ADULTO MAYOR
Enviado por AndreaC12 • 8 de Septiembre de 2013 • 4.024 Palabras (17 Páginas) • 322 Visitas
Maltrato al adulto mayor en Chile.
CONCEPTO DE PERSONA MAYOR
Considerando los datos estadísticos mencionados en el epígrafe anterior, cabe preguntarse quiénes son las “personas mayores”, “adultos mayores”, “ancianos” o “viejos” a que estas cifras se refieren, sobre todo considerando que el espectro de la ancianidad tiende a ampliarse progresivamente.
Así, a la llamada “tercera edad”, denominación que está asociada a las personas que han jubilado pero que pueden aún trabajar pues cuentan con una buena salud física y mental y que ha sido, por cierto, incorporada en algunos textos constitucionales, procede ahora la “cuarta edad”, constituida por los adultos de aproximadamente 80 años que, por razones de enfermedad o discapacidad, han pasado a ser “dependientes”.
Veamos algunas referencias a la tercera edad en nuestra legislación, que, como veremos, no guarda armonía conceptual en este aspecto.
En primer lugar, el artículo 223 del Código Civil, que consagra el deber de asistencia y socorro, señala que aunque la emancipación confiera al hijo el derecho de obrar independientemente, queda siempre obligado a cuidar de sus padres en su ancianidad, en el estado de demencia, y en todas las circunstancias de la vida en que necesitaren sus auxilios.
Se trata de una norma cardinal en la materia que pretendemos abordar pues, al igual que el deber de respeto consagrado en el artículo 222 del mismo cuerpo legal, se trata de un derecho-deber que se prolonga indefinidamente en el tiempo, y que, al hacer mención al cuidado en general, supera las obligaciones de carácter tradicionalmente patrimonial debidas en virtud de alimentos legales a los ascendientes que se encuentren en situación de necesidad.
Las menciones más indirectas a la tercera edad las encontramos en normas como el artículo 456 bis del Código Penal, relativo a los delitos de robo y hurto, que señala como circunstancia agravante que la víctima sea anciano, sin determinar una edad concreta.
Otra referencia, aún indirecta, la encontramos en el Código Civil en materia de muerte presunta. El artículo 82 de este cuerpo legal establece que el juez concederá la posesión definitiva, en lugar de la provisoria, si, cumplidos los cinco años desde la fecha de las últimas noticias, se probare que han transcurrido 70 desde el nacimiento. Esta norma obedece a que, claramente, las expectativas de vida en la época de la dictación del Código de Bello eran menores.
Otra mención a la mayor adultez la encontramos en la Ley de Adopción (artículos 20 y 31), que establece una edad mínima y máxima para adoptar, 25 y 60 años respectivamente, apartándose así de las legislaciones que sirvieron de inspiración al legislador, como la argentina y española, que no hacen esta exigencia. En esta parte, la norma chilena determina, a nuestro juicio, una edad bastante más temprana que la considerada como constitutiva de ancianidad en otras normas y, en general, por la doctrina más especializada en la materia.
En efecto, a nivel constitucional, se han establecido limitaciones para el ejercicio de ciertos cargos basadas en la edad que superan los 60 o 65 años, lo que no estuvo exento, en su momento, de serias críticas que alegaban una discriminación arbitraria en razón de edad. En efecto, el artículo 80 de nuestra Carta Fundamental establece los 75 años como causal de cese en las funciones de los jueces; el artículo 84 inciso primero fija la misma regla respecto de los fiscales regionales y adjuntos; lo mismo sucede con los ministros del Tribunal Constitucional (inciso tercero, parte final del artículo 92), con el Contralor General de la República (artículo 98 inciso segundo, parte final) y, aunque ya no en el texto constitucional, con los Auxiliares de la Administración de Justicia (artículo 495 bis Código Orgánico de Tribunales).
Por último, la Ley 19.828, que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor, define a este como toda persona que ha cumplido los 60 años, sin distinción entre hombres y mujeres (a diferencia de lo que ocurre en materia de jubilación, en que las mujeres acceden a ella a los 60 años pero los hombres a los 65).
EL MALTRATO CONTRA LOS ADULTOS MAYORES
EL MALTRATO COMO EXPRESIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LOS
ADULTOS MAYORES:
El interés por la protección del adulto mayor no nace solo como reacción a la realidad demográfica incontestable que hemos descrito más arriba. La apelación a un mayor desarrollo normativo a favor de este sector etario es también consecuencia de la gestación de los llamados derechos de “tercera generación” y del proceso de “especificación” de los derechos humanos de ciertos colectivos, es decir, de la atribución de determinadas prerrogativas a aquellas personas que, por determinadas circunstancias, pueden encontrarse en una posición desmedrada dentro de la sociedad. Se trata, en suma, de una consecuencia de la distinción –generada a partir de la segunda mitad del siglo XX– de ciertos intereses propios de dichos grupos y su especial vulnerabilidad.
Lo cierto es que la protección de la ancianidad constituye una medida de acción afirmativa, como respuesta al sinnúmero de situaciones en que estas personas son actualmente discriminadas. Su mayor fragilidad, la precariedad económica que muchas veces sufren y el abandono social y familiar, hacen del anciano un sujeto susceptible de ser discriminado en razón de su vejez, fenómeno denominado “edadismo”. Es por ello que a la constatación siempre positiva de la mayor esperanza de vida actual, debe seguir la interrogante de si con ella aumenta o no la “calidad de vida”, pues las condiciones en que un ser humano vive determinan también cuánto vive.
El profesor Lolas señala que debido al marcado “juvenilismo” del posmodernismo occidental, el adulto mayor se ha convertido en un estorbo, en una incomodidad que desafía la ciencia y amenaza el bienestar social. Un fenómeno biológico –el envejecimiento– se convierte entonces en un fenómeno social, con “signo” positivo para algunos y negativo para otros. De este modo, existiría una muerte “social” y una muerte “real” o biológica. En la primera se encontrarían, por ejemplo, la postergación de los ancianos en el diseño de políticas de salud y atención médica, que dan preferencia a los más jóvenes por sobre los adultos mayores; la exclusión laboral, a partir de los 45 o 50 años y que alcanza su plenitud hacia los 60 o 65 años; y, además, el aumento en los montos de las cotizaciones de salud previstos por las Instituciones de Salud
Previsional (ISAPRES).
Pues bien, a mi juicio, una de las consecuencias más graves de la discriminación
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