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ADMINISTRACION EN FINANZAS Y NEGOCIOS INTERNACIONALES


Enviado por   •  14 de Mayo de 2019  •  Tarea  •  1.124 Palabras (5 Páginas)  •  131 Visitas

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COMERCIO EXTERIOR II

TUTOR

MARIO ALBERTO URZOLA

INTEGRANTES

DOMINGA ANDREA MARTINEZ CABALLERO

ELIZABETH GALEANO DURANTE

JAMES ALBERTO ARRIETA RAMOS

MARIA DEL ROSARIO BELTRAN PATERNINA

VI SEMESTRE

DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS ECONOMICAS Y JURIDICAS

ADMINISTRACION EN FINANZAS Y NEGOCIOS INTERNACIONALES

UNIBERSIDAD DE CORDOBA

CAMPUS

BERASTEGUI

FECHA

09/ 06/2018

Análisis De Gradualidades.

Según los nuevos cambios establecidos por el decreto 390 de 2016 en comparación con el decreto 2685 de 1999, podemos decir que el nuevo decreto es más seguro y menos fuerte en comparación con el decreto 2685 de 1999, pues este decreto la mayoría de los casos en los que se incurre en infracciones conducen a la sanción más grave  o gravísima produciendo el efecto de suspensión o cancelación de la actividad, en cambio en el decreto 390 de 2016 cuando ocurre ente tipo de situaciones o infracciones el efecto que produce es el de cancelación pero si la infracción es gravísima  y además se debe demostrar que la persona es culpable, de lo contrario esto produciría una a varias multas según sea el caso imponiéndose la mula más alta incrementada en un  20% sin que el resultado sea superior a la suma de todas las multas.

Otro factor importante es que si en la declaración aduanera o en los documentos soportes se encuentran errores esto no dará lugar a la suspensión o cancelación de la actividad por el contrario con este nuevo decreto se le impone al infractor la multa más grave que estos casos es más de 200 UVT o más del 60% del valor del FOB la mercancía. Edemas en el decreto 390 de 2016 el operador comercial que incurra en la misma infracción varias veces y esta sea grave, durante los primeros cinco años tiene la posibilidad de acogerse a los programas de  un comité de fiscalización para que se le determine según la naturaleza de los hechos, según el volumen de las mercancías, según los antecedentes de la infracción o sobre el impacto que estas producen al comercio exterior si hay lugar a la cancelación de la actividad, pero si hace este proceso y  acepta el allanamiento a su comisión o culpabilidad tiene la posibilidad de que no se le cancele y pueda seguir ejerciendo su actividad, claro con unas respectivas multas las cuales se les incrementan en un 20% sucesivamente sin que superen el monto de la multa base del cálculo y sin que  estas den lugar a convertirse en una infracción grave.

Edemas en este nuevo decreto no se sancionan los errores ortográficos que no afecten la determinación y liquidación aduanera, en cuanto la sanción que dan lugar a cancelación la nueva solicitud de autorización, inscripción o habilitación según corresponda se puede hacerse modificando o creando otra razón social y no necesariamente esperar los 5 años que exige el decreto 2685 de 1999 para poder ejercer la actividad de importadores o exportadores.

En conclusión el decreto 390 de 2016 es mejor y más explicativo pues también tiene sus sanciones a las infracciones, claro está pues como en todo se debe mantener un control y supervisión para que haya unas buenas y confiables condiciones para ejercer el comercio exterior, pero sin duda alguna es mejor en cuento a la gradualidad y peso de las sanciones a los infractores pues permite desarrollar mejor el comercio sin que esto de lugar a estancamientos y retrocesos, lo que se busca es trasparencia y viabilidad en las operaciones comerciales.

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