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AFIRMATIVA FICTA


Enviado por   •  5 de Agosto de 2013  •  1.989 Palabras (8 Páginas)  •  680 Visitas

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C. SUBDIRECTOR DE CONCERTACIÓN

COMERCIAL, JEFE DEL DEPARTAMENTO

DE MERCADOS Y VÍA PÚBLICA DEL

AYUNTAMIENTO DE NAUCALPAN DE

JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO

P R E S E N T E:

ELVIA ADRIANA TORRES CRUZ, por mi propio derecho, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones en Valle de Morelos, número 19, despacho 102, Fraccionamiento El Mirador perteneciente al Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México; y autorizando en los términos del artículo 112 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, a los CC. ENRIQUE AGUILAR S. y ERICK FERNANDO JASSO JUÁREZ, ante Usted comparezco para exponer lo siguiente:

Por medio del presente escrito y encontrándome favorecido en mis derechos Constitucionales, legales y aplicables a la materia administrativa, vengo a solicitar LA CERTIFICACIÓN DE LA AFIRMATIVA FICTA, en relación a mi escrito de fecha Veintinueve de Junio del año dos mil diez, toda vez que no se me notifico respuesta alguna dentro de los treinta días hábiles posteriores a la fecha de su presentación de mi escrito petitorio, por lo que en base a lo anterior procedo a narrar los siguientes:

H E C H O S

1.- Siendo que el día veintinueve de Junio del presente año, ingrese por medio de Oficialia de Partes, escrito dirigido al Jefe del Departamento de Mercados y Vía Publica del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, en el que solicito permiso para ejercer el comercio en la Vía Publica, mismo que fue registrado con el número OF-SIAC/8519/2010; toda vez que soy una persona de escasos recursos económicos y es la única forma a mi alcance para la manutención de mi familia, ya que no cuento con empleo.

2.- El hecho es que el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que a toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la Autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene la obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario, es decir, el breve término en que la autoridad administrativa;( en este caso la Subdirección de Concertación Comercial, Departamento de Mercados y Vía Pública del Municipio de Naucalpan de Juárez), para dar contestación a las peticiones de los particulares que habla nuestra Carta Magna se encuentra regulado por el artículo 135 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, el cual debió haber sido atendido en un término no mayor a treinta días hábiles.

3.- Es decir, el cómputo de los plazos de treinta días hábiles que tenía la Subdirección de Concertación Comercial, Jefatura de Mercados y Vía Pública de Naucalpan de dar contestación a mi escrito de fecha veintinueve de junio de dos mil diez, corrían a partir del treinta de junio al diecisiete de agosto de dos mil diez, razón por lo cual es procedente solicitar la CERTIFICACIÓN DE LA AFIRMATIVA FICTA Y OTORGARME MI PERMISO PARA EJERCER EL COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA TAL Y COMO LO SOLICITÉ EN MI ESCRITO DE FECHA VEINTINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ, POR LO TANTO CUENTO CON EL DERECHO REAL Y LEGAL PARA QUE SE ME ACREDITE COMO COMERCIANTE RECONOCIDO POR ESTA SUBDIRECCIÓN DE CONCERTACIÓN COMERCIAL, DEPARTAMENTO DE MERCADOS Y VÍA PÚBLICA DEL H. AYUNTAMIENTO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ.

4.- En base a lo anterior es procedente otorgarme la CERTIFICACIÓN DE LA AFIRMATIVA FICTA y otorgarme mi permiso PARA EJERCER EL COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA TAL Y COMO LO SOLICITÉ EN MI ESCRITO DE FECHA VEINTINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ,

Siendo validos los hechos antes narrados procedo a ofrecer las siguientes:

P R U E B A S

I.- Copia fotostática de mi escrito de petición de fecha veintinueve de junio de dos mil diez, documento original consta en el archivo de la Subdirección de Concertación Comercial, Departamento de Mercados y Vía Pública del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México.

II.- La Presuncional Legal y Humana en todo lo que me favorezca.

Norman el Presente los siguientes conceptos de:

D E R E C H O S

En cuanto al fondo del asunto es aplicable los artículos 5, 14, 16 y 115 fracción III inciso D) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 113, 115,116, 117, 118, 123, 124, 129, 135 y demás relativos y aplicables al Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, 1, 3 fracción V, 7 fracciones I, V, VIII y XVII, 14 fracción III, 31 demás relativos y aplicables al Reglamento de Mercados y Actividades de Abasto del Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México.

Sostengo mi dicho en el cuerpo del presente escrito, con las siguientes jurisprudencias:

JURISPRUDENCIA SE-27

RESOLUCIÓN AFIRMATIVA FICTA. QUEDA CONFIGURADA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SI LA CONTESTACIÓN EXPRESA NO HA SIDO NOTIFICADA.- La resolución afirmativa ficta se configura, salvo los casos de excepción que señala el artículo 135 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado, por el silencio de las autoridades administrativas estatales o municipales, para notificar legalmente la respuesta expresa a las peticiones que les formulen los particulares, en el plazo de treinta días hábiles posteriores a la presentación de las mismas. Por su parte, los numerales 25 fracción I y 26 del propio cuerpo legal establecen las reglas que han de observarse en la práctica de notificaciones personales de los actos o resoluciones administrativos que puedan ser impugnados. En este sentido, queda de cualquier manera integrada la resolución afirmativa ficta en el procedimiento administrativo, siempre que se reúnan sus otros requisitos de configuración, cuando en los juicios contencioso administrativos se acredite que las autoridades demandadas han dado contestación expresa a la petición original del gobernado, pero no se compruebe que esa respuesta ha sido notificada legalmente al mismo particular, en tiempo anterior a la fecha de interposición del escrito de demanda.

Recurso de Revisión número 62/997.- Resuelto en sesión de la Segunda Sección de la Sala Superior de 9 de septiembre de 1997, por unanimidad de tres votos.

Recurso de Revisión número 409/997.- Resuelto en sesión de la Segunda Sección de la Sala Superior de 11 de diciembre de 1997, por unanimidad de tres votos.

Recurso de Revisión número 13/998.-

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