ADMON PUBLICA
Enviado por gineva1992 • 17 de Junio de 2015 • 2.212 Palabras (9 Páginas) • 180 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio Popular para la Educación Superior
Instituto Universitario de Tecnología Antonio José de Sucre
Ampliación Ciudad Bolívar.
Turno: Tarde.
Cátedra: Administración Pública.
“La Administración Pública como Aparato del Estado”
Lcdo. Wilmer Ulloa Bachilleres:
Bogarin, keila CI: 14.409.997
Chicchirichi, Gineva CI: 21.515.495
García, Geanny CI: 25.089.370
Gómez, Martha CI: 16.896.155
CIUDAD BOLIVAR JUNIO 2015
Administración Pública como Aparato del Estado.
Consiste en el logro de los fines que el Estado persigue y los que se refieren a la propia administración, comprende las operaciones materiales y los actos administrativos. Las primeras constituyen medidas de precaución o de ejecución, ambas necesarias en la actividad administrativa para la realización de esta misma.
Existen dos aspectos fundamentales que caracterizan la administración siendo lo jurídico de los actos y el otro, el aspecto técnico que significa acción práctica y de realización concreta, para que el acto sea válido en cuanto a su contenido y forma de la voluntad de la administración. Por ello, hay que distinguir claramente el acto administrativo del acto material de ejecución del derecho. Como por ejemplo el de una orden de detención de una persona, dispuesta por un prefecto, en ejercicio de una potestad legal, es un acto administrativo. La ejecución de la misma orden por los agentes de policía es un acto material. Una resolución, es un acto administrativo, la publicación de su texto, es una operación material. La actividad administrativa se distingue por su carácter documental, es decir, por reflejarse en documentos que constituyen el testimonio de la mencionada actividad. Los documentos administrativos son el soporte en el que se materializan los distintos actos de la administración pública, la forma externa de dichos actos. Entre ellos podemos resaltar una serie de características, que determinan cuando un documento pueda ser calificado como documento administrativo:
Son emitidos por un órgano administrativo, es decir, el emisor de un documento administrativo, es siempre uno de los órganos que integran la organización de una administración pública.
Su emisión es válida, cuando cumple con una serie de requisitos formales y sustantivos, exigidos por las normas que regulan la actividad administrativa.
Los documentos administrativos de utilización más común en la tramitación de cualquier procedimiento administrativo, pueden incluirse dentro de alguna de las tres fases de tramitación de que consta todo procedimiento.
2.2) Modalidades de la actividad administrativa: organizativa, planificación, fomento, potestad reglamentaria, policía, servicio público.
La doctrina clásica ha venido clasificando la actividad de la Administración, de conformidad con varios criterios:
a) Por su régimen jurídico: actividad sometida al derecho privado y actividad sometida al derecho administrativo.
b) Por su contenido: según la rama clásica de la actividad del Estado a que fuera dirigida.
c) Por su forma: policía, fomento y servicio público. Tales formas de actividad se han venido dando desde la legalización de la actividad del Estado, si bien a cada modelo de Estado ha correspondido la primacía de alguna de ellas.
POLICIA.- La definición de la doctrina clásica es "Actividad del poder público que con vistas a la consecución y mantenimiento del orden público se ejercita limitando la libertad y derechos de los administrados y eventualmente, mediante el ejercicio de la coacción sobre los mismos". Así pues la policía es una actividad del poder público, fuertemente centralizada y cuya gestión es ejercida directamente por él, siendo excepcional y fuertemente regulado su ejercicio por otros, (guardias jurados).
Se trata de una actividad dirigida a la consecución y mantenimiento del orden público, con dos formas, la policía preventiva y la policía coactiva, según se trate de evitar el desorden o de suprimirlo. La utilización de la coacción es la nota esencial al concepto, puede darse en otras formas de la actividad administrativa, pero sin coacción no existe la noción de actividad de policía. La actividad de policía se ejerce limitando la libertad y los derechos de los administrados, tales limitaciones son administrativas y por tanto no recaen sobre el derecho en sí, sino sobre su ejercicio. La actividad de policía sólo puede ejercitarse en los límites marcados por la Ley, los reglamentos de policía no pueden establecer limitaciones no previstas en la Ley que confiera la potestad.
Los medios de la policía, en cuanto a actos de la administración serían:
1. Las autorizaciones o actos administrativos en virtud de los cuales la administración consiente el ejercicio por el destinatario de un derecho propio preexistente a aquel.
2. Las órdenes y las prohibiciones, "declaraciones de voluntad emitidas en virtud de una potestad de mando, que determinan singularmente y de manera obligatoria la conducta de los ciudadanos".
3. Las sanciones administrativas, que serían aquellos medios represivos de la administración que se ponen en marcha porque las obligaciones impuestas no se han cumplido, tras la aprobación de la Constitución y la desaparición consecuente de la prisión administrativa, quedan, las multas o sanciones pecuniarias, y otras medidas sancionadoras, (por ejemplo la clausura de establecimientos, la publicitación del nombre de los infractores, etc.).
FOMENTO: es "La acción de la Administración encaminada a proteger o promover aquellas actividades, establecimientos o riquezas debidos a los particulares y que satisfacen necesidades públicas o que se estiman de utilidad general, sin usar de la coacción ni crear servicios públicos", para García de Enterría es "La actividad jurídica de la Administración Pública que comporta el otorgamiento de auxilios directos o indirectos para servicios o actividades que complementen o suplan los atribuidos al ente público". La clasificación clásica de los medios de fomento los divide en honoríficos, económicos y jurídicos. Los primeros serían las distinciones y recompensas, en las cuales el contenido principal no es el económico, sino el reconocimiento público que comportan, su concesión suele ser discrecional y el beneficiario adquiere determinados
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