERA AFECTAR LA IMAGEN ALGUNO DE LOS PROGENITORES, COMPROMETIÉNDOSE AMBOS PADRES A TRATARSE CON CORDIALIDAD Y RESPETO.

CUARTA. GUARDA Y CUSTODIA.

EN CUANTO A LA GUARDA Y CUSTODIA DE LOS MENORES ÁNGEL EDUARDO Y RENATA AMBOS DE APELLIDOS GARCÍA GARDUÑO,  LAS PARTES  CONVIENEN EN QUE AMBOS PADRES PROPORCIONARAN LA ATENCIÓN Y CUIDADOS A LOS MENORES, QUEDANDO LA GUARDA Y CUSTODIA DE LOS MISMOS A FAVOR DE LA SRA. MONTSERRAT GARDUÑO SANTOS, EN EL DOMICILIO UBICADO EN CALZADA METEPEC, NÚMERO 5, COLONIA CASA BLANCA, METEPEC, ESTADO DE MÉXICO.

QUINTA. CONVIVENCIA FAMILIAR.

EN CUANTO A LA CONVIVENCIA FAMILIAR,  EL  SR. OMAR GARCÍA GONZÁLEZ,  PODRÁ CONVIVIR CON SUS MENORES HIJOS ÁNGEL EDUARDO Y RENATA AMBOS DE APELLIDOS GARCÍA GARDUÑO, FUERA DEL DOMICILIO PARA LA GUARDA Y CUSTODIA LOS FINES DE SEMANA DE CADA QUINCE DÍAS, EN UN HORARIO DEL SÁBADO DE LAS DIEZ DE LA MAÑANA A LAS VEINTE HORAS DEL DÍA DOMINGO, DEBIENDO RECOGER EL SR. OMAR GARCÍA GONZÁLEZ A LOS MENORES ÁNGEL EDUARDO Y RENATA AMBOS DE APELLIDOS GARCÍA GARDUÑO EN EL DOMICILIO UBICADO EN CALZADA METEPEC, NÚMERO 5, COLONIA CASA BLANCA, METEPEC, ESTADO DE MÉXICO, EL DÍA SÁBADO A LAS DIEZ HORAS Y REINTEGRARLOS AL MISMO DOMICILIO EL DÍA DOMINGO A LAS VEINTE HORAS.

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